Norma Legal Oficial del día 16 de Julio del año 2004 (16/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2004

Aprueban Tarifario Unico del Ministerio Publico relativo a los servicios del Instituto de Medicina Legal y de la Escuela del Ministerio Publico
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 867-2004-MP-FN

segun anexo adjunto que forma parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Considerar como excepciones al pago por los servicios que brinda el Instituto de Medicina Legal, los siguientes casos: 1.- Las personas que se encuentren en condicion de indigencia, siempre y cuando sea autorizado por el medico legista a cargo, bajo responsabilidad, asi como los policias y bomberos en el cumplimiento de sus funciones. 2.- Asimismo, se encuentran exonerados del pago correspondiente: a. Las diligencias y pericias expedidas a solicitud del Poder Judicial, Ministerio Publico, Fueros Privativos y Autoridades Competentes, que resulten como consecuencia de las acciones penales. b. Los ninos y adolescentes, en cumplimiento del articulo 158º de la Ley Nº 27337, "Ley que aprueba el MORDAZA Codigo de los Ninos y Adolescentes". c. Casos de Violencia Familiar, en aplicacion de la Ley Nº 26260, "Ley de Proteccion Frente a la Violencia Familiar", modificada por Ley Nº 26763. Articulo Tercero.- Las solicitudes de servicios provenientes de otras Dependencias del Estado, se regiran por el criterio de colaboracion, establecido por los articulos 77º y 79º inciso 79.2 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administracion General. Articulo Cuarto.- Poner en conocimiento del Gerente General, Director de la Escuela del Ministerio Publico y Jefe del Instituto de Medicina Legal, para su conocimiento y fines pertinentes. Articulo Quinto.- El Jefe del Instituto de Medicina Legal y Director de la Escuela del Ministerio Publico, dispondran que el Tarifario aprobado, sea publicado en todas las Dependencias del Instituto de Medicina Legal y Escuela del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion
TARIFARIO UNICO DEL MINISTERIO PUBLICO 2004
Nº DESCRIPCION UIT 3200 MONTO

MORDAZA, 16 de junio de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 640-2004-MP-FN-GG de la Gerencia General, el Oficio Nº 0242-2004/INDECOPI-CAM de la Secretaria Tecnica de la Comision de Acceso al MORDAZA de INDECOPI, y el Informe Nº 467-2004-MPFN-OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica, relacionados con el Proyecto de Tarifario Unico del Ministerio Publico; y, CONSIDERANDO: Que, el ultimo parrafo del articulo 37º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que para aquellos servicios que no MORDAZA prestados en exclusividad, la entidad a traves de Resolucion del Titular del Pliego estableceran los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberan ser debidamente difundidos para que MORDAZA de publico conocimiento; Que, la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 7142003-MP-FN, desactiva el Instituto de Investigacion del Ministerio Publico, creandose la Escuela del Ministerio Publico, la misma que asumio las funciones y actividades de capacitacion e investigacion en la Institucion, estableciendose servicios de investigacion procesal y forense; Que, con Oficio Nº 0242-2004-INDECOPI-CAM, la Secretaria Tecnica de la Comision de Acceso al MORDAZA de INDECOPI, manifiesta con respecto a los servicios de ADN, que son prestados por el Laboratorio Biomolecular y de Genetica, que en el caso de que estos servicios no MORDAZA prestados en exclusividad, la entidad podra fijar el monto que estime conveniente por su prestacion, siempre que lo difunda a traves de la Resolucion de su Titular del Pliego; Que, la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 467-2004-MP-FN-OAJ manifiesta, de conformidad con lo senalado en el Oficio Nº 343-2004MP-FN-IML-J/LAB-ADN, que dada la existencia de otras entidades en las cuales se brinda los servicios de ADN y no existiendo MORDAZA legal que disponga la exclusividad del mismo, debe entenderse que los servicios de ADN no constituyen servicios prestados en exclusividad y por tanto, dichos servicios podran figurar en un tarifario aparte, debiendo fijarse el monto que se estime conveniente por su prestacion, siempre y cuando sea aprobado por Resolucion del Titular del Pliego; Contando con los vistos de la Gerencia de Planificacion, Racionalizacion y Estadistica, Oficina de Asesoria Juridica, Direccion de la Escuela del Ministerio Publico, Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal, Gerencia Central de Personal, Gerencia General; y, De conformidad con lo senalado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE Articulo Primero.- Aprobar el Tarifario Unico del Ministerio Publico, el mismo que consta de sesenta y ocho (68) servicios del Instituto de Medicina Legal y dieciocho (18) servicios de la Escuela del Ministerio Publico; asi como el formato de solicitud de servicio,

INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL EXAMENES CLINICOS: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 Pericias Clinicas Por lesiones Psicologico Determinacion de edad aproximada Ginecologico Psiquiatrico Accidente de trabajo Enfermedades profesionales Determinacion del sexo Obstetrico Determinacion de salud actual Desplazamiento para pericia clinica fuera de la Institucion Determinacion de capacidad sexual Psicosomatico Determinacion Post-facto Auditoria para determinar responsabilidad medica Gratuito Gratuito Gratuito Gratuito 60,00 20,00 24,00 23,00 17,00 20,00 67,00 18,00 33,00 26,00 64,00

0,0187 0,0061 0,0074 0,0071 0,0052 0,0061 0,0210 0,0055 0,0103 0,0081 0,0200

PERICIAS DE APOYO AL DIAGNOSTICO MEDICO LEGAL 16 17 18 19 20 21 Electrocardiografia Grupo Sanguineo HIV Espermatologico Examen microbiologico Uncologico 0,0100 0,0045 0,0081 0,0052 0,0052 0,0042 32,00 14,00 26,00 17,00 17,00 13,00

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