Norma Legal Oficial del día 03 de Junio del año 2004 (03/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de junio de 2004

a que hace referencia la Clausula 7.1.1 del Contrato BOOT, sustentando su pedido en que a la fecha aun no se ha culminado el trabajo de saneamiento fisico y legal por parte del PETT; Que, el literal d) de la Clausula 20.1 del Contrato BOOT preve la suspension de los plazos por acuerdo entre las Partes, siempre que no se cause un perjuicio a las partes que suscribieron los demas contratos integrantes del proyecto Camisea: Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao, Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa y Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en los Yacimientos de Camisea - Lote 88; y, en atencion a que la suspension del plazo para solicitar la imposicion de servidumbres no alterara la fecha para la Puesta en Operacion Comercial prevista en el Contrato, la solicitud efectuada por la Sociedad Concesionaria resulta procedente; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 27º del Reglamento de Transporte de Gas Natural por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-99-EM; Con la opinion favorable del Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar el Acuerdo de Suspension de Plazo para solicitar la constitucion de los derechos de servidumbre a que se refiere la Clausula 7.1.1. del Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en MORDAZA, suscrito entre el Estado, representado por el Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, y la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., el 9 de MORDAZA de 2004, el cual forma parte de la presente Resolucion. Dicho acuerdo consta de tres (3) clausulas. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas ACUERDO DE SUSPENSION DE PLAZO PARA SOLICITAR SERVIDUMBRES Conste por el presente documento el Acuerdo de Suspension de Plazo para solicitar Servidumbres que suscriben, por un lado, el Estado Peruano, actuando a traves del Ministerio de Energia y Minas, con domicilio en Avenida Las Artes Nº 260, San MORDAZA, MORDAZA, representado por el Director General de Hidrocarburos, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 25663206, a quien en adelante se le denominara el "Concedente"; y, de otro lado, Transportadora de Gas del Peru S.A., con Registro Unico de Contribuyentes Nº 20499432021, con domicilio en Avenida Larco Nº 1301, piso 16, oficina 1602, Miraflores, MORDAZA, debidamente representada por el Sr. MORDAZA MORDAZA Guarderas Radzinsky, identificado con DNI Nº 10811735, con domicilio para estos efectos en Av. Larco 1301, piso 16, Of. 1602, Miraflores y el Sr. MORDAZA MORDAZA Deustua Caravedo, identificado con DNI Nº 06430155, con domicilio para estos efectos en Av. Larco 1301, piso 16, Of. 1602, Miraflores, quienes tienen poder para representar en forma conjunta tal y como consta en la Partida Electronica Nº 11227891. CLAUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES 1.1 La Sociedad Concesionaria es titular de la Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos desde Camisea al City Gate en MORDAZA (la "Concesion"), habiendo recibido tal Concesion mediante la Resolucion Suprema Nº 101-2000-EM. 1.2 La Concesion se encuentra regulada por el Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en MORDAZA (el "Contrato BOOT"), suscrito con el Concedente el 9 de diciembre de 2000 ("Fecha de Cierre"). 1.3 La Clausula 7.1.1 del Contrato BOOT dispone que la Sociedad Concesionaria debera establecer las rutas de los ductos de las Obras Comprometidas y solicitar la constitucion de los correspondientes derechos de servidumbre dentro de los doce (12) meses siguientes a la Fecha de Cierre. 1.4 La Clausula 20.1 del Contrato BOOT dispone que los plazos previstos en el mismo seran suspendidos cuando se produzca cualquiera de los eventos senalados en dicha Clausula, entre los que se encuentran el Acuerdo entre las Partes,

