Norma Legal Oficial del día 14 de Junio del año 2004 (14/06/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 113

MORDAZA, lunes 14 de junio de 2004 -

PROYECTO NORMAS LEGALES

Pag. 270627
b.1 Que la informacion vigente y obligatoria se encuentre publicada en sus oficinas de atencion al usuario. b.2 La existencia de medios de orientacion al publico con identificacion exterior y senalizacion interior para separar las distintas areas de atencion al publico (pagos, presupuestos, reclamos, folletos, consultas) y folletos para la orientacion de los interesados (guias de reclamos, seguridad, derechos y obligaciones de las concesionarias y de los usuarios). b.3 Las condiciones minimas de infraestructura y comodidad que debe brindarse a los usuarios en las oficinas de las concesionarias y la atencion integral de procesos comerciales en dichos locales (recepcion de reclamos y de solicitudes, cobranzas). b.4 Que los expedientes con las Solicitudes de los Usuarios (reclamos, nuevos suministros, nuevos contratos y modificaciones de los mismos) cuente con el sustento tecnico de la atencion, el presupuesto con su respectivo cargo, el comprobante de pago, el contrato de suministro y la puesta en servicio de las conexiones. b.5 El contenido de los Contratos de Suministro debidamente suscritos. Para la aplicacion de los numerales b.4 y b.5 la Gerencia de Fiscalizacion Electrica alcanzara a las Concesionarias los criterios de seleccion de la muestra representativa de los documentos que deben servir para la supervision respectiva. La muestra seleccionada sera recabada por el supervisor MORDAZA de iniciar el MORDAZA de supervision.

Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Supremo Nº 009-93-EM y Modificatorias. Resolucion Nº 095-2004 OS/CD o la que lo sustituya. Directiva OSINERG Nº 001-99-OS/CD o la que lo sustituya. Otras Normas Tecnicas y Administrativas aplicables. I. TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

1.1 Glosario de Terminos Cuando en la presente Directiva se utilicen los siguientes terminos en singular o plural se debera entender por: MINEM GART LCE RLCE OSINERG CONCESIONARIA Ministerio de Energia y Minas Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 Reglamento de la LCE Organismo Supervisor de la Inversion en Energia Entidad que atiende con el suministro de energia electrica para el Servicio Publico de Electricidad en una concesion de distribucion o autorizacion emitida por el MINEM. Persona natural o juridica que se encuentra en posesion de un predio y esta en posibilidad de hacer uso legal del suministro correspondiente. Fondo de Compensacion Social Electrica - Ley Nº 27510 o su modificatoria. MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos

USUARIO

FOSE NTCSE

1.2 MORDAZA de Supervision 1.2.1 Las Concesionarias deberan cumplir con las obligaciones contraidas en sus contratos de concesion, en la LCE y su reglamento, la NTCSE, asi como la demas normativa, referida a los procesos de facturacion, cobranza y atencion al usuario del Servicio Publico de Electricidad; en todo el ambito de su concesion y en forma permanente. 1.2.2 OSINERG supervisara principalmente el resultado de la ejecucion de esos procesos considerando su impacto respecto al usuario. Para evaluar dichos resultados, en la presente directiva se han establecido los principales Indicadores de la Gestion Comercial; sin que esto constituya una limitacion de los demas aspectos considerados en los contratos de concesion, la LCE y demas normas sobre los temas aqui tratados. 1.2.3 Las Concesionarias deberan remitir la Informacion solicitada en la forma y plazos establecidos en la presente directiva. Con dicha informacion OSINERG procedera a calcular los Indicadores de Gestion Comercial que reflejen los resultados de los procesos de facturacion, cobranza y atencion al usuario. 1.2.4 El MORDAZA de supervision abarcara las siguientes acciones: a) Verificar la certeza de la informacion y/ o documentacion entregada por la concesionaria, acudiendo para tal efecto a las visitas en MORDAZA y entrevistas con los usuarios de ser necesario. Igualmente, se verificara la consistencia de la informacion y/o documentacion comparandola con informacion de las quejas recibidas directamente en sus oficinas, informacion entregada al MINEM y otras fuentes. La verificacion de lo siguiente:

1.2.5 OSINERG recabara la informacion de las empresas de distribucion y cuando lo estime conveniente, directamente de los usuarios. II. TITULO MORDAZA REQUERIMIENTO DE INFORMACION 2.1 Aspectos generales para la MORDAZA de informacion La estructura de las bases de datos asi como los formatos de entrega de informacion se encuentran establecidos en los anexos Nº 1, 2. Para la entrega de informacion se han establecido los siguientes periodos:
Mensual Todos los meses del ano Trimestral Trimestre 1 (T1): enero, febrero y marzo Trimestre 2 (T2): MORDAZA, MORDAZA y junio Semestral

Semestre 1 (S1): enero a junio Trimestre 3 (T3): MORDAZA, agosto y setiembre. Semestre 2 (S2): MORDAZA a diciembre Trimestre 4 (T4): octubre, noviembre y diciembre

Etapas § § Primera etapa: a partir de la publicacion de la presente directiva hasta el 31 de octubre del 2005. MORDAZA etapa: a partir del 1º de noviembre de 2005 en adelante.

Primera etapa El medio de entrega de la informacion en esta etapa seran discos compactos (CD) no regrabables. Estos CD's deben estar marcados con tinta indeleble o etiquetados, asi como el estuche que los contiene debe tener una etiqueta impresa con la siguiente informacion:

b)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.