Norma Legal Oficial del día 16 de Julio del año 2004 (16/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2004 SECCION TERCERA DE LAS SANCIONES

fecha, horario o con las caracteristicas de contenido o duracion anunciadas. c) El incumplimiento de informar sobre modificaciones producidas respecto de los representantes legales y otras, a que se refieren los articulos 27º y 28º. d) No exhibir en un lugar visible la Licencia de Operacion. e) La no MORDAZA del Codigo de Etica. Articulo 76º.- Infracciones graves Constituyen infracciones graves: a) La importacion, venta, oferta al publico, fabricacion, instalacion, uso u operacion de aparatos y equipos de radiodifusion que no tengan el correspondiente Certificado de Homologacion. b) La fabricacion, importacion, venta o alquiler de equipos de radiodifusion que se realicen por cuenta de terceros destinados a la operacion de estaciones del servicio de radiodifusion que carezcan de la correspondiente autorizacion. c) La alteracion o manipulacion de las caracteristicas tecnicas, MORDAZA, etiquetas, signos de identificacion de los aparatos y equipos que sirven para prestar servicios de radiodifusion. d) Los cambios de las caracteristicas tecnicas de las estaciones de servicios de radiodifusion sin autorizacion previa del Ministerio. e) La produccion de interferencias perjudiciales definidas como tales en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Union Internacional de Telecomunicaciones (UIT). f) La instalacion de equipos de radiodifusion sin contar con el permiso correspondiente. g) La negativa, obstruccion o resistencia al ejercicio de las facultades de supervision y control. h) El incumplimiento de las normas relativas al horario familiar y de proteccion al menor. i) El incumplimiento de la obligacion de realizar dentro del plazo establecido en el reglamento, el monitoreo periodico de la estacion radiodifusora, a fin de garantizar que las radiaciones que emitan no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles de radiaciones no ionizantes. j) La contratacion para la transmision de mensajes publicitarios e institucionales a traves de estaciones que no cuenten con la respectiva autorizacion. k) El incumplimiento de las disposiciones del Codigo de Etica. l) La comision en el lapso de un ano, de dos (2) o mas infracciones leves. Articulo 77º.- Infracciones muy graves Constituyen infracciones muy graves: a) La prestacion del servicio de radiodifusion y uso de frecuencias del servicio de radiodifusion sin la correspondiente autorizacion. b) El uso de frecuencias distintas a las autorizadas. c) La produccion deliberada de interferencias definidas como perjudiciales en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Union Internacional de Telecomunicaciones (UIT). d) La produccion de interferencias perjudiciales que afecten la operacion de los servicios de radionavegacion y servicios de radioayuda. e) El incumplimiento de las condiciones esenciales y otras condiciones establecidas en la autorizacion. f) El incumplimiento de la obligacion de no exceder los valores establecidos como limites maximos permisibles de radiaciones no ionizantes para el servicio de radiodifusion, de conformidad con las normas de la materia. g) La comision en el lapso de un ano, de dos (2) o mas infracciones graves.

Articulo 78º.- Tipos de sancion Las sanciones a imponerse seran las siguientes: a) Amonestacion. b) Multa. c) Cancelacion. Articulo 79º.- Amonestacion Tratandose de infracciones leves, la autoridad puede disponer alternativamente a la multa, la sancion de amonestacion. Articulo 80º.- Cancelacion La cancelacion de la autorizacion podra ser dispuesta para los casos de la comision reiterada de infracciones calificadas como muy graves o en caso de incumplimiento de la medida cautelar de suspension de la autorizacion. Dispuesta la sancion de cancelacion, esta sera comunicada al organo competente del Ministerio para su formalizacion. Articulo 81º.- Medida complementaria En el caso de las infracciones establecidas en los incisos a), b) y e) del articulo 76º y en los incisos a), b), c), d) y f) del articulo 77º, se dispondra el decomiso de los equipos, adicionalmente a la sancion que se imponga. De ser necesario el descerraje, se requerira autorizacion judicial expedida por el Juez Especializado en lo Penal, quien debera resolver en el termino de veinticuatro (24) horas y sin correr traslado al infractor. Articulo 82º.-Escalas de multas Las multas seran aplicables de acuerdo con las siguientes escalas: 1. Escala General: INFRACCION Leve Grave Muy grave MULTA De 1 UIT hasta 10 UIT De mas de 10 UIT hasta 30 UIT De mas de 30 UIT hasta 50 UIT

2. Escala Especial Para el caso de infracciones relacionadas con la indebida utilizacion del espectro o la prestacion de servicios de radiodifusion no autorizados, la escala de multas se aplicara en funcion a la potencia de transmision de la estacion, conforme al detalle siguiente: a) De 1/2 a 08 UIT, cuando la potencia de transmision es igual o menor a 100 w; b) De mas de 08 a 20 UIT, cuando la potencia de transmision es mayor a 100 w y menor a 1kw. c) De mas de 20 a 50 UIT, cuando la potencia de transmision es mayor a 1 kw. Articulo 83º.- Aplicacion y graduacion de la multa Para la aplicacion y graduacion de la multa, se tomara en cuenta los siguientes criterios: Naturaleza y gravedad de la infraccion; Dano causado por la infraccion; Reincidencia en la infraccion; Disposicion del infractor a reparar el dano o mitigar sus efectos; e) Beneficio obtenido como consecuencia de la infraccion; f) La repercusion social, asi como las caracteristicas de la localidad en la que opera; g) Los aspectos demograficos y la cantidad poblacional. La multa se fijara en limites inferiores al minimo legal, cuando la aplicacion del monto de la multa, atente a) b) c) d)

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