Norma Legal Oficial del día 16 de Julio del año 2004 (16/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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contra la continuidad del servicio, teniendo en cuenta el capital social de la empresa, siempre que cuente con autorizacion.
SECCION CUARTA MEDIDAS CAUTELARES

Articulo 84º.- Medidas cautelares El Ministerio podra adoptar las medidas cautelares de incautacion de los equipos, la clausura de la estacion radiodifusora o la suspension de la autorizacion, en el caso de las infracciones muy graves tipificadas en el articulo 77º incisos a, b, c y d. Dichas medidas podran ser adoptadas MORDAZA o durante el procedimiento administrativo sancionador. Articulo 85º.- Medidas correctivas Sin perjuicio de las medidas cautelares a que se refiere el articulo precedente, el personal autorizado del Ministerio podra adoptar y ejecutar medidas correctivas inmediatas destinadas a prevenir, impedir o MORDAZA la comision del hecho infractor. Articulo 86º.- Ejecucion de las medidas cautelares En caso de detectarse la comision de infracciones relacionadas con la indebida utilizacion del espectro radioelectrico, el personal autorizado por el Ministerio podra disponer y ejecutar la incautacion de los equipos o la clausura provisional de la estacion radiodifusora, debiendose en tales casos solicitar el apoyo de la fuerza publica y la intervencion del Ministerio Publico. De ser necesario el descerraje, el organo encargado de dictar la medida cautelar podra solicitar al Juez Especializado en lo Penal la autorizacion judicial correspondiente, la que se resuelve en el termino de veinticuatro (24) horas y sin correr traslado al presunto infractor. Articulo 87º.- Cumplimiento de la medida cautelar de suspension de la autorizacion Ordenada la suspension, debera dejar de prestarse el servicio, a partir del dia siguiente de la notificacion de la respectiva resolucion. Articulo 88º.- Destino de los bienes y equipos Los bienes y equipos utilizados por las estaciones de los servicios de radiodifusion, que hayan sido decomisados pasaran al dominio del Ministerio. Articulo 89º.- Donacion de los bienes y equipos Con el objeto de desarrollar los servicios de radiodifusion educativa o comunitaria, en areas o lugares donde no se cuente con ellos, el Ministerio puede donar los bienes indicados en el articulo precedente a entidades del sector publico o a personas sin fines de lucro que lo soliciten.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

en el articulo 53º deberan comunicar al Ministerio su propuesta de representacion ante el Consejo Consultivo de Radio y Television. Vencido dicho plazo, el Ministerio procedera a la formalizacion de los representantes, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del mencionado articulo. Al termino de dicho plazo, el Ministerio, a propuesta de los demas representantes al Consejo Consultivo, procedera a efectuar la designacion de los representantes de aquellas instituciones que no hubiesen efectuado la comunicacion MORDAZA mencionada. El Consejo Consultivo debera instalarse y elaborar su Reglamento Interno, dentro de un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias contados a partir de la publicacion de la presente Ley. Dicho Reglamento sera aprobado por Resolucion Ministerial.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA.- Clausula de Conciencia En los contratos de trabajo o de locacion de servicios que celebren quienes ejerzan la actividad periodistica con el titular de un servicio de radiodifusion regira la Clausula de Conciencia. En virtud de esta Clausula de Conciencia todo el que ejerza la actividad periodistica tendra derecho a solicitar la resolucion de su contrato o el termino de su vinculo laboral cuando hubiese sido conminado u obligado a realizar trabajos contrarios a su conciencia o al Codigo de Etica establecido por el titular del servicio. Cuando se invoca la Clausula de Conciencia para solicitar la resolucion del contrato o el termino de su vinculo laboral, se podra solicitar la inaplicacion de las clausulas de penalidad que pudieran existir. En tanto no se resuelva el MORDAZA, la penalidad no podra hacerse efectiva. El plazo para acogerse a este derecho es de treinta (30) dias, contados desde el momento en que se produjo alguno de los supuestos previstos en el presente articulo. En los casos que no exista acuerdo entre las partes sobre la aplicacion de la Clausula de Conciencia, se podra recurrir a la via arbitral o judicial, siendo de aplicacion en este ultimo caso las reglas del MORDAZA sumarisimo. SEGUNDA.- Aplicacion supletoria En todo aquello no previsto en la presente Ley, sera de aplicacion supletoria lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones. TERCERA.- Television estatal La radiodifusion estatal se rige por la presente Ley, en lo que le sea aplicable y por lo senalado en la ley especial. El Poder Ejecutivo elabora un proyecto de Radiodifusion Estatal, con participacion del Consejo Consultivo de Radio y Television y la sociedad civil, en el plazo de ciento veinte (120) dias, contados a partir de la publicacion de la presente Ley. CUARTA.- Convenios de cooperacion y similares El Ministerio podra autorizar la suscripcion de acuerdos o convenios de cooperacion tecnica u otros con la Union Internacional de Telecomunicaciones - UIT, a fin de facilitar los medios tecnicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones de gestion, supervision y control del espectro radioelectrico, dentro del ambito de su competencia, no siendo de aplicacion lo establecido en otras leyes especiales. QUINTA.- Franja Educativa De conformidad con lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 14º de la Constitucion Politica, los medios de radiodifusion colaboraran con el Estado en la educacion y la formacion moral y cultural, destinando un porcentaje minimo dentro de su programacion a estos contenidos, que sera establecido por los propios radiodifusores.

PRIMERA.- Preparacion de los Codigos de Etica En el plazo de noventa (90) dias de entrada en vigencia de la presente Ley, cada titular de servicio de radiodifusion de manera individual o asociada, debera aprobar su Codigo de Etica y ponerlo en conocimiento del publico, dentro de su programacion y por otra via que considere conveniente, remitiendo MORDAZA del mismo al Ministerio. En su defecto, se regiran por el que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con opinion del CONCORTV. SEGUNDA.- Entrada en vigencia de la Ley La presente Ley entrara en vigencia a los ciento veinte (120) dias de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". TERCERA.- Inicio de funciones del Consejo Consultivo de Radio y Television Dentro de los treinta (30) dias siguientes a la publicacion de la presente Ley, las instituciones consignadas

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