Norma Legal Oficial del día 16 de Julio del año 2004 (16/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2004

Articulo 52º.- Asignacion de publicidad estatal Las dependencias del Gobierno Nacional, Regional y Local deben preferentemente contratar avisos publicitarios en programas cuyos contenidos contribuyan a la elevacion del nivel educativo, cultural y moral de la poblacion, asi como la identidad nacional. Articulo 53º.- Prohibicion de publicidad estatal Luego de publicada la convocatoria a la realizacion de comicios electorales generales, regionales o municipales, ninguna entidad estatal, con excepcion de los organismos que integran el Sistema Electoral, puede contratar aviso publicitario alguno en los servicios de radiodifusion, salvo autorizacion expresa del MORDAZA Nacional de Elecciones.
SECCION CUARTA EL CONSEJO CONSULTIVO DE RADIO Y TELEVISION TITULO UNICO REGIMEN Y FUNCIONES DEL CONSEJO

c) Los que se encuentren inhabilitados en el ejercicio profesional. d) Los inhabilitados por disposicion judicial. e) Los que hayan sido declarados en quiebra. f) Los que tengan parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad con los titulares o directivos de servicios de radiodifusion. Este impedimento no es aplicable a los representantes de las empresas de radiodifusion. g) Los que tengan vinculo o relacion laboral profesional o contractual con los titulares de los servicios de radiodifusion. Articulo 57º.- Quorum y mayorias El quorum para la realizacion de las sesiones del Consejo Consultivo de Radio y Television es el de la mitad mas uno del numero habil de sus miembros. Los acuerdos para la aprobacion de pronunciamientos referidos a la determinacion de sanciones requeriran del MORDAZA conforme de dos tercios del numero legal de sus miembros. Los demas acuerdos se adoptaran por mayoria simple de los miembros presentes al momento de la votacion, incluido el MORDAZA del Presidente, quien tiene MORDAZA dirimente. Articulo 58º.- Funciones y atribuciones del Consejo Consultivo de Radio y Television Las funciones y atribuciones del Consejo Consultivo de Radio y Television respecto a los servicios de radiodifusion, son las siguientes: a) Actuar como veedor en los concursos publicos para el otorgamiento de las autorizaciones de los servicios de radiodifusion. En estos casos no emite opinion sobre el fondo de la cuestion. b) Establecer y administrar un sistema de otorgamiento anual de premios y reconocimientos a las personas naturales y juridicas que contribuyan al desarrollo integral y cultural del MORDAZA, mediante su trabajo en la radiodifusion. El sistema de premios no supone la existencia de condicionamientos respecto al contenido de la programacion. c) Propiciar investigaciones academicas que promuevan el mejoramiento de la radiodifusion. d) Apoyar iniciativas con fines academicos, destinadas a la preservacion y archivo de los programas de produccion nacional, transmitidos por los servicios de radiodifusion. e) Emitir opinion no vinculante, dentro del procedimiento administrativo sancionador. f) Proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la celebracion de convenios nacionales e internacionales que permitan el desarrollo de la radiodifusion. g) Participar en las Audiencias Publicas que organice el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. h) Participar en la elaboracion del Plan Nacional de Asignacion de Frecuencias. Articulo 59º.- Reglamento Interno El reglamento interno es aprobado por Resolucion Ministerial a propuesta del Consejo Consultivo de Radio y Television, en el termino de diez (10) dias de su presentacion. Articulo 60º.- Plazo para emitir opinion El Consejo Consultivo de Radio y Television en un plazo de quince (15) dias habiles emite opinion en los casos a que se refiere la presente Ley. Transcurrido dicho plazo, el Ministerio podra continuar con el tramite del procedimiento sancionador correspondiente, la culminacion del procedimiento y la emision de la resolucion respectiva. Articulo 61º.- Secretaria Tecnica del Consejo Consultivo de Radio y Television El Consejo Consultivo de Radio y Television contara con un Secretario Tecnico, elegido por sus miembros. Sus funciones seran las que le senale el Reglamento.

Articulo 54º.- Composicion del Consejo Consultivo de Radio y Television El Consejo Consultivo de Radio y Television - CONCORTV, es un organo adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Es conformado de la siguiente manera: a) Un representante del Consejo de la Prensa Peruana; b) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, solo con derecho a voz; c) Un representante de las Facultades de Comunicacion Social y Periodismo elegido por sus Decanos; d) Un representante de los titulares de autorizaciones de servicios de radiodifusion sonora y de television comercial; e) Un representante de los titulares de autorizaciones de servicios de radiodifusion sonora y de television educativa; f) Un representante del Colegio de Periodistas del Peru; g) Un representante de las asociaciones de consumidores; h) Un representante designado por la Asociacion Nacional de Anunciantes (ANDA); i) Un representante del Colegio Profesional de Profesores del Peru; j) Un representante de la Asociacion Nacional de Centros. La designacion de los miembros del Consejo Consultivo de Radio y Television se formaliza mediante resolucion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de las entidades que lo integran. El cargo de miembro del Consejo sera ejercido ad honorem. Su Presidente es elegido entre sus miembros por un periodo de dos (2) anos, improrrogable. Tiene MORDAZA dirimente. Articulo 55º.- Requisitos de los miembros del Consejo Consultivo de Radio y Television Los miembros del Consejo Consultivo de Radio y Television deben ser personas con idoneidad moral, destacada trayectoria y experiencia profesional, no menor de diez (10) anos. Articulo 56º.- Impedimentos de los miembros del Consejo Consultivo de Radio y Television No pueden ser nombrados miembros del Consejo Consultivo de Radio y Television: a) Los que hayan sido condenados por delito doloso. b) Los que hayan sido sancionados con destitucion en la actividad publica.

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