Norma Legal Oficial del día 03 de Junio del año 2004 (03/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 3 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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pago correspondientes a sus adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de preprensa electronica y servicios graficos destinados a la realizacion de Proyectos Editoriales; estableciendose en dicho articulo que los requisitos, oportunidad, forma, montos minimos, procedimiento y plazos a seguir para el goce de este beneficio seran establecidos en el Reglamento; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2004-ED aprobo el Reglamento de la Ley Nº 28086, Ley de Democratizacion del Libro y de Fomento de la Lectura; Que mediante la Tercera Disposicion Transitoria del citado Reglamento se establecio de manera excepcional, hasta el 30 de junio del 2006, un monto minimo del valor total del Impuesto General a las Ventas consignado en cada uno de los comprobantes de pago, para efecto de proceder con el Reintegro Tributario que establece la Ley Nº 28086; Que, de acuerdo a la informacion presentada por el Sector de Educacion resulta conveniente fijar de manera excepcional niveles de montos minimos para efecto del Reintegro Tributario que permitan en esta coyuntura el acceso a un numero mayor de beneficiarios al citado Reintegro Tributario; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de montos minimos para el Reintegro Tributario Modificase la Tercera Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 28086, Ley de Democratizacion del Libro y de Fomento de la Lectura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-ED, de la siguiente manera: "Tercera.- De manera excepcional, hasta el 30 de junio del 2006, el valor total del impuesto consignado en cada uno de los documentos a que se refiere el numeral 5 del articulo 39º, que MORDAZA gravado la adquisicion y/o importacion del insumo, materia prima o el bien de capital y servicios segun corresponda, no debera ser inferior a 0.25 UIT. Asimismo, de manera excepcional, hasta el 30 de junio del 2006, el monto minimo que debera acumularse para solicitar la devolucion a que se refiere el inciso b) del articulo 40º sera de una (1) UIT, vigente al momento de la MORDAZA de la solicitud." Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 10567

tion Educativa o Unidad de Servicios Educativos dentro del ambito de la Direccion Regional de Educacion al que postulo y la Tercera Etapa se desarrollo en la Sede Central del Ministerio de Educacion para el ambito nacional; Que el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 021-2003ED establece que el MORDAZA de nombramiento dispuesto por la Ley Nº 27971, concluya en el ano 2003, para su plena implementacion en el ano 2004; Que habiendose cumplido con las etapas de nombramiento dispuestas en el Decreto Supremo Nº 020-2003ED y con las correspondientes adjudicaciones de las plazas es necesario dar por concluido el MORDAZA de nombramiento dispuesto por la Ley Nº 27971; Que de conformidad con lo establecido en el articulo 14º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, la modalidad de nombramiento en plaza presupuestada, solo procede, entre otros, cuando se trate de docentes del magisterio nacional; entendiendose por plaza presupuestada al cargo contemplado en el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) que cuente con el financiamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro del Grupo Generico de Gasto 1. "Personal y Obligaciones Sociales", conforme al Presupuesto Analitico de Personal (PAP) de la entidad; Que el articulo 192º de la Constitucion Politica del Estado prescribe que los Gobiernos Regionales, entre otros, ejecutan los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales; ademas, el inciso a) del articulo 26º de la Ley de Bases de la Descentralizacion, Nº 27783, establece que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional el diseno de politicas nacionales y sectoriales; Que, en tal virtud, el articulo 45º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Nº 26867, modificado por la Ley Nº 27902, precisa que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional definir, dirigir, normar y gestionar las politicas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el caracter unitario y descentralizado del gobierno de la Republica. Se ejerce con criterios de orden tecnico-normativo y de la forma que establece la Ley. Asimismo, senala que, los Gobiernos Regionales definen, MORDAZA, dirigen y gestionan sus politicas regionales y ejercen sus funciones generales y especificas en concordancia con las politicas nacionales y sectoriales; Que, en ese sentido, el Ministerio de Educacion dentro de su atribuciones y de los compromisos reciprocos asumidos, disenara, formulara y aprobara las disposiciones tecnico normativas referidas a la implementacion y desarrollo del Concurso Publico de docentes, en donde, de conformidad con el articulo 74º e inciso k) del articulo 68º de la Ley General de Educacion, Nº 28044, las Unidades de Gestion Educativa Local conduciran el MORDAZA de evaluacion y de ingreso del personal docente, atendiendo los requerimientos de la Institucion Educativa, en coordinacion con la Direccion Regional de Educacion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; DECRETA: Articulo 1º.- Dejar sin efecto Dejase sin efecto el Decreto Supremo Nº 002-2004-ED. Articulo 2º.- Acciones de Personal Autorizase al Sector Educacion para llevar a cabo un MORDAZA Concurso Publico de nombramiento de profesores, en plazas vacantes organicas y presupuestadas, en concordancia con la Ley General de Educacion y demas normas aplicables, una vez culminado el MORDAZA de racionalizacion, con la correspondiente reubicacion de plazas y su formalizacion respectiva y emitidas las resoluciones de nombramiento a consecuencia del Concurso Publico convocado para cubrir cargos de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas Publicas. Articulo 3º.- Facultades normativas Facultese al Ministerio de Educacion para dictar las disposiciones complementarias para la implementacion del articulo 2º del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de junio del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 10568

Dejan sin efecto el D.S. Nº 002-2004-ED y autorizan al Sector Educacion llevar a cabo MORDAZA concurso publico de nombramiento de profesores
DECRETO SUPREMO Nº 011-2004-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 27971 se autorizo al Ministerio de Educacion la continuacion del MORDAZA de nombramiento de los profesores con titulo pedagogico, en las plazas vacantes presupuestadas y de acuerdo a un riguroso orden de meritos, entre los que obtuvieron calificacion aprobatoria en el concurso publico autorizado por la Ley Nº 27491, en las plazas vacantes no reportadas y en las generadas por reasignacion, cese, promocion y separacion definitiva del servicio, identificadas al 24 de MORDAZA del 2003, fecha de vigencia de la referida Ley; Que con el Decreto Supremo Nº 020-2003-ED se reglamento la referida Ley, senalandose en su articulo 11º que el MORDAZA de nombramiento en las plazas vacantes se realizara en tres etapas dentro de los terminos y plazos previstos en dicho Reglamento. La Primera Etapa se desarrollo en el mismo Organo Intermedio al que originalmente postulo el solicitante; la MORDAZA Etapa se desarrollo en otra Unidad de Ges-

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