Norma Legal Oficial del día 16 de Julio del año 2004 (16/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2004

Suspenden actividades extractivas y de procesamiento de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 271-2004-PRODUCE

MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2004 Visto el Oficio Nº PCD-100-442-2004-PRODUCE/IMP del 7 de MORDAZA del 2004 del Instituto MORDAZA del Peru IMARPE, por medio del cual alcanza el Informe "Desarrollo de la Pesqueria y Avance del MORDAZA Reproductivo de Anchoveta en la Region Norte-Centro del Litoral Peruano (1 MORDAZA - 5 de MORDAZA 2004)". CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977- los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 185-2004PRODUCE, se autorizo el Regimen Provisional de Pesca de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' S, a partir del 8 de MORDAZA del 2004; Que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, a traves del Oficio Nº PCD-100-442-2004-PRODUCE/IMP del 7 de MORDAZA del 2004, alcanzo el Informe "Desarrollo de la Pesqueria y Avance del MORDAZA Reproductivo de Anchoveta en la Region Norte-Centro del Litoral Peruano (1 MORDAZA - 5 de MORDAZA 2004)", dando a conocer que los parametros reproductivos tales como el indice gonadosomatico, madurez gonadal, fraccion de hembras desovantes (analisis microscopico de ovarios) y el contenido graso, indican que la anchoveta se encuentra en MORDAZA de maduracion, preparandose para el periodo de desove principal de invierno-primavera, el cual se iniciaria en los proximos dias; recomendando suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta en la region norte-centro a partir de la MORDAZA quincena de MORDAZA, teniendo en cuenta los significativos niveles de pesca del presente ano y el avance del MORDAZA reproductivo de invierno-primavera; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y en la Resolucion Ministerial Nº 185-2004-PRODUCE; y, Con la visacion del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer el inicio de la MORDAZA reproductiva de la anchoveta (Engraulis ringens) en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16° 00' S, a partir de las 00.00 horas del dia 18 de MORDAZA de 2004. Articulo 2º.- Suspender las actividades extractivas y de procesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16° 00' S, a partir de las 00.00 horas del dia 18 de MORDAZA de 2004. Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del area que comprende la suspension de las actividades extractivas, podran procesar el recurso anchoveta hasta las 12.00 horas del dia 19 de MORDAZA de 2004.

Articulo 3º.- Los establecimientos industriales pesqueros, podran recibir y procesar los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA durante la MORDAZA dispuesta en el articulo 1º de la presente resolucion, siempre que tengan licencia de procesamiento vigente para la elaboracion de productos de consumo humano directo y solo cuando los citados recursos provengan de embarcaciones pesqueras artesanales. Las embarcaciones artesanales deberan contar con permisos de pesca vigente, utilizar redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada y medios idoneos de preservacion a bordo; quedando prohibido llevar pescado a granel en sus bodegas. Articulo 4º.- Los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que deseen acogerse a lo dispuesto en el articulo precedente y que, cuenten con unidades productivas para la elaboracion de consumo humano indirecto y esten comprendidos en los alcances de la Resolucion Ministerial Nº 502-2003-PRODUCE, solo podran procesar el recurso anchoveta para consumo humano directo cuando hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento dispuesto en el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo" previsto en la resolucion mencionada. Articulo 5º.- Las actividades de extraccion y de procesamiento del recurso anchoveta en el area comprendida entre los 16° 00' S y el extremo sur del dominio maritimo, estan supeditadas a la Resolucion Ministerial Nº 281-2003-PRODUCE. Articulo 6º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion sera sancionado conforme al Reglamento de Inspeccion y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicola, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demas normas asociadas. Articulo 7º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala que hayan suscrito Convenios al MORDAZA de las Resoluciones Ministeriales Nos 150-2001-PE y/o 077-2002-PRODUCE, deberan comunicar por escrito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion en caso de orientar sus capturas a los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en el area establecida en el articulo 5º, quedando suspendida automaticamente sus convenios originales. Articulo 8º.- El Instituto MORDAZA del Peru debera informar diariamente al Ministerio de la Produccion el seguimiento de la presente pesca respecto a especies y cantidades desembarcadas, esfuerzo de pesca e incidencia de juveniles; asi como recomendar las medidas de necesarias para garantizar la preservacion y explotacion racional del recurso. Articulo 9º.- Las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera del litoral y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 13222

RELACIONES EXTERIORES
Modifican el D.S. Nº 037-2004-RE, mediante el cual se creo Comision Multisectorial encargada de formular propuestas para preservacion y manejo de sitios peruanos inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO
DECRETO SUPREMO Nº 045-2004-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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