Norma Legal Oficial del día 03 de Junio del año 2004 (03/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de junio de 2004

Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece "Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Organos de Gobierno Local tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia"; Que, mediante Ordenanza Nº 006-2003-MDLP de fecha 21.3.2003 se aprobo el Regimen de Aplicaciones de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Distrital de La Perla; Que, mediante INFORME Nº 001-2004-DM-MDLP de fecha 30.1.2004 el Director Municipal solicita se proponga al Pleno del Concejo Municipal, la adecuacion de la Ordenanza Nº 006-2003-MDLP, que aprueba el Regimen de Aplicacion de Sanciones a la Nueva Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 en vigencia desde el 28 de MORDAZA del 2003; Que, mediante Dictamen de la Comision de Asuntos Legales de esta comuna dictamina que se apruebe e incorpore a la Ordenanza Nº 006-2003-MDLP los articulos 4º, 6º, 28º, 38º, 40º, 41º, 42º y 52º redactados y adecuados a la nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, el articulo 9º, inciso 8) de la Ley Nº 27972, que establece que es atribucion del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, habiendose sometido a debate a la deliberacion ante el Pleno del Concejo Municipal, el Dictamen de la Comision de Asuntos Legales, el mismo que ha emitido su pronunciamiento final; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades con el MORDAZA UNANIME de los senores(as) Regidores(as) y con la dispensa de lectura y aprobacion del Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Modificar la Ordenanza Nº 0062003-MDLP de fecha 21.3.2003 en sus articulos 4º, 6º, 28º, 38º, 40º, 41º, 42º y 54º, con la siguiente redaccion: Articulo 4º.- Las sanciones que aplique la autoridad municipal podran ser los de multa, suspension de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retencion de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralizacion de obras, demolicion, internamiento de vehiculos, inmovilizacion de productos y otros. A solicitud de la Municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondientes, la Policia Nacional prestara su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que impongan, bajo responsabilidad. Articulo 6º.- El procedimiento de aplicacion, ejecucion, e impugnacion de sanciones administrativas se rige por lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidad, Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y demas normas aplicables en lo que corresponda. A r ticulo 28º.- La Subgerencia de Control y Recaudacion se encargara de emitir las Resoluciones de sancion, los recibos de multas, llevar los registros de notificaciones y sanciones, y de su cobranza ordinaria, asi como del tramite de cobranza coactiva de las sanciones de multas, decomiso de bienes, remocion, demolicion, clausura y otros, en su caso. Articulo 38º.- La Gerencia de Administracion Tributaria a traves de la Subgerencia de Control y Recaudacion, podra otorgar facilidades para el pago de la multa, a cada cuota se le aplicara un interes que no sera inferior al 80% de la tasa de interes moratorio. TIM, en caso de incumplimiento de pago conforme a lo establecido en las condiciones bajo las cuales se otorgaron dichas facilidades, MORDAZA lugar automaticamente a la ejecucion de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de las cuotas pendientes de pago, las mismas que deberan ser actualizadas con el indice de precios del consumidor y conforme lo senalado en el Decreto Ley Nº 26979. Articulo 40º.- El decomiso se MORDAZA por la Gerencia de Sanidad con el apoyo de la Subgerencia de la Poli-

cia Municipal y de la Policia Nacional si fuera necesario con la participacion del Ministerio Publico. Articulo 41º.- En el lugar donde se verifique el decomiso se levantara un Acta por triplicado, en la que se MORDAZA constar la relacion detallada de los bienes decomisados, la cantidad, estado, peso y demas condiciones, caracteristicas para su identificacion y las circunstancias del acto de incautacion. Un ejemplar del acta se entregara al propietario de los bienes o a su representante, otro a la Gerencia de Sanidad, otro para el archivo de la Subgerencia de la Policia Municipal y el MORDAZA para el representante del Ministerio Publico. Articulo 42º.- En concordancia a lo establecido en el articulo 48º de la Ley Nº 27972, las especies en estado de descomposicion y los productos de circulacion o consumo prohibido se destruyen o eliminan inmediatamente bajo responsabilidad del Gerente de Sanidad. En el caso de los productos predecibles si dentro de las veinticuatro (24) horas de decomisados, los propietarios de los mismos no se apersonaran a la Municipalidad a cumplir con la sancion correspondiente, la Municipalidad podra donarlos, previo control que determine su buen estado, a las entidades o instituciones que brinden ayuda a personas de escasos recursos economicos. Los hechos MORDAZA enunciados deben constar en Acta al momento de su ejecucion, contando con la presencia del funcionario responsable de la Subgerencia ademas de un representante de la Gerencia de Control Institucional o del Despacho de Alcaldia. Articulo 54º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y la Gerencia de Administracion Tributaria, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10452

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA DE MORDAZA
Amplian plazo de declaratoria de situacion de urgencia sobre adquisicion de productos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 013-2004-MPSCH MORDAZA de MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2004 EL CONCEJO PROVINCIAL DE MORDAZA DE MORDAZA VISTO, en la Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 22 de MORDAZA del 2004, los Informes Tecnico y Legal, mediante los que se sustenta ampliar el plazo de declaratoria en Situacion de Urgencia para la adquisicion de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, en MORDAZA con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades como Organos de Gobierno Local, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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