Norma Legal Oficial del día 16 de Julio del año 2004 (16/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2004

Estatuto. En consecuencia, no es procedente la inscripcion solicitada. Res. Nº 307-2002-ORLC/TR del 20.6.2002 "La asamblea general, aun cuando se celebre con la presencia y el MORDAZA a favor de la totalidad de asociados, no puede acordar incumplir la MORDAZA estatutaria que establece que las elecciones seran conducidas por el Comite Electoral." III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El recurrente ampara su impugnacion en los siguientes fundamentos: - Segun la anotacion de tacha, no procede la inscripcion del reelegido consejo directivo, toda vez que esta ha sido efectuada sin observar lo dispuesto en los articulos 24º, 32º y 44º del estatuto de nuestra asociacion, referente a que la eleccion de la directiva debio realizarse a traves de un comite electoral. - Sin embargo, no se ha tomado en cuenta que, conforme al articulo 32º del estatuto de nuestra asociacion, este dispone dos modalidades de eleccion del consejo directivo, la primera, que se realiza por intermedio de un comite electoral y la MORDAZA forma de eleccion, es de manera directa en asamblea general sin intervencion de comite electoral alguno. - Como se podra apreciar, el MORDAZA parrafo del articulo 32º del estatuto, dispone textualmente: "Mientras no se produzca la eleccion del MORDAZA consejo directivo, se nombrara un comite electoral, por lo menos 60 dias MORDAZA de las elecciones, previo acuerdo de la asamblea"; es decir, para que se adopte la primera modalidad de eleccion establecido en el estatuto, esto es, a traves de un Comite Electoral, debe existir el acuerdo previo de la asamblea de que se nombre o no a tal Comite Electoral y tal como consta del acta de la asamblea al deliberar el tema tres de la agenda, esta modalidad no fue aceptada, siendo aprobada por mayoria, LA MORDAZA modalidad de eleccion del Consejo Directivo, esto es, la eleccion directa en asamblea general, tal como obra en el acta de asamblea. - El articulo 44º del Estatuto, regula unicamente la existencia y participacion del Comite Electoral, para el caso de que la asamblea general de socios acuerde su participacion para la eleccion del Consejo Directivo, lo que no sucede en el presente caso; por cuanto el consejo directivo fue reelegido de manera directa por la asamblea general -como lo establece su estatuto- por lo que, el referido articulo no es aplicable a la presente. Por dichas consideraciones solicitamos dejar sin efecto la anotacion de tacha y proceder a la inscripcion solicitada. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL La Asociacion de Vivienda Residencial La Ribera corre inscrita en la partida electronica Nº 11263604 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Juridicas. Segun consta del asiento A00001 de la referida partida electronica, el primer y unico consejo directivo inscrito, fue elegido el 16.1.2001, estando presidido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con un periodo de duracion de tres anos, conforme al articulo 32º del estatuto. Titulo archivado Nº 18856 del 26.1.2001. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente la Vocal MORDAZA MORDAZA Bedregal. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion a determinar es la siguiente: - Si, cuando el estatuto establece la previa eleccion de un comite electoral que conducira la eleccion del organo directivo, podra la asamblea general con el MORDAZA a

favor de la mayoria de socios, acordar realizar la eleccion del organo directivo sin la conduccion del comite electoral. VI. ANALISIS 1. El Art. 80º del Codigo Civil define a la asociacion, como la "organizacion estable de personas naturales o juridicas, o de MORDAZA, que a traves de una actividad comun persiguen un fin no lucrativo", en ese sentido, son sus caracteristicas: el constituir un ente colectivo de existencia distinta a la de sus miembros, centro de imputacion de derechos y obligaciones, permanencia en el tiempo y la consecucion de un fin comun no lucrativo. 2. El primer parrafo del articulo 76º del Codigo Civil refiere que la existencia, capacidad, regimen, derechos, obligaciones y fines de la persona juridica, se determinan por las disposiciones de dicho cuerpo sustantivo o de las leyes respectivas. Diremos entonces que en materia de asociaciones el Codigo Civil recoge normas que regulan su funcionamiento. Al respecto, cabe agregar que las normas se clasifican en imperativas y dispositivas, siendo las primeras las que se imponen a la voluntad de las partes, no pudiendo ser sustituidas ni alteradas; y las segundas, aquellas que si bien inciden en aspectos cuya regulacion resulta necesaria, no conciernen al interes publico, por lo que se denominan normas supletorias de la voluntad de las partes, de tal modo que pueden ser sustituidas. 3. En ese orden de ideas, el articulo 84º del Codigo Civil nos senala que la asamblea general es el organo supremo de la asociacion; sin embargo cabe precisar, que la calidad de organo supremo de la asociacion, no implica que la asamblea general no este sujeta a MORDAZA alguna; por cuanto, la actuacion de la asamblea general debera enmarcarse dentro de la ley aplicable - en este caso, el Codigo Civil -, y la MORDAZA interna de la asociacion, esto es, su estatuto. 4. El estatuto es aprobado por la propia asamblea general, y su contenido esta regulado en el articulo 82 del Codigo Civil. Una de las materias que el estatuto debe expresar es la constitucion y funcionamiento de la asamblea general, el consejo directivo y los demas organos de la asociacion. La asamblea general aprueba entonces el estatuto al que MORDAZA misma se debe someter. La asamblea general puede modificar el estatuto, pero no puede eximirse de cumplir lo que el estatuto establece. 5. En el caso bajo examen, el fundamento de la tacha sustantiva efectuada por el Registrador, se contrae a senalar que la reeleccion del consejo directivo acordado en la asamblea general ordinaria del 25.1.2004, correspondiente a la Asociacion de Vivienda Residencial La Ribera, contraviene el estatuto; dado que, no puede obviarse el nombramiento previo del Comite Electoral previsto en los articulos 24º, 32º, y 44º del estatuto de la asociacion. 6. Por ello, corresponde determinar si la reeleccion del consejo directivo acordado en la asamblea general ordinaria del 25.1.2004, contraviene el estatuto de la asociacion. 7. Revisado el estatuto de la Asociacion de Vivienda Residencial La Ribera -obrante en la escritura publica del 22.1.2001 y su aclaracion del 28.2.2001, ambos otorgados ante notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miraval, las cuales se encuentran contenidas en el titulo archivado Nº 18856 del 26.1.2001-, se advierte lo siguiente: "Articulo 24º: Son atribuciones de la asamblea general ordinaria: a) Elegir al consejo directivo. (...) c) Nombrar a los miembros del comite electoral, que estara integrado por 3 miembros de la asamblea gene-

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