Norma Legal Oficial del día 16 de Julio del año 2004 (16/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 272535

en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluida a partir de la fecha de la presente la designacion del senor Dr. MORDAZA MONTERROSO MORDAZA en el cargo publico de confianza de Director de Programa Sectorial II categoria F-3 Director de Naturalizacion de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA REATEGEUI ROSSELLO Ministro del Interior 13252

Designan Director de Naturalizacion de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1271-2004-IN

MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo publico de confianza de Director de Programa Sectorial II Nivel F-3 de la Direccion de Naturalizacion de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior; Que, es necesario que dicho cargo sea cubierto a fin de garantizar el normal funcionamiento de la indicada Direccion; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 77º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por el Decreto Supremo Nº 00590-PCM, articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Organica del Ministerio del Interior y articulo 3º de la Ley Nº 27594 que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar a partir de la fecha al senor Crl. PNP ® MORDAZA MORDAZA COQUIZ COZ, en el cargo publico de confianza de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Director de Naturalizacion de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 13253

JUSTICIA
Precisan actos que para su inscripcion deben observar alguna de las formalidades senaladas en el Art. 7º de la Ley Nº 27755
DECRETO SUPREMO Nº 007-2004-JUS

Que, mediante Ley Nº 27755, se crea el Registro de Predios a cargo de la SUNARP, sobre la base de la integracion del Registro de Propiedad Inmueble, el Registro Predial MORDAZA y la Seccion Especial de Predios Rurales, disponiendo que dicha integracion se realice progresivamente en el plazo de dos anos desde la vigencia de la misma; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 7º de la citada Ley, establece que vencido el plazo MORDAZA senalado, todas las inscripciones se realizaran mediante escritura publica o formulario registral legalizado por notario, este ultimo cuando el valor del inmueble no sea mayor a 20 UIT; Que, la alusion a "todas las inscripciones" efectuada por la mencionada MORDAZA, ha dado lugar a distintas interpretaciones de los diversos operadores de la MORDAZA, sosteniendose, inclusive, que de acuerdo con la misma a partir de la puesta en operacion del Registro de Predios "todas" las inscripciones, sin excepcion, se deben efectuar en merito a escritura publica o formulario registral legalizado por Notario, sentido interpretativo que no corresponde a la finalidad de la MORDAZA y que ademas deviene irracional, pues una interpretacion literal de la MORDAZA implicaria aceptar que incluso los mandatos judiciales o los actos contenidos en resoluciones administrativas, deben observar, para su inscripcion, la formalidad MORDAZA senalada; Que, a efectos de evitar interpretaciones como la senalada precedentemente, resulta pertinente precisar los actos que para su inscripcion deben observar alguna de las formalidades senaladas en el Art. 7º de la Ley Nº 27755 que no son otras que, aquellos que por su naturaleza requieran que la voluntad de las partes sea formalizada por el Notario, a fin de cautelar la seguridad juridica del acto en el MORDAZA previo a la inscripcion; Que, asimismo, como la MORDAZA en cuestion no regula sino la formalidad del titulo inscribible, esto es, del titulo que da merito a la inscripcion y no la formalidad del acto contenido en el, resulta pertinente precisar que en los casos en los que la forma prescrita por la ley o las partes con caracter esencial para la validez del acto sea la escritura publica, solo esta da merito a su inscripcion, aun cuando el valor del inmueble sea inferior a las veinte UIT; Que, de otro lado, en el MORDAZA del procedimiento de prescripcion adquisitiva administrativa previsto en el Decreto Legislativo Nº 667, se preve la intervencion de un abogado fedatario para la suscripcion de los formularios registrales de posesion a que se refiere el citado decreto legislativo; Que, en efecto, el Decreto Legislativo Nº 667, regula la inscripcion del derecho de posesion sobre predios rurales en merito a formularios registrales suscritos por verificadores tecnicos y abogados fedatarios o notarios; Que, como dichos formularios no contienen ningun acto de disposicion emanado de la voluntad de las partes, sino que unicamente permiten fijar documentariamente la constatacion del hecho de la posesion y viabilizar asi el acceso al Registro del derecho de posesion en el MORDAZA de un procedimiento de prescripcion adquisitiva, procedimiento en el que el abogado fedatario o verificador legal y el verificador tecnico (ingeniero agronomo o ingeniero agricola) tienen una participacion activa, de manera que la seguridad juridica de los derechos de posesion y la posterior conversion en propiedad de este, se encuentra garantizada por los distintos mecanismos de notificacion, publicidad y oposicion que el mismo procedimiento preve, se debe concluir que dichos formularios no se encuentran comprendidos bajo los alcances del MORDAZA parrafo del Art. 7º de la Ley Nº 27755, bastando en consecuencia que los mismos MORDAZA suscritos por los interesados, el verificador tecnico y el verificador legal; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE DECRETA: Articulo 1º.- De las formalidades de los Titulos Inscribibles La formalidad de los titulos inscribibles prevista en el MORDAZA parrafo del articulo 7º de la Ley Nº 27755, esta

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.