Norma Legal Oficial del día 16 de Julio del año 2004 (16/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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"Una vez entregado el proyecto a la empresa Energia del Sur -ENERSUR- de conformidad con el Contrato de Constitucion de Usufructo de fecha 16 de febrero de 2004 descrito en la parte considerativa de esta MORDAZA legal, el servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba en este Decreto Supremo seran atendidos por la Empresa de Generacion de Energia Electrica del Centro S.A. -EGECEN- con los recursos del pago por Derecho de Usufructo que perciba bajo el referido Contrato de Constitucion de Usufructo, asi como con recursos adicionales de este. Asimismo, en caso existiera una insuficiencia de recursos en EGECEN para cumplir con dichos pagos al JBIC, el diferencial generado sera asumido por el Estado, a traves del Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el servicio de la Deuda Publica. En caso el proyecto no sea entregado a ENERSUR en la fecha que corresponda segun el Contrato de Constitucion de Usufructo referido, EGECEN proporcionara oportunamente al Ministerio de Economia y Finanzas los recursos necesarios para atender el servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba por el presente Decreto Supremo". Articulo 2º.- Modificacion del articulo 6º del D.S. Nº 130-96-EF Apruebase la modificacion del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 130-96-EF, que quedara redactado de la siguiente manera: "La atencion del servicio de la deuda efectuada por el Ministerio de Economia y Finanzas en virtud al presente Decreto Supremo, asi como las transferencias de recursos que realice el Tesoro Publico a la Empresa de Generacion de Energia Electrica del Centro S.A. -EGECEN S.A.- como contrapartida establecida en el contrato de credito externo, constituiran un aporte de capital del Estado a la citada empresa, quedando esta obligada a emitir acciones a nombre del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE-, de conformidad con las normas vigentes". Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 13291

Que, mediante Decreto Supremo Nº 155-99-EF, se aprobo la operacion de Endeudamiento Externo entre la Republica del Peru y The Export-Import Bank of Japan -EXIMBANK- (hoy JBIC), hasta por un monto en Yenes Japoneses equivalente a US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) destinada a cofinanciar el "Programa Multisectorial de Credito - II Etapa", cuyo ejecutor es la Corporacion Financiera de Desarrollo - COFIDE; Que, segun lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 1º del mencionado Decreto Supremo, la referida operacion seria amortizada en 30 (treinta) cuotas semestrales para cada desembolso, pagadera la primera el 15 de agosto de 2004 y la MORDAZA el 15 de febrero de 2019; Que, el JBIC ha solicitado que se modifique tanto la fecha de repago como las cuotas establecidas, dependiendo de la fecha de los desembolsos, por lo que resulta pertinente modificar el MORDAZA parrafo del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 155-99-EF; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la modificacion de la operacion de endeudamiento externo con el JBIC, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del D.S. Nº 155-99-EF Apruebase la modificacion del parrafo MORDAZA del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 155-99-EF, que quedara redactado de la siguiente manera: "El prestamo sera amortizado en cuotas semestrales para cada desembolso, conforme se detalla a continuacion:
DESEMBOLSOS Hasta el 14 de MORDAZA 2004 inclusive Desde el 15 de MORDAZA de 2004 hasta el 14 de enero de 2005 inclusive Desde el 15 de enero de 2005 hasta el 27 de enero de 2005 inclusive CUOTAS 30 29 FECHA DE REPAGO La primera cuota se pagara el 15 de agosto de 2004 y la MORDAZA el 15 de febrero de 2019 La primera cuota se pagara el 15 de febrero de 2005 y la MORDAZA el 15 de febrero de 2019 La primera cuota se pagara el 15 de agosto de 2005 y la MORDAZA el 15 de febrero de 2019

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La tasa de interes sera la mas alta a la fecha de desembolso entre las tasas Long-Term Prime Lending Rate y la Fiscal Investment and Loans Program Rate mas 0,2%. Asimismo, se pagara 0,5% anual sobre los saldos no desembolsados por concepto de comision de compromiso y US$ 200 000,00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) por funciones de supervision y administracion del Banco Interamericano de Desarrollo." Articulo 2º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, los documentos necesarios para modificar la operacion de endeudamiento externo descrita en la parte considerativa de este dispositivo legal; asi como al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas.

Modifican operacion de endeudamiento externo con el JBIC
DECRETO SUPREMO Nº 091-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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