Norma Legal Oficial del día 16 de Julio del año 2004 (16/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 272528
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2004

Que, por Decreto Supremo Nº 059-2002-AG se prorrogo hasta el 27 de MORDAZA del ano 2004, las reservas de agua procedentes de los MORDAZA Huancabamba, Tabaconas, Manchara, Chotano y Chunchuca, asi como de los afluentes de estos MORDAZA, con excepcion del rio Paltic afluente del rio Chotano, a favor del Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico Olmos y del Proyecto Hidroenergetico Alto MORDAZA, hasta un volumen anual de 2,050 MMC, correspondiendole a cada uno de ellos volumenes de 1,715 MMC y 335 MMC, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2003-AG se modifico el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 059-2002AG, estableciendose que las aguas para el desarrollo del Proyecto Hidroenergetico Alto MORDAZA procederan de la MORDAZA alta del rio Huancabamba; en tanto que, los requerimientos hidricos del Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico Olmos se cubriran con las aguas no utilizadas de este mismo rio, descontando la reserva ecologica; Que, por Resoluciones Supremas Nºs. 056-97-PCM y 623-97-PCM, de fechas 13 de febrero y 4 de diciembre de 1997, respectivamente, se ratificaron los acuerdos de la Comision de Promocion de Concesiones Privadas PROMCEPRI-, hoy PROINVERSION en virtud de la Ley Nº 27111 y el Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM, conforme a los cuales la ejecucion y explotacion de los proyectos, referidos precedentemente, deben ser entregados en concesion al sector privado; Que, mediante Oficio Nº 39/2004/DE-OLM/PROINVERSION, la Direccion Ejecutiva de PROINVERSION solicito la prorroga de la reserva de las aguas a favor del Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico Olmos, y del Proyecto Hidroenergetico Alto MORDAZA, conforme a las mismas condiciones establecidas en los Decretos Supremos Nºs. 059-2002-AG y 030-2003-AG; asimismo, en dicho documento PROINVERSION informo, en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 044-2001-AG, que al no haberse construido infraestructura hidraulica que posibilite el trasvase de las aguas reservadas para el Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico Olmos y el Proyecto Hidroenergetico Alto MORDAZA, no se habia producido incorporacion alguna de tierras que MORDAZA conllevado al otorgamiento de licencias de usos de aguas con cargo a los volumenes de agua reservadas a favor de esos Proyectos; Que, por Informe Nº 027-2004-INRENA-IRH/DIRHI, de fecha 21 de MORDAZA de 2004, la Direccion de Recursos Hidricos de la Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA-, recomendo prorrogar la reserva de agua a favor del Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico Olmos y del Proyecto Especial Hidroenergetico Alto Piura; Que, en consecuencia, es procedente efectuar la prorroga de reserva de agua a favor de los referidos Proyectos Especiales, a fin de garantizar el recurso hidrico necesario para las actividades que, posteriormente, se desarrollaran en el ambito de esos Proyectos; De conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del articulo 10º del Reglamento de los Titulos I, II y III del Decreto Ley Nº 17752 - Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, las reservas de agua que establezca el Estado tendran vigencia durante dos (2) anos, renovables, cuando existan razones tecnicas o planes especificos que asi lo justifiquen; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Prorrogase, en via de regularizacion hasta el 27 de MORDAZA del ano 2006, las reservas de agua procedente de los MORDAZA Huancabamba, Tabaconas, Manchara, Chotano y Chunchuca, asi como de los afluentes de estos MORDAZA, con excepcion del rio Paltic, afluente del rio Chotano, a favor del Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico Olmos y del Proyecto Especial Hidroenergetico Alto MORDAZA, hasta un volumen anual de 2,050

MMC, correspondiendole a cada uno de ellos volumenes de 1,715 MMC y 335 MMC, respectivamente. Articulo 2º.- Las aguas necesarias para el desarrollo del Proyecto Especial Hidroenergetico Alto MORDAZA, procederan de la MORDAZA alta del rio Huancabamba; en tanto que los requerimientos hidricos del Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico Olmos, se cubriran con las aguas no utilizadas de este mismo rio, descontando la reserva ecologica. Articulo 3º.- Las Administraciones Tecnicas del Distrito de Riego Motupe - Olmos - La Leche y Alto MORDAZA Huancabamba, en sus respectivos ambitos, son responsables del cumplimiento de la presente reserva de agua. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 13290

Modifican articulo de la R.M. Nº 00432004-AG mediante la cual se acepto donacion efectuada a favor del PRONAMACHCS
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0524-2004-AG

MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2004 VISTO: El Oficio Nº 310-2004-AG-PRONAMACHCS-GG, de fecha 29 de marzo de 2004, cursado por el Gerente General del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS, mediante el cual solicita modificacion de la Resolucion Ministerial Nº 0043-2004-AG, de fecha 15 de enero de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0043-2004AG del 15 de enero de 2004, se acepto la donacion efectuada por el Gobierno del Reino de los Paises Bajos a favor del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS, consistente en bienes (equipos, muebles y enseres de oficina), del Proyecto "Apoyo a las plantaciones forestales con fines energeticos para el desarrollo de las Comunidades Campesinas de la MORDAZA Peruana", valorizados en $ 317,810.41 (TRESCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON 41/100 DOLARES AMERICANOS), y que se encuentran descritos en el inventario de bienes, cuyo texto forma parte de la mencionada Resolucion; Que, mediante Informe Nº 026-2004-AG-PRONAMACHCS-GADM-UL-CP del 3 de MORDAZA de 2004, la Oficina de Control Patrimonial del PRONAMACHCS, senala que de acuerdo a la fecha de adquisicion de dichos bienes, se considero valorizar los Activos Fijos, para ingresar a los Estados Financieros del Ano Fiscal 2004; sin embargo, al desarrollar el MORDAZA de clasificacion de los bienes, se observo una diferencia de $ 1,125.94 (MIL CIENTO VEINTICINCO CON 94/100 DOLARES AMERICANOS), debido a que se habia considerado una duplicidad de bienes en el rubro, equipo de telefonia y afines correspondientes al ano 1996, siendo el valor real de la donacion el importe de $ 316,684.47 (TRESCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTICUATRO CON 47/100 DOLARES AMERICANOS);

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.