Norma Legal Oficial del día 13 de Julio del año 2004 (13/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 13 de MORDAZA de 2004

S.A.C. requiriendole el cumplimiento de las especificaciones tecnicas de la Licitacion Publica Nacional Nº 0002-2004-CE/ MDSA Suministro de Hojuelas de Cebada con Quinua Fortificada, otorgandole un plazo de 48 horas para que cumpla con satisfacer los requisitos establecidos en las especificaciones tecnicas, en lo que se refiere a los aportes deficitarios de los micronutrientes, bajo apercibimiento de resolverse en su totalidad el contrato, sin perjuicio de aplicarle las penalidades correspondientes; Que, la Municipalidad solicito a la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA se realice un MORDAZA informe tecnico sobre la calidad del producto entregado por la Empresa G.G. INDULAC S.A.C., la mencionada entidad expidio el informe tecnico Nº 072-2004 cuyos resultados fueron los siguientes: en las determinaciones fisico - quimicas, el contenido de micronutrientes (hierro, fosforo, calcio, zinc, vitamina C, niacina, y niacinamida, vitamina B1, vitamina B2, y vitamina A son deficitarios. Las otras determinaciones se encuentran dentro de lo requerido. Las determinaciones microbiologicas y organolepticas se encuentran dentro de lo especificado. En base al informe tecnico mencionado la nutricionista Lic. MORDAZA Bailetti MORDAZA senala que los minerales tales como hierro si cumplen con un 40%, calcio 51%, y fosforo un 25% de lo requerido a diferencia de los resultados del Informe de evaluacion Nº 099-2004 en el cual no existia un aporte significativo de estos minerales, asimismo se tiene que tomar en cuenta que las MORDAZA a utilizar en la fortificacion deben ser aquellas que aseguren mayor bio-disponibilidad y cuya concentracion final sea de alta bio-disponibilidad, concluyendo que los resultados del analisis fisico - quimico no cumplen con lo requerido en la Licitacion Publica Nacional Nº 0002-2004-CE/MDSA; Que, en virtud de lo mencionado se expidio la Resolucion de Alcaldia Nº 0357-2004-ALC/MDSA de fecha 6 de MORDAZA de 2004, donde se resuelve el contrato con la Empresa G.G. INDULAC S.A.C. para el Suministro de Hojuela de Cebada con Quinua Fortificada, proveniente de la Licitacion Publica Nacional Nº 0002-2004-CE/MDSA, el mismo que se hace de conocimiento a la empresa G.G. INDULAC SAC mediante carta de fecha 7 de MORDAZA de 2004, de conformidad con el articulo 144º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado por incumplimiento reiterado de sus obligaciones contractuales; Que, el inciso "c" del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S: Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa las adquisiciones que se realicen en Situacion de Urgencia declarada de conformidad con las normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 108º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, determina que la Situacion de Urgencia debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que por Situacion de Urgencia se considera aquella en la que la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinados bienes o servicios comprometa en forma directa la prestacion de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 105º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que de producirse el supuesto senalado en el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, que determina la necesidad de efectuar procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, la Entidad MORDAZA las adquisiciones o con-

trataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla con los requisitos establecidos en las Bases, con autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA Autoridad Administrativa de la Entidad, segun corresponda; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las Adquisiciones y Contrataciones a que se refiere el articulo 19º se realizaran mediante procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, dicha exoneracion debera ser aprobada mediante Acuerdo del Concejo Municipal en caso de los Gobiernos Locales; Que, las acciones que se encuentran descritas en los referidos documentos de Vistos, originan una Situacion de Urgencia conforme con lo establecido en el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Art. 108º de su Reglamento por lo que resulta necesario declararla como tal con la finalidad de asegurar la Adquisicion del Producto Hojuela de Cebada con Quinua Fortificada para el Programa del Vaso de Leche por un plazo de 60 dias calendario o hasta la culminacion del MORDAZA de seleccion correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19º y los articulos 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 0122001-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 0132001-PCM, inciso 35) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y demas normas pertinentes; luego del debate correspondiente, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el pleno del Concejo, por unanimidad, ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar en Situacion de Urgencia la Adquisicion del Producto Hojuela de Cebada con Quinua Fortificada para el Programa del Vaso de Leche del distrito de MORDAZA MORDAZA, hasta un plazo MORDAZA de 60 dias calendario. Articulo Segundo.- Precisar que el plazo establecido en el articulo precedente culminara automaticamente si, MORDAZA de vencido el mismo, se suscribe el contrato correspondiente, como consecuencia de la culminacion del MORDAZA de seleccion respectivo. Articulo Tercero.- Designar a la Subgerencia de Logistica y Servicios Generales como organo responsable de llevar a cabo el MORDAZA de exoneracion via Adjudicacion de Menor Cuantia de conformidad con el articulo 105º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senalado en el articulo primero y de acuerdo al siguiente monto maximo: - Adquisicion del Producto Hojuela de Cebada con Quinua Fortificada para el Programa del Vaso de Leche S/. 66,906.00 Nuevos Soles incluido IGV. Con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales. Articulo Cuarto.- Poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, de conformidad con el Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo Quinto.- Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion. Articulo Sexto.- Encargar a la Procuraduria Publica Municipal iniciar las acciones legales correspondientes contra la empresa G.G.INDULAC SAC. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13039

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