Norma Legal Oficial del día 03 de Junio del año 2004 (03/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 3 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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a las nuevas exigencias, de modo que las normas respondan a los requerimientos actuales de la industria; Que, los cambios previstos por la presente MORDAZA permitiran que el diseno y operacion de las plantas de procesamiento de hidrocarburos MORDAZA acordes con las exigencias actuales de la industria y la proteccion del ambiente; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 3º y 74º de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221 y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 39º del Reglamento de Normas para la Refinacion y Procesamiento de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 051-93-EM. Modificar los literales a) y e) del articulo 39º del Reglamento de Normas para la Refinacion y Procesamiento de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 051-93-EM, por los textos siguientes: "Articulo 39º.- Los hornos a fuego directo deberan: a) Ser disenados, construidos, inspeccionados y probados de acuerdo con los codigos y estandares API STD 560, API STD 530, 530M, 532 y API STD 630; AISC; AMCA; ANSI A58.1, B16.5, B31.1 y B31.3; ASME. Codigo de calderos y recipientes a presion, secciones I, II, IV, VIII y IX; ASTM; AWS D1.1; ICBO UBC-79 o equivalentes, que esten vigentes y las normas establecidas en este Reglamento. (...) e) Tener un minimo de una MORDAZA de alivio de sobrepresion, con descarga a areas libres de circulacion del personal. (...)" Articulo 2º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de junio del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 10570

Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 10572

Ratifican Acuerdo de Suspension de plazo para solicitar constitucion de derechos de servidumbre referente al Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 030-2004-EM
MORDAZA, 2 de junio de 2004 VISTO: El Acuerdo de Suspension de Plazo para solicitar constitucion de derechos de Servidumbre, suscrito entre Transportadora de Gas del Peru S.A. y el Estado, en el MORDAZA del Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima; y, CONSIDERANDO: Que, Transportadora de Gas del Peru S.A. es titular de la Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en MORDAZA (la "Concesion"), en merito del referido contrato, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 1012000-EM, suscrito el 9 de diciembre de 2000 ("Fecha de Cierre"); Que, la Clausula 7.1.1 del Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate (el "Contrato BOOT") establece que la Sociedad Concesionaria debera establecer las rutas de los ductos de las Obras Comprometidas y solicitar la constitucion de los correspondientes derechos de servidumbre dentro de los doce (12) meses siguientes a la Fecha de Cierre; Que, la Clausula 20.1 del Contrato BOOT dispone que los plazos previstos en el mismo seran suspendidos, entre otros, cuando medie acuerdo entre las Partes, para lo cual, el Concedente debera tomar en cuenta el posible perjuicio a las partes que suscriben los demas contratos mencionados en la Clausula 5.3.3 del referido contrato; Que, los plazos contemplados en la Clausula 7.1.1 y 13.0 del Contrato BOOT, tenian como fecha de vencimiento el 9 de diciembre de 2001. Sin embargo, la solicitud para la constitucion de los derechos de servidumbre estaba condicionada al resultado del Estudio de Impacto Ambiental, por tanto, considerando que este podria generar cambios en el trazo de los ductos, se amplio el plazo de la MORDAZA de la solicitud para la constitucion de los derechos de servidumbre mediante Acuerdo de Suspension de Plazo para Solicitar Servidumbres del 4 de diciembre de 2001, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 180-2001-EM, estableciendo una ampliacion de diez (10) meses, con fecha de vencimiento al 9 de octubre de 2002; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 042-2002-EM se ratifico el acuerdo mediante el cual se concedio la suspension del plazo para la solicitud de constitucion de derechos de servidumbre, en atencion a las continuas variaciones en la ruta del trazo del ducto por razones geologicas, arqueologicas, ambientales y de otra naturaleza, dado que a la fecha de suscripcion del referido acuerdo no se contaba con un trazo definitivo para solicitar la constitucion de los derechos de servidumbre a que se refiere la Clausula 7.1.1. del Contrato BOOT; Que, el acuerdo referido en el considerando precedente establecio una suspension de dieciocho (18) meses del plazo para MORDAZA de solicitudes de constitucion de derechos de servidumbre, estableciendose como plazo de vencimiento el 9 de MORDAZA de 2004; Que, asimismo, la referida empresa suscribio, en fecha 10 de MORDAZA de 2002, un Convenio de Colaboracion con el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras - PETT del Ministerio de Agricultura, a efectos de que se lleve a cabo el saneamiento fisico y legal de todos los predios existentes en la ruta del trazo del ducto; Que, Transportadora de Gas del Peru S.A., en fecha 22 de marzo de 2004, ha solicitado una nueva suspension del plazo

Designan miembro de la Junta General de Accionistas de PERUPETRO S.A. en representacion del Estado
RESOLUCION SUPREMA Nº 029-2004-EM
MORDAZA, 2 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 010-2004-EM, se acepto la renuncia al cargo de Miembro de la Junta General de Accionistas de PERUPETRO S.A., del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quedando vacante dicho cargo; Que, en consecuencia, es necesario designar al funcionario que desempenara el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 10º y 11º de la Ley Nº 26225, Ley de Organizacion y Funciones de PERUPETRO S.A.; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como miembro de la Junta General de Accionistas de PERUPETRO S.A., en representacion del Estado, titular de las acciones de la Sociedad, al Dr. MORDAZA Laub MORDAZA, quien representara el 33% del total de acciones suscritas y pagadas.

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