Norma Legal Oficial del día 16 de Julio del año 2004 (16/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2004-RE, se crea la Comision Multisectorial encargada de formular una propuesta normativa integral y acciones relativas a la preservacion de sitios peruanos inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO; Que, el objetivo de la referida comision es formular una propuesta normativa integral que tenga como objetivo garantizar gestiones conducentes a la adecuada preservacion y manejo de los sitios peruanos inscritos en la lista del Patrimonio Mundial; proponer, como primera accion de la propuesta normativa integral, un MORDAZA modelo de gestion para el Santuario Historico Machupicchu que garantice su integridad, su intangibilidad y la preservacion de sus valores culturales y nacionales excepcionales; y formular propuestas normativas y acciones concretas a fin de implementar, oportuna y eficazmente, lo MORDAZA mencionado; Que, urge la implementacion de la citada comision mas aun cuando de los diez sitios peruanos que estan inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial, el Complejo Arqueologico de Chan Chan ya se encuentra inscrito en la Lista de Patrimonio Mundial en Peligro; Que, el citado dispositivo debe tomar en consideracion lo establecido por la Ley Nº 27721, Ley que declara de interes nacional el inventario, catastro, investigacion, conservacion, proteccion y difusion de los sitios y zonas arqueologicas del MORDAZA, que establece que los Monumentos Arqueologicos Prehispanicos que forman parte del patrimonio cultural de la nacion, son intangibles e inalienables por lo que su inventario, catastro, investigacion, conservacion, proteccion y difusion son de necesidad publica y de interes nacional, por lo que son cooperantes obligatorios los Ministerios que se involucren o relacionen directa o indirectamente con los monumentos arqueologicos prehispanicos, las universidades publicas y privadas de la Republica que tengan facultades o escuelas de Arqueologia, Turismo o Ingenieria de cada region, las municipalidades distritales y provinciales en cuya jurisdiccion se encuentren ubicados los monumentos arqueologicos prehispanicos, los consejos de administracion regional, hoy gobiernos regionales, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, la Superintendencia de Bienes Nacionales y la Policia Nacional del Peru; Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 037-2004-RE debe considerar lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, modificado por Ley Nº 26822, que senala que el Ministerio de Agricultura es el sector que promueve el desarrollo sostenido del Sector Agrario que comprende, entre otros aspectos, los relacionados a la conservacion y manejo de los recursos naturales, por lo que corresponde incorporar al Ministro de Agricultura como miembro de la Comision Multisectorial encargada de formular la propuesta normativa integral y acciones relativas a la preservacion de sitios peruanos inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO; Que, de otro lado debe precisarse que el inciso e) del Articulo 36º y el inciso d) del Articulo 43º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establecen como competencias compartidas de los Gobiernos Regionales y Locales, la preservacion y administracion de las reservas y areas naturales protegidas regionales y locales, respectivamente, es decir hacen referencia a las areas de conservacion regional y municipal que constituyen areas complementarias al Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; Que, los sitios de patrimonio mundial: Santuario Historico de Machupicchu, MORDAZA Nacional MORDAZA, MORDAZA Nacional Rio Abiseo y MORDAZA Nacional Huascaran, constituyen areas naturales protegidas de administracion nacional conformantes del SINANPE; Que, de igual modo el Articulo 53º inciso j) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, dada por Ley Nº 27867 y modificada por Ley Nº 27902, establece como funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y de ordenamiento territorial, el preservar y admi-

nistrar en coordinacion con los gobiernos locales, las reservas y areas naturales protegidas regionales que estan comprendidas integramente dentro de su jurisdiccion, asi como los territorios insulares, conforme a Ley; Que, por las razones acotadas, corresponde modificar el Decreto Supremo Nº 037-2004-RE; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y los Articulos 21º y 68º del mismo cuerpo legal, Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 28044, Ley General de Educacion y Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 037-2004-RE en los terminos siguientes: "Articulo 1º.- Del Objeto Crear la Comision Multisectorial encargada de formular una propuesta normativa integral que tenga como objetivo garantizar gestiones conducentes a la adecuada preservacion y manejo de los sitios peruanos inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO." Articulo 2º.- Incorporese como MORDAZA y tercer parrafos del Articulo 2º del citado Decreto Supremo, los siguientes textos: "Asimismo, la Comision Multisectorial propondra como primera accion, un MORDAZA modelo de gestion para el Santuario Historico de Machupicchu que garantice su integridad, intangibilidad y la preservacion de sus valores culturales y naturales excepcionales, de conformidad con los estandares internacionales establecidos en la Convencion para la Proteccion del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972 y sus directrices tecnicas. Para efectuar esta accion se incorporara a la Comision al Presidente del Gobierno Regional del MORDAZA, o su representante, al MORDAZA Provincial de Urubamba o su representante asi como al MORDAZA Distrital de Machupicchu o su representante. Por Resolucion Ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores se dictaran las disposiciones complementarias del presente dispositivo." Articulo 3º.- Modificase el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 037-2004-RE, quedando redactado de la siguiente manera: "Articulo 3º.- De la Conformacion La Comision Multisectorial estara conformada por: - El Ministro de Relaciones Exteriores o la persona que el designe, quien la presidira; - El Ministro de Justicia o su representante; - El Ministro de Educacion o su representante; - El Ministro de Comercio Exterior y Turismo o su representante; - El Ministro de Agricultura o su representante; - El Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura; - El Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales; - El Secretario de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, - El Secretario General de la Comision Nacional de Cooperacion con la UNESCO. Adicionalmente, seran convocados en el MORDAZA de lo previsto por la Ley Nº 27721, los cooperantes obligatorios para el caso de monumentos Arqueologicos Prehispanicos."

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