para lo cual, el Concedente debera tomar en cuenta el posible perjuicio a las partes que han suscrito los demas contratos mencionados en la Clausula 5.3.3 del Contrato BOOT. 1.5 Los plazos estipulados en la Clausula 7.1.1 y 13.0 del Contrato BOOT, tenian como fecha de vencimiento el 9 de diciembre de 2001. Considerando que la solicitud para la constitucion de las servidumbres estaba condicionada al resultado del procedimiento administrativo de aprobacion del Estudio de Impacto Ambiental y dado que los resultados de este procedimiento podrian generar cambios en el trazo de los ductos, el computo del plazo para la MORDAZA de la solicitud para la constitucion de los correspondientes derechos de servidumbre se suspendio mediante el Acuerdo de Suspension de Plazo para Solicitar Servidumbres del 4 de diciembre de 2001, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 180-2001-EM, estableciendose una suspension de diez (10) meses, con plazo de vencimiento al 9 de octubre de 2002. 1.6 En fecha 17 de setiembre de 2002, la Sociedad Concesionaria solicito al Ministerio de Energia y Minas la suscripcion de un acuerdo para la suspension del plazo a que se hace referencia en el acapite anterior en atencion a que las variantes en la ruta del trazo del ducto se vienen presentando de manera continua debido a razones geologicas, arqueologicas, ambientales y de otra naturaleza, por lo cual no se contaba con un trazo definitivo para solicitar la constitucion de los derechos de servidumbre a que se refiere la Clausula 7.1.1. del Contrato BOOT. 1.7 Ante dicho requerimiento el Ministerio de Energia y Minas suscribio un MORDAZA acuerdo para la suspension del plazo a que refiere la Clausula 7.1.1 del Contrato BOOT. Dicho acuerdo establecio una suspension de dieciocho (18) meses, con un plazo de vencimiento al 9 de MORDAZA de 2004, el cual fue ratificado mediante Resolucion Suprema Nº 042-2002-EM. 1.8 La Sociedad Concesionaria suscribio el 10 de MORDAZA de 2002 un Convenio de Colaboracion con el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras - PETT del Ministerio de Agricultura, a efectos de que se lleve a cabo el saneamiento fisico y legal de todos los predios existentes en la ruta del trazo del ducto. 1.9 El 17 de marzo de 2004, la Sociedad Concesionaria solicito al Concedente la suscripcion de un acuerdo para suspender el plazo referido en el numeral 1.5, en lo que respecta a la obligacion de solicitar la constitucion de los correspondientes derechos de servidumbre. 1.10 La referida empresa sustenta su solicitud en el hecho que aun el PETT no ha culminado las actividades de saneamiento fisico y legal de los predios afectados correspondientes a los departamentos de MORDAZA, Huancavelica, Ica y Lima. 1.11 El PETT en escrito de fecha 2 de MORDAZA de 2004, refirio que a fin de culminar con la ejecucion de lo establecido en el Convenio MORDAZA suscrito con la Sociedad Concesionaria, y contando con la aprobacion de la transferencia para el respectivo financiamiento por cuenta del Banco Interamericano de Desarrollo, se han elaborado Planes Operativos Anuales para el Saneamiento Fisico y Legal de los predios afectados para cada uno de los departamentos de MORDAZA, Huancavelica, Ica y MORDAZA, que culminarian en diciembre del presente ano. 1.12 Considerando que la constitucion de los derechos de servidumbre requiere de una determinacion especifica de los terrenos y titulares de los mismos, hasta la culminacion del saneamiento que debera ejecutar el PETT, se establece que no podria cumplirse adecuadamente con los requerimientos que precisan las normas para la constitucion de derechos de servidumbre legal, es decir que, mientras no se concluya el trabajo de saneamiento fisico y legal por parte del PETT no se podran cumplir las citadas exigencias. 1.13 El literal d) de la Clausula 20.1 del Contrato BOOT, preve la suspension de los plazos por acuerdo entre las Partes, siempre que no se cause un perjuicio a las partes que suscribieron los demas contratos del proyecto Camisea: Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao, Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa y Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en los Yacimientos de Camisa Lote 88. CLAUSULA SEGUNDA.- ACUERDO 2.1 Considerando lo senalado en la Clausula Primera, las Partes acuerdan suspender el computo del plazo de doce (12) meses, establecido en la Clausula 7.1.1 del Contrato BOOT, para solicitar la constitucion de los correspondientes derechos de servidumbre. 2.2 La Suspension del computo del plazo referido en el numeral 2.1 tendra una duracion de doce (12) meses adicionales al plazo establecido en el Acuerdo de Suspension de Plazo para Solicitar Servidumbres del 9 de octubre de 2002, aprobado por Resolucion Suprema Nº 042-2002-EM. Por consiguien-

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