Norma Legal Oficial del día 16 de Julio del año 2004 (16/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2004

O/C 20042K0000010, que contenia el cronograma de entrega de los Utiles de Escritorio, segun los items adjudicados; Que sobre la emision de la referida Orden de Compra, el Articulo 117º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1 -en adelante el Reglamento-, dispone que en las Adjudicaciones de Menor Cuantia, bastara que el contrato se formalice mediante una orden de compra o de servicios, salvo los casos de obras y consultoria de obras, en los que debe suscribirse el respectivo documento; Que en tal sentido, dada la naturaleza del MORDAZA de seleccion convocado por la Intendencia Regional La MORDAZA (Adjudicacion Directa Selectiva), es necesario tener en cuenta que el Articulo 36º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado2 -en adelante la Ley-, establece que el contrato debera celebrase por escrito y se ajustara a la proforma incluida en las Bases con las modificaciones aprobadas por la entidad durante el MORDAZA de seleccion, asimismo el Reglamento senalara los casos en que el contrato puede formalizarse con una orden de compra o servicio; Que teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos precedentes, en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº ADS 003-2004-SUNAT-2K0000, no correspondia emitir una Orden de Compra para efectos de formalizar la contratacion de los bienes o servicios requeridos, habiendose contravenido las normas legales sobre la materia; Que en consecuencia debe declararse nula la Orden de Compra Nº O/C 20042K0000010, emitida en el MORDAZA en cuestion al postor TAY MORDAZA S.A.; Que otro punto del Informe Nº 0002-2004-2K0000CEP, senala que la empresa TAY MORDAZA S.A. en su propuesta economica presenta la relacion de items con el detalle de bienes y cada uno con su precio; no obstante, al final del listado consigna un monto por concepto de Impuesto General a las Ventas (IGV), que sumado al monto total del precio de los items detallados resulta un monto total general; Que conforme se observa de la propuesta economica presentada por el postor TAY MORDAZA S.A., los precios de cada item no incluian el monto que por concepto de Impuesto General a las Ventas (IGV) les correspondia; Que el Articulo 9º de las bases del referido MORDAZA de seleccion, indica que la propuesta economica debe ser expresada en precios unitarios, incluido impuestos, precisando el monto de los mismos; Que sobre la forma de MORDAZA y alcance de las propuestas, el Articulo 55º del Reglamento, senala que las propuestas economicas deberan incluir todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien; precisando que en los procesos de seleccion convocados segun relacion de items, las propuestas que MORDAZA presentadas en cada uno de los items contendran todos los conceptos senalados; Que sobre este particular, durante el MORDAZA de evaluacion de las propuestas economicas, el Comite no considero lo dispuesto en las Bases en concordancia con la normatividad citada; Que el Articulo 16º del Reglamento, sobre los procesos de seleccion segun relacion de items, senala que cada uno de los items constituye un MORDAZA menor dentro del MORDAZA de seleccion principal. A ellos les seran aplicables las reglas correspondientes al MORDAZA principal; Que de conformidad con el Articulo 57º de la Ley y el Articulo 26º de su Reglamento, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, la entidad convocante podra declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion, cuando dentro del mismo se contravengan las normas esenciales del procedimiento y las normas legales, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; En uso de las facultades conferidas en el inciso m) del Articulo 79º del Reglamento de Organizacion y Fun-

ciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la Nulidad de Oficio de la emision de la Orden de Compra O/C Nº 20042K0000010, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar la Nulidad de Oficio del Otorgamiento de la Buena Pro en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº ADS 003-2004-SUNAT-2K0000, unicamente respecto de los items adjudicados a la empresa TAY MORDAZA S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Retrotraer el presente MORDAZA de seleccion, respecto de los items adjudicados a la empresa TAY MORDAZA S.A., a la etapa de evaluacion de las propuestas tecnicas. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, de acuerdo al Articulo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional Intendencia Nacional de Administracion

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Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM.

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la prorroga de contratos de arrendamiento de inmueble para el Instituto Catastral e Informatico de MORDAZA
INSTITUTO CATASTRAL DE MORDAZA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 019-2004-DE-ICIL-MML

MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Catastral e Informatico de MORDAZA, viene arrendando, en merito a dos contratos, un inmueble ubicado en el Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 220 - Oficinas 502, 1004, 1103, 1104, 1105 y 1106, y oficina 504, respectivamente, del edificio Plaza del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, donde funciona la sede Institucional; Que, el Informe Tecnico Nº 105-2004-ABAST-ICIL de fecha 2 de MORDAZA de 2004, expone la necesidad de prorrogar por 12 (doce) meses el plazo de los contratos de arrendamiento del inmueble MORDAZA mencionado, el mismo que ha sido remodelado de acuerdo a las necesidades de la institucion, y justifica los criterios de econo-

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