Norma Legal Oficial del día 24 de Junio del año 2004 (24/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de junio de 2004

tado, las mismas que deberan hacerse mediante Resolucion del Titular de la Entidad Publica donataria; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 020-DE/SG de 5 de diciembre de 1988, establece que el ALTA de material y equipo sea autorizada por Resolucion Ministerial; y, Estando a lo propuesto por la Direccion Logistica del Ejercito y a lo recomendado por la Comandancia General del Ejercito; SE RESUELVE:

dada correspondiente al ano 2003, hasta el dia 2 de MORDAZA de 2004. Articulo 2º.- Los titulares de la actividad minera podran presentar la Declaracion Anual Consolidada en los formularios aprobados por Resolucion Ministerial Nº 2722003-MEM/DM y Nº 420-2003-EM/DM, los mismos que estan a disposicion del publico en la Oficina de MORDAZA Tramite y en la pagina Web del Ministerio de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo 1º.- Aceptar y aprobar el nombre del Gobierno Peruano la donacion efectuada por la empresa F.N. Herstal de Belgica, a favor del Ministerio de Defensa Ejercito del Peru consistente en 5 Fusiles FNF2000 Cal. 5.56 con sus respectivos accesorios: 2 Lanzagranadas, 5 Bayonetas, 25 Cargadores, 1 Lote de Repuestos, 5 Correas, 1 Aerosol R-Troop 18 onzas, 1,500 Cartuchos SS109, 100 Cartuchos L110 - 5.56 trazadoras, 10 Blancos de papel, 1 trapo MORDAZA de algodon, y 50 granadas 40 mm; con un valor (US$ 15,203.61). Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Disponer que la referida donacion, goce de tratamiento preferencial en el Despacho por las Aduanas de la Republica y se libre del pago de derechos especificos y adicionales consignados en el Arancel de aduanas. Articulo 4º.- Dar de Alta en los cargos del Ejercito del Peru - Material de MORDAZA del Ejercito el material donado, materia de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Ministerial a la Superintendencia Nacional de Aduanas y la Contraloria General de la Republica dentro de los plazos establecidos para los fines correspondientes. Articulo 6º.- Agradecer a la Empresa F.N. HERSTAL de Belgica por la donacion de los bienes descritos en el Articulo Primero. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 11786

MORDAZA CHAPPUIS C. Directora General de Mineria 11947

Establecen plazo de MORDAZA de la Declaracion Jurada de Produccion y/o Inversion Minima correspondiente al ano 2003
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 387-2004-MEM/DGM

MORDAZA, 22 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, el articulo 38º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que el titular minero esta obligado a obtener una produccion minima por ano y por hectarea por las concesiones mineras otorgadas; Que, la Resolucion Ministerial Nº 271-2003-EM/ DM aprobo el formulario para la acreditacion de la Declaracion Jurada de Produccion y/o Inversion Minima; Que, el articulo 3º de la Resolucion MORDAZA senalada, establece que la Direccion General de Mineria mediante Resolucion Directoral sera la encargada de determinar la forma y fecha de MORDAZA de este formulario; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria; SE RESUELVE:

ENERGIA Y MINAS
Precisan plazo para presentar Declaracion Anual Consolidada correspondiente al ano 2003
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 386-2004-MEM/DGM

MORDAZA, 22 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, el articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que los titulares de la actividad minera estan obligados a presentar anualmente una Declaracion Anual Consolidada (DAC); Que, es necesario precisar a los titulares de la actividad minera el vencimiento del plazo para cumplir con la MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar que los titulares mineros tendran plazo para presentar la Declaracion Anual Consoli-

Articulo 1º.- Establecer que el plazo de MORDAZA de la Declaracion Jurada de Produccion y/o Inversion Minima correspondiente al ano 2003, sera hasta el 17 de setiembre de 2004. Articulo 2º.- La MORDAZA de la Declaracion Jurada de Produccion y/o Inversion Minima, se realizara conforme al procedimiento establecido en el Anexo I de la Resolucion Directoral Nº 162-2003-EM/DGM. Articulo 3º.- Los titulares de actividad minera que no hayan obtenido el Nombre de Usuario y Clave Secreta (password), a los que se refiere el Anexo I de la Resolucion Directoral Nº 162-2003-EM/DGM, podran obtenerlos hasta el 29 de agosto de 2004. Articulo 4º.- Los Productores Mineros Artesanales, debidamente acreditados mediante la MORDAZA correspondiente, podran presentar la Declaracion Jurada de Produccion y/o Inversion Minima en los formularios que estan a disposicion en la Oficina de MORDAZA Tramite y en la pagina Web del Ministerio de Energia y Minas, sin estar sujetos al procedimiento referido en el articulo 2º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHAPPUIS C. Directora General de Mineria 11948

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