Norma Legal Oficial del día 02 de Junio del año 2004 (02/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 2 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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to a que se refiere el considerando anterior, ante la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 0736-2004-MTC/12.04-SDO designando al Inspector MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para realizar un chequeo tecnico en simulador de vuelo del equipo MORDAZA III PA-42 al personal aeronautico propuesto por la empresa Aero Transporte S.A., en la MORDAZA de Lakeland, MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 3 al 5 de junio del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar el chequeo tecnico en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 0736-2004-MTC/12.04SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Lakeland, MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 3 al 5 de junio del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido integramente cubierto por la empresa Aero Transporte S.A. a traves de los Recibos de Acotacion Nº 9959 y 9960, abonados a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle : Viaticos US$ Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 660.00 28.24

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 10362

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Destituyen a testigo actuario de juzgado de paz del Distrito Judicial de MORDAZA
QUEJA ODICMA Nº 226-2003-PIURA MORDAZA, veintiuno de MORDAZA del dos mil cuatro.

VISTO: El expediente que contiene la Queja ODICMA numero doscientos veintiseis guion dos mil tres guion MORDAZA, seguida contra don MORDAZA Abramonte MORDAZA, por su actuacion como Testigo Actuario del Juzgado de Paz de Unica Nominacion del sector MORDAZA Razuri de Tambogrande, comprension del Distrito Judicial de Piura; por los fundamentos de la resolucion numero setecientos sesenticinco expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas ciento dieciocho a ciento veintidos, su fecha siete de agosto del dos mil tres, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolucion numero uno de fojas cuarenta y uno el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de MORDAZA, dispuso abrir MORDAZA disciplinario contra don MORDAZA Abramonte MORDAZA y otro, por su actuacion como Testigo Actuario del Juzgado de Paz de Unica Nominacion del Sector MORDAZA Razuri de Tambogrande, bajo el cargo de infraccion a los deberes a merito de la denuncia formulada por el Representante de la empresa SIMU Sociedad Anonima de fojas treinta y dos a treinta y nueve, por la que se le imputo fraude procesal - Delito contra la Administracion de Justicia, falsedad ideologica - Delito contra la Fe Publica y Corrupcion de Funcionarios - Delito contra la Administracion Publica, en agravio de su representada y del Estado Peruano; Segundo: Que, la empresa SIMU Sociedad Anonima sustenta su denuncia en que en el MORDAZA numero doscientos noventa y tres guion dos mil dos, tramitado ante el MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA - Modulo Corporativo, sobre desalojo por ocupacion precaria, los demandados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA al contestar la demanda presentaron como argumento defensivo una Acta de Transaccion Extrajudicial, la misma que obra a fojas cuatro, que aparece suscrita por don MORDAZA Abramonte MORDAZA asi como por el ex Juez de Paz de Unica Nominacion del sector MORDAZA Razuri de Tambogrande con fecha sabado diecinueve de febrero del dos mil a horas once de la manana, y en la que tambien intervienen MORDAZA Burneo MORDAZA en representacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Villena Andonaire de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Casas; la misma que al ser confrontada con la Acta de Transaccion Extrajudicial de fojas cinco presentada por el ultimo de los nombrados ante la Direccion Regional Agraria de MORDAZA del Ministerio de Agricultura, para la obtencion de recursos hidricos, resulto ser diferente, a pesar de que MORDAZA eran parecidas en su forma, y fueron extendidas por el mismo Juez de Paz y Testigo Actuario, y suscritas por las mismas personas, en la misma fecha y hora, evidenciandose con ello una grave irregularidad; Tercero: Que, en tal sentido, fluye del documento de fojas veintitres su fecha veinte de junio del dos mil uno, que la primera acta emitida es la que corre a fojas cinco, apareciendo del atestado que en MORDAZA corre de fojas cincuenta y nueve a setenta y uno, que fue la acta de transaccion de fojas cuatro la que se elaboro con posterioridad en el mes de MORDAZA del dos mil dos, a efectos de eludir la accion de la demanda por desalojo interpuesta por la Empresa SIMU Sociedad Anonima; Cuarto: Que, ante la contundencia de estas pruebas don MORDAZA Abramonte MORDAZA ha reconocido su responsabilidad en los hechos denunciados, tal como se desprende de sus descargos de fojas setenta y siete a setenta y nueve, asi como de sus declaraciones de fojas ochenta y nueve a noventa y cuatro, justificando su irregular conducta en el hecho de haber sido sorprendido por los firmantes de las mencionadas actas extrajudiciales; al respecto, el investigado manifiesta que el acta de fojas cuatro le fue llevada a su domicilio por los senores Burneo y MORDAZA, asi como por el ex Juez de Paz MORDAZA Varona MORDAZA, quienes le pidieron que la firmara por cuanto la que se habia elaborado en el ano dos mil se encontraba perdida; finalmente refiere que pese a que en un primer momento se nego a aceptar el pedido, ante MORDAZA insistencia y al ver que el ex Juez de Paz la firmaba en su presencia procedio tambien a suscribirla, senalando que actuo de buena fe; Quinto: Que, asimismo, el investigado ha confirmado en su descargo, de fojas setenta y siete a setenta y ocho, que al momento de suscribir la Acta de Transaccion Extrajudicial se encontraba desempenando el cargo de Testigo Actuario; advirtiendose que el sello de post firma utilizado por el nombrado auxiliar para poner su firma en la acta de fojas cuatro difiere del que uso en la acta original de fojas cinco, siendo identico en cambio al que utiliza actualmente, resultando en consecuencia evidente que el investigado la suscribio en pleno ejercicio de sus funcio-

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