Norma Legal Oficial del día 20 de Julio del año 2004 (20/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 272730

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2004

Que, la institucion recurrente, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 059-2004-SA/ OGC de fecha 5 de MORDAZA de 2004, el Ministerio de Salud aprobo la donacion efectuada por MORDAZA Life Movement, Inc. con sede en la MORDAZA de MORDAZA, Estados Unidos a favor de la asociacion Solidaridad en Marcha; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolucion Ministerial la Inafectacion de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de caracter asistencial o educacional (IPREDA), a que se refiere el inciso k) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 935; Que, en consecuencia corresponde al sector Relaciones Exteriores aprobar la Inafectacion de IGV e ISC a la donacion efectuada por MORDAZA Life Movement, Inc. con sede en la MORDAZA de MORDAZA, Estados Unidos a favor de la asociacion Solidaridad en Marcha; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolucion Suprema Nº 50893-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APRUEBASE la Inafectacion del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a la importacion de bienes donados a la que se refiere el tercer considerando de la presente Resolucion, la misma que ha sido efectuada por MORDAZA Life Movement, Inc. con sede en la MORDAZA de MORDAZA, Estados Unidos, consistente en 01 Audiometro y 01 Timpanometro con un valor aproximado de US$ 5 250,00 y un peso MORDAZA de 17.30 kilos. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica, a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 13462

SALUD
Inician MORDAZA administrativo disciplinario a ex Director General y ex Director Adjunto del Hospital Nacional "Arzobispo Loayza"
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 294-2004-SA-DVM MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2004

Tecnologico "Tecnologico Lima" de fecha 27 de junio del 2003 y del Informe Nº 018-2004-CEPAD/MINSA emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Sede Central del Ministerio de Salud de fecha 17 de junio de 2004, se desprende la necesidad de que los ex funcionarios involucrados MORDAZA sometidos a MORDAZA administrativo disciplinario de acuerdo a las observaciones efectuadas, segun las cuales se habria detectado irregularidades en la suscripcion y ejecucion de los convenios firmados por el Hospital Nacional Arzobispo MORDAZA con el Instituto Superior Tecnologico Privado "Santa MORDAZA Reyna" y con el Instituto Superior Tecnologico "Tecnologico Lima", que tenian como objeto la cesion del uso del nombre "Arzobispo Loayza", las mismas que consisten en: 1) carencia de sustento tecnico, legal y economico para la suscripcion del convenio con el Instituto Superior Tecnologico "Arzobispo Loayza" (observacion 01); 2) suscripcion irregular de convenios con institutos privados "Santa MORDAZA Reyna" y "Tecnologico Lima" (observacion 02); 3) inconvenientes en las condiciones establecidas en los convenios suscritos por el Hospital Nacional Arzobispo MORDAZA y los institutos privados "Santa MORDAZA Reyna" y "Tecnologico Lima" afectan intereses del hospital (observacion 03); 4) incumplimiento de las condiciones contractuales por parte de los institutos privados "Santa MORDAZA Reyna" y "Tecnologico Lima" (INSTTEL) con el Hospital (observacion 04); 5) equipos de ayuda visual adquiridos por INSTTEL en razon del convenio, valorizado en $ 9,183.94 (NUEVE MIL CIENTO OCHENTITRES y 94/100 DOLARES AMERICANOS) no fueron contabilizados al Hospital a su precio real y equipo de computo donado en desuso pendiente de baja (observacion 06), 6) convenio para el uso del nombre del Instituto Superior Tecnologico Arzobispo MORDAZA por terceros desemboca en apropiacion de razon social (observacion 07); lo que supondria, en cada supuesto particular y segun sea el caso, la inobservancia de los deberes contenidos en los literales a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, determinandose la existencia de faltas administrativas disciplinarias debidamente tipificadas en los literales a), d) y f) del articulo 28º de la MORDAZA acotada; Que, segun lo expresa el literal f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, son atribuciones del Sistema Nacional de Control el "emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes"; Que, por otro lado, las recomendaciones establecidas en un informe de control emitido por cualquier organo del Sistema Nacional de Control, como es el caso, son de obligatoria implementacion, bajo responsabilidad, segun lo dispone el articulo 11º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; Que, tales hechos deben de ser analizados y examinados dentro de un MORDAZA administrativo disciplinario donde se pueda discernir la responsabilidad administrativa de los ex funcionarios involucrados; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Ramo en el Informe Nº 7932004-OGAJ/MINSA; y, De conformidad con lo establecido en los articulos 163º, 166º y 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE:

Visto el Informe Nº 018-2004-CEPAD/MINSA de fecha 17 de junio de 2004; CONSIDERANDO: Que, del analisis del Informe Nº 003-2003-OAI-HNA, "Examen Especial al Convenio suscrito entre el Hospital Nacional "Arzobispo Loayza" y el Instituto Superior Tecnologico Privado "Santa MORDAZA Reyna" e Instituto Superior

Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario contra los senores MORDAZA Hidelgundo MORDAZA MORDAZA, ex Director General del Hospital Nacional "Arzobispo Loayza" (observaciones 01, 02, 03, 04, 06 y 07) y MORDAZA MORDAZA Mauricci MORDAZA, ex Director Adjunto del Hospital Nacional "Arzobispo Loayza" (observaciones 01, 02, 03, 04, 06 y 07), a fin de que se ventilen las eventuales responsabilidades que les corresponderan, previa verifica-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.