Norma Legal Oficial del día 16 de Julio del año 2004 (16/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2004

b) En caso de ser gerente, representante legal o apoderado, dejar sin efecto su designacion, revocandose los poderes correspondientes. De no realizarse las acciones senaladas en los literales precedentes dentro del plazo que establezca el Reglamento, se dejara sin efecto la autorizacion. Articulo 26º.- Periodo de instalacion y prueba Otorgada la autorizacion para prestar un servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y se realizaran las pruebas de funcionamiento respectivas. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispondra la realizacion de la inspeccion tecnica correspondiente. El periodo de instalacion y prueba tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses contados a partir de la fecha de notificacion, de la resolucion de autorizacion. El Reglamento establecera las obligaciones a cargo del titular de la autorizacion durante el periodo de instalacion y prueba. Realizada la inspeccion y a merito del informe del tecnico del Ministerio o de la entidad verificadora responsable de la misma, el Ministerio podra: 1. Efectuar recomendaciones tecnicas, en cuyo caso fijara fecha para una nueva inspeccion dentro del periodo de prueba. 2. Expedir la correspondiente licencia, si las instalaciones hubieran concluido y las pruebas de funcionamiento hubieran resultado satisfactorias. Articulo 27º.- Transferencia de los derechos del titular Los derechos otorgados para la prestacion de un servicio de radiodifusion son transferibles, previa aprobacion del Ministerio, siempre que hayan transcurrido al menos dos (2) anos contados a partir de la entrada en vigencia de la autorizacion y no se configuren alguna de las causales establecidas en el articulo 23º de la presente Ley. Las solicitudes de transferencia deberan ser atendidas en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se MORDAZA expedido resolucion pronunciandose sobre la solicitud, el peticionario podra considerarla aprobada. Sin perjuicio del plazo MORDAZA mencionado, el Ministerio debera verificar que los socios, accionistas, asociados, directores, representante legal, gerente o apoderado de la persona juridica adquirente de la autorizacion, no incurran en lo dispuesto en el articulo 23º de la presente Ley. Asimismo requerira autorizacion del Ministerio, la afectacion de los derechos conferidos para prestar un servicio de radiodifusion, mediante cesion, gravamen, fideicomiso, arrendamiento u otra forma que, directa o indirectamente, conlleven la perdida efectiva de la capacidad decisoria o del control del titular sobre la autorizacion otorgada. Esta solo puede realizarse luego de haber transcurrido por lo menos un ano del otorgamiento de la autorizacion y se resolvera en un plazo de treinta (30) dias, transcurrido el cual, el peticionario podra considerarla aprobada. Articulo 28º.- Transferencia de acciones, participaciones u otras La transferencia de acciones o participaciones de las personas naturales y de las personas juridicas que son accionistas, socios o asociados del titular de un servicio de radiodifusion, seran comunicadas en el plazo de tres (3) dias al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de que califique si esta incurre o no en los impedimentos y causales regulados en la presente Ley. En caso de impedimento sobreviniente es de aplicacion el articulo 25º. Las solicitudes de transferencia deberan ser atendidas en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias, transcurrido el cual, el peticionario podra considerarla aprobada.

En estos casos es de aplicacion lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo precedente. Articulo 29º.- Modificacion de los organos de representacion Los titulares de autorizaciones deben poner en conocimiento del Ministerio los cambios de representantes legales, miembros del Directorio o del Consejo Directivo en su caso, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias de producidos, adjuntando MORDAZA certificada del acta del acuerdo respectivo. Articulo 30º.- Causales para dejar sin efecto la autorizacion. La autorizacion quedara sin efecto por: a) Incumplimiento de las obligaciones derivadas del periodo de instalacion y prueba. b) Incumplimiento, por mas de dos (2) anos consecutivos, del pago del canon por la utilizacion del espectro radioelectrico o la tasa por explotacion comercial del servicio. c) Suspension de la prestacion del servicio de radiodifusion, en los plazos que establezca el Reglamento. d) Renuncia del titular de la autorizacion. e) Por incumplimiento de lo dispuesto en el articulo 20º de la Ley, previo requerimiento. f) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases del concurso publico. Para dejar sin efecto la autorizacion, se requerira de resolucion expedida por la autoridad competente. Articulo 31º.- Extincion de la autorizacion La autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se extingue por: a) Muerte, extincion o declaratoria de quiebra del titular, segun sea el caso. b) El vencimiento del plazo de vigencia, salvo que se MORDAZA solicitado la respectiva renovacion. Articulo 32º.- Pautas de transparencia El Ministerio, a traves de su pagina web, proporcionara informacion sobre las solicitudes, autorizaciones, renovaciones y concursos publicos para la prestacion de servicios de radiodifusion.
SECCION MORDAZA LA PROGRAMACION DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 33º.- Principios y Valores Los servicios de radiodifusion, sonora y de television deben contribuir a proteger o respetar los derechos fundamentales de las personas, asi como los valores nacionales que reconoce la Constitucion Politica del Peru y los principios establecidos en la presente Ley. Articulo 34º.- Codigo de Etica El contenido de los codigos de etica se MORDAZA en los principios y lineamientos que promueve la presente Ley, asi como en los tratados en materia de Derechos Humanos. Los titulares de servicios de radio y television, deben regir sus actividades conforme a los codigos de etica que deben establecer en forma asociada y excepcionalmente en forma individual. En el Codigo de Etica se incluiran disposiciones relativas al horario familiar, mecanismos concretos de autorregulacion y la regulacion de la clausula de conciencia. Los titulares del servicio de radiodifusion o quienes ellos deleguen, atienden y resuelven las quejas y comunicaciones que envie el publico, en relacion con la aplicacion de su Codigo de Etica, asi como en ejer-

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