Norma Legal Oficial del día 16 de Julio del año 2004 (16/07/2004)


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VISTOS:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2004

El Informe Tecnico Nº 020-2004-PRODUCE/OGA/LOG de la Oficina General de Administracion e Informe Legal Nº 1837-2004-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27779, Ley que modifica la Organizacion y Funciones de los Ministerios, y la Ley Nº 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, establecen que la Entidad formula, aprueba, ejecuta y supervisa las politicas de alcance nacional aplicables a las actividades extractivas, productivas y de transformacion en los sectores industria y pesqueria, promoviendo su competitividad y el incremento de la produccion, asi como el uso racional de los recursos y la proteccion del medio ambiente; Que, para el cumplimiento de sus objetivos institucionales, el Ministerio de la Produccion implementara una MORDAZA publicitaria para la promocion y difusion del consumo de productos peruanos denominada "Comprale al Peru" a traves de medios de difusion televisiva en los programas de mayor sintonia y con la mas amplia cobertura entre el publico objetivo, de acuerdo a la pauta publicitaria presentada por el Viceministro de Industria; Que, el Articulo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas no contenidos en el Plan Anual deberan ser aprobados por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, para su inclusion en el mismo, lo cual debera informarse al CONSUCODE dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a dicha aprobacion; Que, de conformidad con lo previsto por el literal h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exoneradas de los procesos de Licitaciones Publicas, Concursos Publicos o Adjudicaciones Directas, segun sea el caso, las contrataciones de servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, procediendo su contratacion de acuerdo a lo establecido por el Articulo 20º del acotado Texto Unico Ordenado; Que, el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por los Decretos Supremos Nº 125-2002-PCM y Nº 041-2003PCM, senala que de conformidad con el inciso h) del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion; Que, los Articulos 34º, 105º, 113º y 116º del referido Reglamento establecen los procedimientos a que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de seleccion MORDAZA aludidos, precisando que una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, debiendo indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion, siendo que dicha resolucion requiere obligatoriamente un informe tecnico-legal previo emitido por las areas tecnica y de asesoria juridica de la Entidad, que justifique la contratacion y la necesidad de la exoneracion, contemplando criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad, y determinando en cada caso la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, el numeral 6.5 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion, debera precisar el MORDAZA y la descripcion basica de los bienes,

servicios u obras materia de exoneracion, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar por exoneracion, asi como determinar la dependencia u organo encargado de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, mediante los Informes del Visto, se sustenta tecnica y legalmente, la necesidad de contratar a las empresas MORDAZA DE RADIODIFUSION SAC, PANAMERICANA TELEVISION SA, INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU y COMPANIA PERUANA DE RADIODIFUSION SA para la promocion del consumo de productos nacionales, bajo la modalidad de servicios personalisimos, cumpliendose con lo establecido en el Articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificatorias; Que, para la contratacion materia de la presente Resolucion, se han cumplido con todos los requisitos previstos por la normatividad vigente; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM y modificatorias y en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 006-2004-PRODUCE y su modificatoria, el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de empresas de television para la difusion de la MORDAZA "Comprale al Peru". Articulo 2º.- Declarar, como Servicios Personalisimos, la contratacion de las empresas MORDAZA DE RADIODIFUSION SAC, PANAMERICANA TELEVISION SA, INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU y COMPANIA PERUANA DE RADIODIFUSION SA, para la prestacion de los servicios de publicidad para la promocion y difusion de la MORDAZA "Comprale al Peru", de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; por un valor referencial de hasta US$ 21,000.00 (Veintiun Mil Dolares Americanos), la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y el periodo comprendido entre el 5 y el 11 de MORDAZA de 2004, segun la Pauta que como Anexo Nº 01 forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Exonerar la contratacion a que se refiere el articulo anterior del MORDAZA de seleccion respectivo, autorizando al Comite Especial que para tal efecto designe el Director de la Oficina General de Administracion, a realizar la contratacion de los servicios a que se refiere la presente Resolucion mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 4º.- Disponer que la Oficina General de Administracion a traves de la Oficina de Logistica, efectue la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, y asimismo, remita una MORDAZA de la misma y de los informes que sustentan la presente exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su emision, conforme lo establece el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el Articulo 115º de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

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