Norma Legal Oficial del día 16 de Julio del año 2004 (16/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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cicio del derecho de rectificacion establecido en la Ley Nº 26847. Articulo 35º.- Publicidad de los codigos de etica Los codigos de etica de los servicios de radio y television deben ser remitidos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y puestos en conocimiento del publico. Articulo 36º.- Distincion de contenidos Los titulares de servicios de radiodifusion deben adoptar las medidas necesarias para dar al publico la posibilidad de conocer si las opiniones vertidas provienen del titular del servicio, de los responsables de un determinado programa, o de terceros, sin perjuicio del secreto profesional. Articulo 37º.- Puntualidad Los servicios de radiodifusion deben transmitir sus programas en el dia y hora anunciados e informar oportunamente al publico en caso de alteracion o cambio en la programacion, explicando los inconvenientes que se presenten eventualmente para cumplir con la programacion. La interrupcion momentanea de la transmision y la interrupcion por razones tecnicas, hechos fortuitos, de interes nacional u otros semejantes, deben guardar relacion con lo que su nombre indica y solucionarse en el plazo que corresponde a la naturaleza de la causa. No es causal de sancion. Articulo 38º.- Personas con discapacidad Los programas informativos, educativos y culturales de produccion nacional, transmitidos por el Instituto de Radio y Television del Peru, incorporan medios de comunicacion visual adicional en los que se utiliza lenguaje de senas o manual y textos, para la comunicacion y lectura de personas con discapacidad por deficiencia auditiva. Los programas informativos, educativos y culturales de produccion nacional, transmitidos mediante radiodifusion por television, incorporan optativa y progresivamente, el uso de medios visuales adicionales. Articulo 39º.- Responsabilidad legal y fuero comun La responsabilidad legal por violaciones a la dignidad, el honor, la intimidad, la imagen y la voz de las personas y en general a los derechos reconocidos legalmente a las personas e instituciones, se rigen por las disposiciones establecidas en el Codigo Civil y el Codigo Penal y las leyes especiales vigentes sobre la materia. Las responsabilidades que se deriven de estas violaciones se juzgan en el fuero comun, siendo incompetente cualquier jurisdiccion distinta, sin excepcion alguna.
TITULO MORDAZA HORARIO FAMILIAR

Articulo 44º.- Obras cinematograficas El titular del servicio de television velara que las obras cinematograficas y los avances de estas, solo se difundan en television en horarios adecuados a la calificacion por edades que dichas obras cinematograficas tuvieron o debieron tener al exhibirse en los cines del MORDAZA, o de acuerdo a los ajustes que le formulen. El publico debe ser advertido de las adecuaciones realizadas a las obras cinematograficas.
TITULO TERCERO INFORMACION Y PROPAGANDA POLITICA

Articulo 45º.- Facilidades para la labor informativa Las dependencias del Gobierno Nacional, Regional o Municipal facilitan el desarrollo de la labor informativa de todos los servicios de radiodifusion, sin preferencias ni discriminaciones. Articulo 46º.- Igualdad de oportunidades en la propaganda politica Los servicios de radiodifusion deben ofrecer permanentemente la posibilidad de contratar espacios politicos. La contratacion de dichos espacios debe hacerse en igualdad de condiciones con todos los interesados. Las tarifas que se apliquen para este efecto no pueden ser superiores a las tarifas promedio efectivamente cobradas por el respectivo servicio de radiodifusion para la difusion de mensajes publicitarios comerciales. Articulo 47º.- Imparcialidad de los servicios de radiodifusion estatal En la programacion de los servicios de radiodifusion del Estado se deben mantener los principios de equidad informativa y pluralismo de opiniones, bajo responsabilidad. Articulo 48º.- Responsabilidad del MORDAZA Nacional de Elecciones El MORDAZA Nacional de Elecciones es el responsable de velar por el cumplimiento de las disposiciones senaladas en el articulo 46º.
SECCION TERCERA PUBLICIDAD ESTATAL

Articulo 49º.- Publicidad estatal equitativa El Estado, en la contratacion de servicios de publicidad, se sujeta a la Ley de Adquisiciones del Estado, las normas del sector publico y actua con criterio de equidad, transparencia y descentralizacion. Articulo 50º.- Difusion de la publicidad El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales y demas dependencias del Estado, publicaran en el MORDAZA del Estado Peruano y en su pagina web institucional, los contratos con los medios de comunicacion, las tarifas a las que estan sujetos, la duracion de los espacios contratados, los criterios de seleccion y demas elementos complementarios. Articulo 51º.- Remision trimestral a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica La Presidencia del Consejo de Ministros, los organismos autonomos, los Gobiernos Regionales, y los Gobiernos Locales, remiten trimestralmente a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica la informacion desagregada y consolidada sobre los contratos y gastos referidos a publicidad estatal, dentro de los diez (10) dias siguientes al vencimiento de cada trimestre. A fin de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en este Titulo, los titulares de servicios de radiodifusion que hayan transmitido avisos de publicidad estatal, deben remitir la informacion pertinente a la Presidencia del Consejo de Ministros en la primera semana del mes inmediato siguiente a su difusion.

Articulo 40º.- Horario familiar La programacion que se transmita en el horario familiar debe evitar los contenidos violentos, obscenos o de otra indole, que puedan afectar los valores inherentes a la familia, los ninos y adolescentes. Este horario es el comprendido entre las 06:00 y 22:00 horas. Articulo 41º.- Clasificacion de los programas Los titulares de los servicios de radiodifusion son los responsables de clasificar la programacion, la publicidad comercial asi como decidir sobre su difusion, teniendo en cuenta las franjas horarias establecidas. Articulo 42º.- Advertencia de los programas Los programas que se difundan por television fuera del Horario de Proteccion al Menor, deben incluir una advertencia previa, escrita y verbal, con la clasificacion asignada libremente por el titular del servicio, como apto para mayores de catorce (14) anos con orientacion de adultos, o apto solo para adultos. Articulo 43º.- Prohibicion de pornografia Los servicios de radiodifusion no pueden difundir programas con contenido pornografico o que promuevan el comercio sexual.

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