Norma Legal Oficial del día 24 de Junio del año 2004 (24/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 24 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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que y Chicama, ha superado el porcentaje de tolerancia establecido (10%), con porcentajes que varian entre 15 y 26%, recomendando adoptar medidas precautorias para la conservacion de juveniles de anchoveta; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 185-2004PRODUCE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del dia 25 de junio hasta las 24:00 horas del dia 29 de junio del 2004, en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 8°00' S. Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del area que comprende la presente suspension, podran procesar el recurso anchoveta hasta las 24:00 horas del dia 25 de junio del 2004. Articulo 2º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ambito del area a que se refiere el articulo 1º, solo otorgara autorizacion de zarpe para realizar actividades extractivas hasta las 12:00 horas del dia 24 de junio del 2004. Articulo 3º.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspeccion y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicola, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias, asi como demas normas complementarias. Articulo 4º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales con competencia pesquera, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 11942

mover y orientar adecuadamente la participacion del Peru en la implementacion del "Plan de Accion para la Integracion de la Infraestructura Regional de MORDAZA del Sur - IIRSA"; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 086-2002-RE, que modifico las normas referidas a la Comision Multisectorial mencionada en el considerando precedente, se dispuso que dicha Comision contaria con una Secretaria Tecnica, ejercida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada, entre otras funciones, de hacer el seguimiento de la evolucion de IIRSA en el ambito sudamericano y sus implicaciones para el Peru; mantener contacto permanente con las instancias de IIRSA a fin de impulsar el avance de los proyectos e iniciativas del Peru; programar y coordinar la activa participacion nacional en las reuniones y actividades relativas a los Ejes de Integracion y Desarrollo y a los Procesos Sectoriales de IIRSA; y organizar la instrumentacion de los mandatos de la Comision Multisectorial creada para tal fin, coordinando los trabajos necesarios con los sectores miembros; Que, es necesario crear una unidad organica dentro de la estructura organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, dependiente de la Alta Direccion, que se encargue de dar prioridad al desarrollo de la infraestructura en el MORDAZA de una estrategia de integracion regional con los paises vecinos de insercion internacional competitiva, como parte sustancial de la politica nacional de desarrollo y las relaciones externas del Peru; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica, con el Decreto Ley Nº 26112 - Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus modificatorias; con el Decreto Supremo Nº 066-2001-RE; y con el Decreto Supremo Nº 086-2002-RE; DECRETA: Articulo Primero.- Modifiquese el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 006-99-RE, de 12 de febrero de 1999, a fin de crear como organo de la Alta Direccion del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Direccion Nacional para Asuntos de IIRSA. Articulo Segundo.- La Direccion Nacional para Asuntos de IIRSA dependera directamente del Ministro de Relaciones Exteriores y del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores. Tendra a su cargo las siguientes funciones: 1. Promover una vision estrategica de la infraestructura, en el contexto de la integracion regional sudamericana, para el logro de una insercion economica internacional del MORDAZA que aproveche las oportunidades de la ubicacion geografica del Peru en Sudamerica asi como las posibilidades de la interconexion bioceanica y beneficie el desarrollo descentralizado del pais. 2. Encargarse de las funciones que conciernen a la Secretaria Tecnica de la Comision Multisectorial en tanto esta sea ejercida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con los propositos de contribuir a definir y poner en ejecucion la politica nacional con respecto IIRSA y la estrategia que asegure que los intereses del Peru esten adecuadamente considerados en dicho Plan, lo cual incluye, entre otros: a) Preparar tematicamente las reuniones de la Comision Multisectorial encargada de coordinar, promover y orientar adecuadamente la participacion del Peru en IIRSA, de acuerdo a lo establecido a los Decretos Supremos relativos a la Comision citados en los considerandos del presente Decreto Supremo, lo que implica, entre otros, presentar los informes de avances necesarios a los Ministros, elevar propuestas a su consideracion, coordinar la instrumentacion de sus mandatos con los sectores competentes. b) Realizar la coordinacion nacional IIRSA-Peru necesaria para la participacion en la Iniciativa, lo cual im-

RELACIONES EXTERIORES
Modifican el D.S. Nº 006-99-RE y crean la Direccion Nacional para Asuntos de IIRSA como organo de la Alta Direccion del ministerio
DECRETO SUPREMO Nº 041-2004-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Disposicion Complementaria del Decreto Ley Nº 26112 - Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que la creacion, supresion o modificacion de los organos a que se refiere el articulo 9º de dicho Decreto Ley, seran establecidos por Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, por Decreto Supremo Nº 066-2001-RE se creo una Comision Multisectorial encargada de coordinar, pro-

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