Norma Legal Oficial del día 03 de Junio del año 2004 (03/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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SUBPARTIDA NACIONAL 8704 21 00 90 8704 22 00 00 8704 23 00 00 8704 31 00 10 8704 31 00 90 8704 32 00 00 8704 90 00 00 8705 10 00 00 8705 20 00 00 8716 10 00 00 8716 31 00 00 8907 10 00 00 8907 90 10 00 9015 10 00 00 9015 20 10 00 9015 30 00 00 9015 40 10 00 9015 80 90 00 DESCRIPCION

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de junio de 2004

VEHICULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS CON CARGA MORDAZA INFERIOR O IGUAL A 5 T VEHICULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS, CON CARGA MORDAZA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR O IGUAL A 20 T VEHICULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS CON CARGA MORDAZA SUPERIOR A 20 T CAMIONETAS PICK UP ENSAMBLADAS GASOLINERO, CON CARGA MORDAZA INFERIOR O IGUAL A 5 T VEHICULOS GASOLINERO PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS CON CARGA MORDAZA INFERIOR O IGUAL A 5 T VEHICULOS GASOLINERO PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS CON CARGA MORDAZA SUPERIOR A 5 T LOS DEMAS VEHICULOS AUTOMOVILES PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS CAMIONES GRUA CAMIONES AUTOMOVILES PARA SONDEO O PERFORACION REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA VIVIENDA O ACAMPAR, DEL MORDAZA CARAVANA CISTERNAS BALSAS INFLABLES BOYAS LUMINOSAS TELEMETROS TEODOLITOS NIVELES INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRIA ELECTRICOS O ELECTRONICOS LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFIA, AGRIMENSURA, NIVELACION, FOTOGRAMETRIA, HIDROGRAFIA, OCEANOGRAFIA, HIDROLOGICA, METEOROLOGIA O GEOFISICA, EXCEPTO TELEMETROS, TEODOLITOS, NIVELES, FOTOGRAMETRIA. CROMATOGRAFOS E INSTRUMENTOS DE ELECTROFORESIS CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS

9027 20 00 00 9406 00 00 00

II. LISTA DE SERVICIOS a. 1 2 3 4 5 6 b. 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 Servicios de Operaciones de Exploracion Servicios topograficos y/o geodesicos Servicios geofisicos, geologicos y geoquimicos Servicios de perforacion, complementacion y/o abandono de pozos Servicios de perfilaje de pozos Servicios de pruebas de pozos Servicios relacionados a la proteccion ambiental Otros Servicios Vinculados a las Operaciones de Exploracion Servicios de almacenamiento y deposito de muestras de las operaciones Servicios de asesoria, consultoria asi como de asistencia y estudios tecnicos especiales sobre las operaciones Servicios de alojamiento y alimentacion del personal operativo del Titular del Contrato Servicios de diseno, construccion, instalacion, armado y desarmado de maquinaria y equipo necesario para las operaciones Servicios de inspeccion, mantenimiento y reparacion de maquinaria, equipo mobiliario utilizado en las operaciones Alquiler o arrendamiento financiero de maquinarias y equipos necesarios para la ejecucion del contrato Servicios de transporte de bienes y personal necesarios para las operaciones y actividades de construccion Servicios de sistemas e informatica Servicios de comunicaciones Servicios de seguridad industrial y contraincendios Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativos Servicios de auditorias tecnicas Servicios de muelles y amarraderos, carga y descarga fluvial y maritimo Servicios de asistencia social y comunitaria Servicios medicos y hospitalarios Servicios de despachos aduaneros Servicios de compras de equipos y materiales destinados a las operaciones Servicios de seguros

te de Operacion Economica del Sistema (COES) deba proponer procedimientos al Ministerio de Energia y Minas, corresponde a este aprobarlos y, a falta de propuesta o cuando el Ministerio formule observaciones a dichos procedimientos y estas no hayan sido subsanadas a satisfaccion del Ministerio, correspondera a este establecer los procedimientos respectivos dentro de los margenes definidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento; Que, de acuerdo con la MORDAZA citada en el considerando que antecede y lo dispuesto en el inciso d) del articulo 86º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 232-2001-EM/VME publicada el 1 de junio de 2001 y Nº 322-2001-EM/VME publicada el 20 de MORDAZA de 2001, el Ministerio de Energia y Minas aprobo, entre otros procedimientos tecnicos, el Procedimiento Nº 22 referido a la Reserva Rotante en el Sistema Interconectado Nacional, el Procedimiento Nº 29 referido a los Ingresos Adicionales por Potencia Generada y el Procedimiento Nº 30 sobre la Valorizacion de las Transferencias de Potencia; Que, en ejercicio de sus funciones el COES ha propuesto al Ministerio de Energia y Minas la modificacion de los tres Procedimientos Tecnicos mencionados en el considerando que antecede, con el objeto de efectuar los ajustes necesarios para posibilitar la correcta valorizacion de los Ingresos Adicionales por Potencia Generada (IAPG) y la aplicacion de los Factores de Incentivo al Despacho (FID) establecidos mediante el Decreto Supremo Nº 004-2003-EM, conjuntamente con los Factores de Distribucion Horaria del Precio de Potencia (FDHPP) fijados por la Resolucion Ministerial Nº 588-2003-MEM/DM; Que, de conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 1622001-EM/SG, el proyecto del presente dispositivo ha sido prepublicado en la Pagina Web del Ministerio de Energia y Minas; De conformidad con los dispositivos legales que anteceden y estando a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas, y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificacion del Procedimiento Tecnico del COES Nº 22 Reserva Rotante en el Sistema Interconectado Nacional 1.1 Incluyase en el numeral 8. COSTOS Y COMPENSACION POR EJERCER LA RPF, el numeral 8.3 cuyo texto es el siguiente: "8.3. Compensacion economica por disminucion de ingresos adicionales por potencia generada por provision de reserva rotante. Las unidades que tuvieron potencia dejada de generar por proveer reserva rotante seran compensadas segun el numeral 8.4 del PR-Nº 29". Articulo 2º. - Modificacion del Procedimiento Tecnico del COES Nº 29 Ingresos Adicionales por Potencia Generada en el Sistema 2.1 Modifiquese el numeral 7. DATOS, por el texto siguiente: "7. DATOS - (...) - La DPP proporcionara durante los 3 primeros dias habiles de cada mes, la informacion relativa a las Potencias Horarias (PHkj) reales producidas por cada unidad de generacion k definida en (a), en la hora j del mes calendario inmediato anterior. Se considera como Potencia Horaria real (PHkj) para la unidad de generacion k, en la hora j, a aquella obtenida como el promedio de la energia de los cuatro intervalos de 15 minutos de dicha hora. (a) Unidad de generacion k. Comprende aquellas unidades que operaron: Para abastecer la demanda del Sistema MORDAZA o en sistemas aislados-, para regular tension, por aportar reserva rotante o necesidad de reserva rotante para efectuar la RPF, por restricciones de capacidad de transmision, en minima carga y por tiempo minimo de operacion". - (...) - (...)" 2.2 Modifiquese la formula para el calculo del factor de Ingresos Horarios por Potencia (FIHPk) del numeral 8.2.1, por la expresion siguiente:

10457

Modifican Procedimientos Tecnicos del COES Nºs. 22, 29 y 30
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 222-2004-MEM/DM
MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 121º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en los casos en que el Comi-

FIHP = PHkj * FPB * FDHPP ; k = 1,2...NG k kj j
j=1

N

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