Norma Legal Oficial del día 03 de Junio del año 2004 (03/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de junio de 2004

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26497 - Ley Organica del RENIEC y el Reglamento de Organizacion de Funciones del RENIEC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el canje gratuito de la Libreta Electoral por DNI, a partir de la fecha y hasta el 19 de junio del presente ano, fecha del cierre del Padron Electoral y a favor de los ciudadanos inscritos en las jurisdicciones donde se realizara el MORDAZA electoral de Revocatoria de Autoridades y Elecciones Municipales, convocados para el 17 de octubre del ano 2004. Articulo Segundo.- Los egresos que genere la presente resolucion seran atendidos con cargo al presupuesto de la institucion, por la fuente de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, Operaciones, Procesos y Administracion el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 10508

tada procesada se encontraba dentro de los alcances de la responsabilidad restringida prevista en el articulo 22º del C.P ., cuando contrariamente el MORDAZA paragrafo de la acotada MORDAZA legal, excluye de la responsabilidad penal restringida a los agentes que hayan incurrido en el delito de trafico ilicito de drogas, ademas, es de poner de manifiesto que la responsabilidad penal restringida a que se contrae el citado articulo se aplica al momento de la determinacion judicial de la pena y no para efectos cautelares y sus variaciones que se establecen en el articulo 135º del C.P.; vale decir, constituye un criterio de individualizacion judicial de pena, que se aplica una vez que se MORDAZA declarado la culpabilidad del autor y que queda a la discrecionalidad del magistrado, tomando en cuenta las excepciones establecidas en el 2do. paragrafo del citado articulo, lo que no se dio en caso. Consecuentemente, por la forma, circunstancias en que se suscitaron los hechos y la naturaleza del delito investigado, todo hace presagiar que el magistrado investigado de manera intencional con el proposito de favorecer a la procesada, habria contrariado al texto expreso y MORDAZA del articulo 22º del C.P. modificado por la Ley Nº 27024, a sabiendas de su prohibicion expresa, por lo que debe investigarse con mayor amplitud en sede judicial; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada contra el doctor MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA, ex Juez del MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, por el delito de Prevaricato. Remitanse los actuados al Fiscal Superior llamado por Ley. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justicia, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 10505

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia formulada contra ex Juez del MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, por el delito de prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 784-2004-MP-FN MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2004 VISTO: El Oficio Nº 456-2004-MP-F.SUPR.C.I. de fecha 4.5.04 cursado por la Fiscalia Suprema de Control Interno, que eleva el Expediente Nº 150-200-CI-Huanuco, que contiene la investigacion de oficio seguida contra el doctor MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA, ex Juez del MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, por el delito de Prevaricato, en la cual ha recaido el Informe Nº 32-2004-MP-F.SUPR.C.I., opinando se declare fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que, los hechos materia de denuncia emergen de la sustanciacion del expediente penal Nº 1175-02, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA Tuhana MORDAZA y otros, por presunto delito de Trafico Ilicito de Drogas (agravado), en agravio del Estado, donde se imputa al magistrado denunciado, haber variado ilegalmente el mandato de detencion por comparecencia restringida, de la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA Tuhanama, a quien se le habia intervenido el dia 22.9.02 en el interior de un omnibus en el sector denominado "Mirador" del distrito de Acomayo-Huanuco, con 670 gramos de pasta basica de cocaina, adheridas a su abdomen y gluteos, y para variar dicha medida ha esgrimido como fundamento valido la responsabilidad restringida prevista en el articulo 22º del C.P., habiendose contrariado, de esta manera el acotado articulo; Que, del estudio y analisis de los hechos, evaluacion de descargos y demas recaudos, se advierte indicios suficientes de la comision del delito de Prevaricato por parte del magistrado denunciado, previsto y sancionado en el articulo 418º del Codigo Penal, quien en su actuacion como A quo del MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA en el expediente penal Nº 1175-02, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA Tuhanama, contra quien pesaba mandato de detencion por el delito de Trafico Ilicito de Drogas (agravado) resolvio variar el mandato de detencion por el de comparecencia restringida, bajo fundamentos irregulares, que la ci-

Destacan magistrados como apoyo a fiscalias superiores penales de Juliaca y MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 792-2004-MP-FN MORDAZA, 2 de junio de 2004 VISTO: El Oficio Nº 388-2004-MP-FSD-DJ-Puno, de fecha 19 de MORDAZA del 2004, cursado por el Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, mediante el cual presenta propuestas para mejorar el sistema Fiscal. CONSIDERANDO: Que, efectuada la evaluacion respectiva, las propuestas no resultan viables por razones presupuestales y de servicio, sin embargo se aprecia de los MORDAZA estadisticos que la carga procesal de las Fiscalias Superiores Penales del Distrito Judicial de MORDAZA, es elevada en comparacion a las Fiscalias Superiores Civiles, lo que hace necesario adoptar las medidas apropiadas a efectos de coadyuvar con la celeridad procesal y mientras no se amplie el presupuesto para crear plazas Fiscales; Estando a la necesidad del servicio y a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Destacar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto Superior Titular de la Fiscalia

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