Norma Legal Oficial del día 15 de Junio del año 2004 (15/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 15 de junio de 2004

resulten responsables de la presunta comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional y contra la fe publica en agravio del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; Que, con fecha 19 de agosto de 2003, la empresa Promotora de la Construccion S.R.L. "PROCONST S.R.L." interpuso recurso de reconsideracion con la finalidad de dejar sin efecto legal la Resolucion Nº 187-2003CONSUCODE/PRE, revisados los actuados administrativos, el Presidente del CONSUCODE mediante Resolucion Nº 284-2003-CONSUCODE/PRE declaro infundado el recurso; Que, con fecha 12 de noviembre de 2003, la empresa Promotora de la Construccion S.R.L. "PROCONST S.R.L." solicita la nulidad de la Resolucion Nº 284-2003CONSUCODE/PRE, que declaro infundado el recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 187-2003CONSUCODE/PRE, revisados los actuados administrativos, el Presidente del CONSUCODE mediante Resolucion Nº 037-2004-CONSUCODE/PRE declaro improcedente el pedido de nulidad; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra el representante legal de la empresa Promotora de la Construccion S.R.L. "PROCONST S.R.L." y contra todos los que resulten responsables de los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Publico para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11102
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 175-2004-PCM

MORDAZA, 9 de junio de 2004 Visto el Oficio Nº 265-2004-PCM/PRO.-500 del Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Oficio Nº 4182004(PRE) de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, el articulo 58º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE es un organismo publico descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolucion Nº 374-2003-CONSUCODE/PRE emitida por el Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE se senala que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la empresa Constructora Jhon S.A.C. solicito el 10 de diciembre de 2002 la inscripcion de su representada como ejecutora de obras ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolucion de Gerencia Nº 0045-2003/

RNC-CONSUCODE, expidiendose el Certificado de Inscripcion Nº 24, con vigencia hasta el 14 de enero de 2005; Que, la citada Resolucion Nº 374-2003-CONSUCODE/PRE anulo la Resolucion de Gerencia Nº 0045-2003/ RNC-CONSUCODE que aprobo la inscripcion de la empresa Constructora Jhon S.A.C. como ejecutora de obras en el Registro Nacional de Contratistas y el Certificado de Inscripcion Nº 24 emitidos a favor de la mencionada firma; Que, la Resolucion Nº 374-2003-CONSUCODE/PRE, al declarar la nulidad senala en su parte considerativa que el representante legal de la empresa Constructora Jhon S.A.C. suscribio el Formulario Oficial de Declaracion Jurada de Veracidad de Documentos y de Informacion, manifestando que toda la informacion que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran autenticos y que conocia de las sanciones aplicables en caso que se comprobase que lo expresado en dicha declaracion no se ajustase a la verdad; Que, la empresa Constructora Jhon S.A.C. acredito como integrantes de su plantel tecnico a los ingenieros MORDAZA MORDAZA Quinones Baltodano y MORDAZA MORDAZA Jimenez; Que, de las comunicaciones cursadas por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y las respuestas recibidas por parte de los ingenieros MORDAZA MORDAZA Quinones Baltodano y MORDAZA MORDAZA MORDAZA se concluye que no han laborado para la empresa Constructora Jhon S.A.C. habiendo unicamente presentado sus curriculos a fin de ser llamados a laborar. Asimismo, el ingeniero MORDAZA MORDAZA Quinones Baltodano con fecha 28 de octubre de 2003 comunico como informacion complementaria que ante la necesidad de la obtencion de empleo suscribio el Formulario Oficial de Declaracion Jurada - MORDAZA de Ingenieros y/o Arquitectos y la planilla de remuneraciones de la empresa Constructora Jhon S.A.C, a pesar de no haber laborado en ella; Que, de la misma manera se ha verificado que las Licencias de Funcionamiento Provisional Nºs. 1857 y 1857 - A de fechas 11 de setiembre de 2002 y 19 de diciembre de 2002 emitidas por Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA presentadas por la empresa Constructora Jhon S.A.C. han sido adulteradas segun el registro de datos de ese corporativo edil; Que, el articulo 3º de la Resolucion mencionada se pronuncia por el inicio de las acciones penales correspondientes contra el representante legal de la empresa Constructora Jhon S.A.C. y los que resulten responsables de la presunta comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrativo) y contra la fe publica en agravio del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que inicie e impulse las acciones judiciales que corresponda contra el representante legal de la empresa Constructora Jhon S.A.C. y los presuntos responsables de los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Publico para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11103

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