Norma Legal Oficial del día 24 de Junio del año 2004 (24/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de junio de 2004

b) MORDAZA rango: por el exceso de US$ 60 (sesenta) millones hasta US$ 120 (ciento veinte) millones de dolares anuales paga el 2.0% (dos por ciento). c) Tercer rango: por el exceso de US$ 120 (ciento veinte) millones de dolares anuales paga el 3% (tres por ciento). Para el caso de los minerales cuyos precios no cuenten con cotizacion internacional, MORDAZA el 1% (uno por ciento) sobre el componente minero. El Ministerio de Energia y Minas publicara mensualmente la cotizacion de los precios del MORDAZA internacional de minerales. En el caso de los pequenos productores y mineros artesanales la regalia sera de 0% (cero por ciento) en el MORDAZA de lo senalado en el articulo 10º de la presente Ley. Articulo 6º.- Pago de regalia, intereses y sanciones 6.1 La regalia minera sera calculada mensualmente por el titular de la actividad minera y sera declarada y pagada en la forma y dentro de los plazos previstos en el reglamento. 6.2 El pago efectuado fuera del plazo establecido genera el interes que establezca el reglamento. 6.3 El incumplimiento del pago de regalia minera genera la sancion que establezca el reglamento. Articulo 7º.- Recaudacion y administracion La regalia minera sera recaudada y administrada por el Ministerio de Economia y Finanzas, quien establecera la forma y condiciones para efectos del pago correspondiente. El Ministerio de Economia y Finanzas autoriza a la SUNAT para ejercer todas las funciones asociadas con el pago de la regalia minera. Articulo 8º.- Distribucion de regalia minera 8.1 El 100% (cien por ciento) del monto obtenido por concepto de regalia minera sera distribuido de la siguiente manera: a) El 20% (veinte por ciento) del total recaudado para la municipalidad o municipalidades distritales donde se encuentra en explotacion el recurso natural, de los cuales el 50% (cincuenta por ciento) sera invertido en las comunidades donde se explota el yacimiento. b) El 20% (veinte por ciento) del total recaudado para la municipalidad provincial o municipalidades provinciales donde se encuentra en explotacion el recurso natural. c) El 40% (cuarenta por ciento) del total recaudado para las municipalidades distritales y provinciales del departamento o departamentos de las regiones donde se encuentra en explotacion el recurso natural. d) El 15% (quince por ciento) del total recaudado para el o los gobiernos regionales donde se encuentra en explotacion el recurso natural. e) El 5% (cinco por ciento) del total recaudado para las universidades nacionales de la region donde se explota el recurso natural. Para efectos de la distribucion senalada en los literales c) y d), la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y el Gobierno Regional de MORDAZA se excluiran mutuamente, conforme a lo dispuesto por la Ley de Bases de la Descentralizacion y la Ley Organica de Gobiernos Regionales. En el caso de la Provincia Constitucional del Callao el total recaudado a que se refiere el literal c) del presente articulo, se distribuira entre las municipalidades distritales y provincial. 8.2 El Ministerio de Economia y Finanzas distribuira mensualmente en el plazo MORDAZA de treinta dias calendario despues del ultimo dia de pago de la regalia, el 100% (cien por ciento) de lo efectivamente pagado por los recursos de la regalia minera entre los gobiernos re-

gionales, municipalidades y universidades nacionales, en las cuentas especiales que para el efecto tengan abiertas en el Banco de la Nacion. 8.3 El Ministerio de Economia y Finanzas proporcionara toda la informacion a los beneficiarios de la regalia minera. Articulo 9º.- Utilizacion de regalia minera Los recursos que los Gobiernos Regionales y Municipalidades reciban por concepto de regalia minera seran utilizados exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversion productiva que articule la mineria al desarrollo economico de cada region para asegurar el desarrollo sostenible de las areas urbanas y rurales. Los recursos que las universidades nacionales reciban por concepto de regalia seran destinados exclusivamente a la inversion en investigacion cientifica y tecnologica. Articulo 10º.- Pequenos productores mineros y mineros artesanales Para efecto de la aplicacion de la presente Ley se considera pequenos productores mineros y mineros artesanales, los contemplados en el articulo 91º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria. No se consideran como tales, aquellos que resulten de empresas vinculadas luego de procesos de reorganizacion empresarial. Para tal efecto sera de aplicacion la definicion de empresas vinculadas contemplada en el inciso b) del articulo 32º-A de la Ley del Impuesto a la Renta. Articulo 11º.- Regalia minera como costo El monto efectivamente pagado por concepto de regalia minera sera considerado como costo en el ano fiscal correspondiente. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Reglamento La presente Ley sera reglamentada en el plazo de sesenta (60) dias calendario de su entrada en vigencia mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Energia y Minas y de Economia y Finanzas. SEGUNDA.- Derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los tres dias del mes de junio de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en el distrito de Huariaca, provincia de Pasco, a los veintitres dias del mes de junio del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11956

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