Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2004 (07/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 7 de junio de 2004

Modifican articulos del Estatuto y Reglamento del Fondo de Empleados de la SUNAT
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 138-2004/SUNAT

Articulo 17º de su Estatuto y del Articulo 9º de su Reglamento; En uso de las facultades conferidas en los incisos u) y v) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 17º del Estatuto del Fondo de Empleados de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - FESUNAT, de acuerdo al Anexo Nº 1 de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Modificar el Articulo 9º del Reglamento del Fondo de Empleados de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - FESUNAT, de acuerdo al Anexo Nº 2 de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Precisase que las modificaciones a que se refieren los Articulos 1º y 2º de la presente Resolucion, seran de aplicacion, inclusive, al Comite Administrador Transitorio del FESUNAT, a que se refiere la Resolucion de Superintendencia Nº 106-2004/SUNAT. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 10768

MORDAZA, 4 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que el inciso e) del Articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 673, establece que el Estatuto y Reglamento del Fondo de Empleados de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, seran aprobados por Resolucion del Superintendente Nacional de Administracion Tributaria; Que asimismo, el inciso d) del Articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 680, establece que el Estatuto y Reglamento del Fondo de Empleados de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, seran aprobados por Resolucion de Superintendencia; Que mediante Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM, se dispuso la fusion por absorcion de la SUNAT con ADUANAS, correspondiendo a la primera la calidad de entidad incorporante; Que por su parte, el Decreto Supremo Nº 003-2003PCM, preciso que la fusion de ADUANAS y la SUNAT implica tambien la fusion de los Fondos de Empleados de MORDAZA entidades; Que el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 003-2003PCM, establece que mediante Resolucion de Superintendencia se aprobaran las normas que fueran necesarias para la correcta implementacion de lo dispuesto en el mismo; Que en ejercicio de dicha atribucion, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 096-2003/SUNAT, se aprobaron el Estatuto y Reglamento del Fondo de Empleados de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - FESUNAT; Que asimismo, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 106-2004/SUNAT, se declaro culminado el MORDAZA de fusion de los Fondos de Empleados de la SUNAT y la ex ADUANAS, estableciendose que su conduccion estara a cargo de un Comite Administrador Transitorio hasta la eleccion de los nuevos representantes de los trabajadores, la cual debera culminarse MORDAZA del 31 de diciembre de 2004; Que el Articulo 4º de la mencionada Resolucion de Superintendencia Nº 106-2004/SUNAT, designa como integrantes del Comite Administrador Transitorio del FESUNAT a cuatro (4) representantes institucionales; Que asimismo, el Articulo 5º de la referida Resolucion de Superintendencia Nº 106-2004/SUNAT, precisa que los cuatro (4) representantes de los trabajadores elegidos para los Comites Especiales de los Fondos de Empleados de la SUNAT y la ex ADUANAS, continuaran ejerciendo dicha representacion ante el Comite Administrador Transitorio del FESUNAT; Que el Articulo 17º del Estatuto del FESUNAT, asi como el Articulo 9º de su Reglamento, establecen que para que el Comite de Administracion pueda sesionar se requiere de la presencia de por lo menos seis (6) de sus integrantes, exigiendo la presencia minima de tres (3) representantes de los trabajadores; Que se ha evidenciado la reiterada inasistencia por parte de algunos de los representantes de los trabajadores a las sesiones convocadas, lo que viene generando graves perjuicios al funcionamiento del FESUNAT, ya que impide que el Comite Administrador Transitorio sesione validamente y adopte los acuerdos propios de su competencia; Que considerando la problematica expuesta, y a fin de permitir el adecuado funcionamiento de dicho Fondo de Empleados, materializado en la toma de decisiones oportunas, resultan necesarias las modificaciones del

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Autorizan contratar servicios de microempresas para el mantenimiento de caminos rurales transferidos por PROVIAS RURAL al Gobierno Regional
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 0272-2004-REGION ANCASH/ PRE

MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2004 Visto, el Memorandum Nº 776-2004-REGION ANCASH/GRI, Sobre exoneracion de procesos de seleccion para Contratacion de Empresas para Mantenimiento de Caminos Rurales - PROVIAS; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 088-2003-PCM se aprobo la Transferencia del Mantenimiento Rutinario de Caminos Departamentales del PROVIAS RURAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a cuatro Gobiernos Regionales; entre ellos al Gobierno Regional Ancash; Que en el Programa de Mantenimiento Rutinario de Caminos Departamentales programado para el ejercicio 2003, PROVIAS RURAL ha venido ejecutando el mantenimiento rutinario de los siguientes caminos departamentales de la Region Ancash: Pomachaca-Huaytuna, con una longitud de 8.49 km.; San Marcos-Pomachaca-Huari, con una longitud de 32.64 km.; Huari-San MORDAZA (km 109+543140+003), con una longitud de 30.46 km, ubicados en la provincia de Huari; Huari-San MORDAZA (km 140+003171+313), con una longitud de 31.31km ubicado en la provincia de C.F. Fitzcarrald; Aczo Llamellin, con una longitud de 15.75 km., ubicado en la provincia de MORDAZA Raymondi; mediante contratos suscritos con las Asociaciones Civiles de Mantenimiento Vial: MORDAZA PUCHKA, RIO MOSNA, MORDAZA DE COLCAS, MORDAZA DE HUACHU-

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