Norma Legal Oficial del día 24 de Junio del año 2004 (24/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 24 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, se hace necesario que este esfuerzo se plasme en un dispositivo legal reconociendo la Constitucion del mencionado COMITE, como un ente de caracter multisectorial y multidisciplinario a nivel del distrito del Rimac; Con las atribuciones conferidas por el Articulo 73º inciso 7) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- CONFORMAR el Comite Multisectorial de Prevencion del Consumo de Drogas y la Violencia Callejera en el MORDAZA, el mismo que estara integrado por los representantes de: - Municipalidad del distrito del MORDAZA - Gobernacion del distrito del MORDAZA - Ejercito Peruano 18va. Brigada Blindada del MORDAZA - Compania de Bomberos del MORDAZA Nº 21 - MORDAZA Roja Peruana - MORDAZA - Comisaria del MORDAZA - Comisaria de MORDAZA MORDAZA - Comisaria de MORDAZA y MORDAZA - Colegio MORDAZA Parado de MORDAZA - Colegio MORDAZA Bentin - Federacion de Apafas del MORDAZA - FEDAR - CEDRO - COPRODELI - Programa MORDAZA Bus - Alternativa - CIDAP - Instituto Alameda - Corporacion J. R. Lindley S. A. - Inka Kola - Asociacion Civil Club Sporting MORDAZA - MORDAZA de Oracion "Luz del Mundo" - Organizacion de Voluntariado "Construyendo Solidaridad" - Eco Voluntarios del Peru - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Miembro del CCLD - MORDAZA Pintado MORDAZA - Miembro del CCLD - MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Miembro del CCLD - MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Miembro del CCLD - Grupo Juvenil "Biblioteca MORDAZA Vallejo" - Grupo Juvenil "D" Juventudes Rimac" - Grupo Juvenil "Club Deportivo DINAMO" - Grupo Juvenil "Dancing Extreme" - Grupo Juvenil "Jovenes en Accion" Articulo Segundo.- El COMITE adoptara una estructura organizativa, la cual sera definida concertadamente entre sus miembros y regulada a traves de su Reglamento siendo Presidente el MORDAZA de la Municipalidad del distrito del MORDAZA y Secretario Tecnico el Director de Participacion Vecinal de la misma. Articulo Tercero.- Cada una de las Organizaciones senaladas en el Articulo Primero, debera comunicar el nombre de un representante titular y suplente a fin de acreditarlo ante el COMITE. Articulo Cuarto.- El COMITE es una instancia abierta; en ese sentido se podran integrar a MORDAZA otras Organizaciones, previa solicitud dirigida a la Presidencia del COMITE. Articulo Quinto.- La Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA, cumplira funciones de asesoramiento tecnico permanente. Articulo Sexto.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Direccion de Participacion Vecinal el fiel cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia y a la Unidad de Imagen Institucional su difusion. Dado en el Local Municipal a los dos dias del mes de junio del ano 2004. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11909

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Aprueban Ordenanza que regula el otorgamiento de la licencia municipal de funcionamiento
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000015-2004/MDSJM

San MORDAZA de Miraflores, 10 de junio del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES En Sesion Ordinaria de Concejo del 10 de junio del 2004; Vistos y Oidos el Dictamen Nº 002 de fecha 20.5.2004 remitido con Oficio Nº 206-SR-MDSJM-2004 de fecha 28.5.2004 por la Comision de Desarrollo Economico y Defensa Distrital, presidida por la senora Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Canales; Informe Nº 710-04-MDSJM/GMOAJ con fecha 4.5.2004 de la Oficina de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 83º Num. 3) Inc. 3.6) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, preceptua que es funcion especifica exclusiva de los gobiernos locales distritales, el de otorgar licencia para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales en materia de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 042-96 de fecha 20 de agosto de 1996 se aprobo el Reglamento de Establecimientos Industriales, Comerciales y de Servicios que regulaba el otorgamiento de las autorizaciones Municipales de funcionamiento y de las condiciones que requerian los mismos para el ejercicio de sus actividades; este dispositivo se sustentaba en disposiciones legales vigentes en dicho tiempo, las cuales a la fecha han sido modificadas, encontrandose dentro de estos el Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributacion Municipal, asi como de algunos requisitos para la autorizacion, y a la vigencia de la mismas; Que, en concordancia con la actual politica de gestion, es necesario dictar las medidas normativas correspondientes a efectos de dotar de mayor celeridad a la tramitacion de expedientes administrativos conducentes a la obtencion de Licencias de Funcionamiento, de acuerdo a los principios que orientan el Derecho Administrativo; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, debatido en el Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta y con el MORDAZA Mayoritario se aprobo la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1º.- La presente Ordenanza establece las condiciones y mecanismos necesarios para el ejercicio de actividades economicas, asi como las condiciones de Infraestructura, Sanitarias y de Seguridad que deben reunir los Establecimientos Industriales, Comerciales y de Servicios para obtener la Licencia Municipal de Funcio-

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