Norma Legal Oficial del día 24 de Junio del año 2004 (24/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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II. PRESUNTA INFRACCION

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de junio de 2004

De conformidad con los hechos descritos, se debe dar inicio al correspondiente procedimiento sancionador a fin de determinar si EMFAPATUMBES ha incurrido en la infraccion de abastecer a la poblacion con agua que no alcanza los niveles de calidad establecidos, tipificada en el articulo 34º inciso b) numeral 4 del Reglamento de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento2 . III. EVENTUAL SANCION En virtud de la facultad conferida en el articulo 36º del Reglamento General de la SUNASS3 si este organismo regulador comprueba que EMFAPATUMBES se encuentra abasteciendo a sus usuarios de las localidades de San MORDAZA y Pampas de Hospital con agua que no cumple los valores de calidad establecidos por la SUNASS en cuanto a manganeso y hierro podra imponerle una multa. El monto de la multa no podra ser mayor al 30% de sus ingresos tarifarios mensuales promedio, calculados sobre la base de los doce meses anteriores a aquel en el que se impone, segun lo establecen los articulos 14º inciso b) de la Ley Nº 262844 y 34º inciso b) numeral 4 de su reglamento5 . IV. PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS El articulo 235º numeral 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 274446 - senala que debe concederse al presunto infractor un plazo no menor a cinco dias habiles para que presente sus descargos. Asimismo, el articulo 135º de la Ley Nº 27444 dispone que al computo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativos se agrega el termino de la distancia aprobado por la autoridad competente. Mediante Resolucion Administrativa Nº 1325-2000CME-PJ7 la Comision Ejecutiva del Poder Judicial aprobo el Cuadro General de Terminos de la Distancia, en el que se considera dos dias desde Tumbes hasta Lima. En aplicacion supletoria del Cuadro General de Terminos de la Distancia8 , se debera otorgar a EMFAPATUMBES un plazo de siete dias habiles para presentar sus descargos sobre las presuntas infracciones cometidas, plazo que empezara a computarse a partir de la notificacion de la presente resolucion y del informe de la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion. De conformidad con los articulos 235º de la Ley Nº 27444 y 36º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Iniciar procedimiento administrativo sancionador a Empresa Municipal Fronteriza de Agua Potable y Alcantarillado de Tumbes Sociedad Anonima por la presunta comision de la infraccion prevista en el articulo 34º inciso b) numeral 4 del Reglamento de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. Articulo 2º.- Otorgar a Empresa Municipal Fronteriza de Agua Potable y Alcantarillado de Tumbes Sociedad Anonima el plazo de siete dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion y del Informe Nº 028-2004/SUNASS-120 para que remita sus descargos. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BONIFAZ MORDAZA Gerente General

porcentaje establecido en el inciso b) del articulo 14º de la Ley, por las faltas que a continuacion se indican: (...) b) Cualquier infraccion u omision a la normatividad vigente sobre los servicios de saneamiento, que afecte a un porcentaje de usuarios de una localidad atendida por la Entidad Prestadora, principalmente: (...) 4) El abastecimiento a la poblacion con agua que no alcance los niveles de calidad establecidos".
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Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, publicado el 21 de febrero de 2001. "Articulo 36º.- Organos Competentes para el Ejercicio de la Funcion Fiscalizadora y Sancionadora. La funcion fiscalizadora y sancionadora puede ser ejercida de oficio o por denuncia de parte. Dicha funcion es ejercida en primera instancia por la Gerencia General de la SUNASS y en MORDAZA instancia, en via de apelacion, por el Consejo Directivo. Para el desarrollo de sus funciones la Gerencia General contara con el apoyo del ORGANO DE LA SUNASS correspondiente, que estara a cargo de las acciones de investigacion y analisis del caso". Articulo vigente segun lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. "Articulo 14º.- Las infracciones debidamente comprobadas en que incurran las Entidades Prestadoras, dan lugar a la imposicion por parte de la Superintendencia de las sanciones que a continuacion se indican: (...) b) Multa, hasta por el equivalente al 30% de los ingresos tarifarios mensuales promedio, calculados con base a los doce meses anteriores a aquel en el que se impone la multa" Ver nota 2. Publicado el 11 de MORDAZA de 2001, vigente desde el 11 de octubre del mismo ano. "Articulo 235º.- Procedimiento sancionador.- Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceniran a las siguientes disposiciones: (...) 3. Decidida la iniciacion del procedimiento sancionador, la autoridad instructora del procedimiento formula la respectiva notificacion de cargo al posible sancionado, la que debera contener los datos a que se refiere el numeral 3 del articulo precedente para que presente sus descargos por escrito en un plazo que no podra ser inferior a cinco dias habiles contados a partir de la fecha de notificacion". Publicada el 13 de noviembre de 2000. El articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 establece que la regulacion propia del Derecho Procesal Civil es aplicable solo en cuanto sea compatible con el regimen administrativo, en consecuencia, al no existir un cuadro de terminos de la distancia especifico para procedimientos administrativos resulta de aplicacion supletoria el previsto para procesos judiciales.

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UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA
Designan responsable de elaborar y actualizar el MORDAZA de Internet de la UIF
RESOLUCION Nº 044-2004-UIF

MORDAZA, 15 de junio de 2004 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, estipula que las entidades de la Administracion Publica deben establecer progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusion a traves de Internet de informacion referida a datos generales de la entidad, informacion presupuestal, adquisicion de bienes y servicios, actividades oficiales que desarrollaron o desarrollaran sus altos funcionarios y otra que considere pertinente; debiendo tambien identificar al funcionario responsable de la elaboracion del MORDAZA de Internet;

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Aprobado por Decreto Supremo Nº 24-94-PRES que fue derogado -salvo el capitulo III del titulo III- por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0172001-PCM. "Articulo 34º.- La Superintendencia, mediante Resolucion, sancionara a las Entidades Prestadoras, con multas de hasta el 100% del

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