Norma Legal Oficial del día 16 de Julio del año 2004 (16/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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Viaticos Tarifa por Uso de Aeropuerto

NORMAS LEGALES
US$ 800.00 US$ 28.24

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2004

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13156

MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ccusi MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Uceda, en representacion del Comite Ejecutivo Nacional de la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, sobre aviso de medida preventiva de suspension concertada de labores con ambito a nivel nacional, denominada Jornada Nacional de Lucha que comprende un Paro de 24 horas para el dia 17 de junio del 2004, y concretamente, un Paro de 48 horas el 14 y 15 de MORDAZA del 2004 con perspectiva de Huelga Nacional Indefinida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 004-96-JUS, los derechos de sindicalizacion, negociacion colectiva y huelga, correspondientes al personal del Poder Judicial se deben sujetar a las disposiciones que regulan dichas instituciones en el Sector Publico; Que, el articulo 86º del Decreto Supremo Nº 0102003-TR, del 5 de octubre de 2003, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que la huelga de los trabajadores sujetos al Regimen Laboral Publico, se sujetara a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le MORDAZA aplicables. La declaracion de la ilegalidad de la huelga sera efectuada por el Sector correspondiente; Que, de otro lado, el articulo 75º de la precitada MORDAZA, ha previsto la negociacion previa como requisito para legalizar como acto licito una paralizacion de labores cuando establece que: "El ejercicio del derecho de huelga, supone haber agotado previamente la negociacion directa entre las partes respecto de la materia controvertida"; Que, del analisis del Oficio Nº 138-2004-SD-CEN-FNTPJ, MORDAZA citado, se establece que la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, no ha demostrado documentalmente haber agotado la negociacion directa entre las partes, que la obligue a tomar dicha medida de fuerza; mas aun, si de acuerdo al articulo 25º del Decreto Supremo Nº 003-82-PCM, la Comision Paritaria designada para tales efectos no ha emitido su informe con respecto a la evaluacion del Pliego de reclamos de la Federacion, y una eventual formula de arreglo que permita solucionar de manera directa los requerimientos de la organizacion sindical; Que, no obstante lo anterior, el articulo 82º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, MORDAZA citado, establece que: "Cuando la huelga afecte los servicios publicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflicto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupcion total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que asi lo exijan"; Que, mediante Resolucion Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica Nº 006-2003-SP-CS, publicada el 1 de noviembre del 2003, se declaro como servicio publico esencial a la Administracion de Justicia, ejercida por el Poder Judicial a traves de sus organos jerarquicos; posteriormente, mediante Resolucion Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 046-2004-CE-PJ, de fecha 26 de marzo del 2004, se aprobo la Directiva Nº 002-2004-CE-PJ, respecto a la Conformacion de Organos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de Ejercicio de Derecho de Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial; Que, tales dispositivos se encuentran vigentes en la actualidad, y cuyo contenido no se ha visto enervado en ningun momento, tal como fuera ratificado oportunamente por la Sala Plena de la Corte Suprema del Poder Judicial, a traves de resolucion de fecha 15 de junio del 2004, que declara infundados los recursos de nulidad interpuesto por la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, contra los alcances de aquellas; Que, tal como es de verse del Oficio Nº 138-2004SD-CEN-FNTPJ, la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial no ha cumplido con garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupcion total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que asi lo exijan, tal como lo establece el articulo 82º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, MORDAZA citado;

VIVIENDA
Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Pichis Palcazu del INADE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 172-2004-VIVIENDA

MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Pichis Palcazu del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; Que, es necesario designar a la persona que asuma el cargo MORDAZA mencionado; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 y Ley Nº 27792 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designacion Designar, a partir de la fecha, al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Pichis Palcazu del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 13258

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Declaran ilegal huelga convocada por la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 092-2004-P/PJ

MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2004 VISTO: El Oficio Nº 138-2004-SD-CEN-FNTPJ, de fecha 31 de MORDAZA del 2004, presentado por los senores MORDAZA MORDAZA

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