Norma Legal Oficial del día 16 de Julio del año 2004 (16/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 272569

CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 082-MSI, se aprobo el Reglamento de Conformacion del Consejo de Coordinacion Local del distrito de San Isidro; el mismo que es un organo en coordinacion y concertacion de esta Corporacion Edil; Que, el articulo 22º del mencionado reglamento establece que el Comite Electoral del organo municipal MORDAZA mencionado, debera estar integrado, entre otros funcionarios, por un asesor del Gerente Municipal; Que, es necesario designar al Asesor de la Gerencia Municipal que formara parte del mencionado Comite Electoral; Estando a las visaciones de la Gerencia Municipal, Oficina de Asesoria Juridica y de la Gerencia de Comunicaciones, Participacion Vecinal y Proyectos Especiales; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972; RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR como miembro del Comite Electoral del Consejo de Coordinacion Local del distrito de San MORDAZA, al DR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor I de la Gerencia Municipal de esta Corporacion Edil. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General del Concejo la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA UCCELLI MORDAZA MORDAZA (e) 13238

Que, de acuerdo con el inciso a) del Articulo 68º de la Ley de Tributacion Municipal, las Municipalidades podran imponer tasas por Servicios Publicos o Arbitrios, las cuales se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio individualizado en el contribuyente; Que, el Articulo 33º del TUO del Codigo Tributario y su modificatoria aprobada por Decreto Legislativo Nº 953, establece que en los casos de Tributos Administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interes Moratorio (TIM) sera fijada mediante Ordenanza Municipal, la misma que no podra ser mayor que la establecida por la SUNAT; Que, al ser la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, Organo Administrador de los diversos Tributos senalados en los considerandos precedentes, es necesario establecer la Tasa de Interes Moratorio (TIM), para la actualizacion de los mismos, que se configuran en el devenir del tiempo, basicamente por el no pago de los mismos; Estando a lo dispuesto en el numeral 8 del Articulo 9º y el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta y POR UNANIMIDAD, el Concejo Municipal de San MORDAZA aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE INTERES MORATORIO - TIM PARA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- Fijese en uno y cinco decimas por cinco (1.5%) mensual, la Tasa de Interes Moratorio (TIM) aplicable a las Deudas Tributarias en Moneda Nacional, correspondiente a los Tributos administrados por la Municipalidad Distrital de San Luis. Articulo Segundo.- Establezcase que cuando se produzca variacion en la Tasa de Interes Moratorio (TIM) sea en el mismo porcentaje que, para tal efecto fije la Superintendencia de Administracion Tributaria - SUNAT, aplicable a las deudas no canceladas a su vencimiento, generadas por los Tributos Administrados por la Municipalidad Distrital de San Luis. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrase, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13186

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen Tasa de Interes Moratorio aplicable a deudas tributarias en moneda nacional
ORDENANZA Nº 013-2004-MDSL

San MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha ...; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica, administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa, la que ejerce entre otras, a traves de Ordenanzas, las cuales tiene rango de ley, conforme se establece en el numeral 4) del Articulo 200º de la citada Constitucion, concordado con el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, los Articulos 5º y 6º del Decreto Legislativo Nº 776, que aprueba la Ley de Tributacion Municipal, establece los Impuestos Municipales dentro de los que se encuentra: el Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto a las Apuestas, Impuesto a los Juegos e Impuesto a los Espectaculos Publicos no Deportivos;

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Disponen el embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 16-2004-MDSM

San MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2004 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el 28 de MORDAZA de 1821 el General MORDAZA de San MORDAZA declaro la Independencia del Peru, conmemorandose en el presente ano el 183º Aniversario de tan magna fecha; Que, en este sentido, siendo pertinente evocar la Historia patria y compartir con la poblacion un encuentro civico que eleve el MORDAZA para reafirmar el compromiso

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.