Norma Legal Oficial del día 24 de Junio del año 2004 (24/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de junio de 2004

namiento en el ambito de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Miraflores. Articulo 2º.- El MORDAZA conducente al otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento, es un procedimiento de aprobacion automatica, sujeto a la presuncion de veracidad. Este MORDAZA no debera afectar derechos de terceros y estara sujeto a la fiscalizacion posterior. Articulo 3º.- Las Autorizaciones Municipales de Funcionamiento a las actividades Comerciales que se desarrolla en vias publicas o areas autorizadas se otorgaran de acuerdo a su propio Reglamento.
CAPITULO II DE LA DEFINICION, CATEGORIZACION Y CONDICIONES DEL ESTABLECIMIENTO

CAPITULO III REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS

Articulo 11º.- El otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento es un procedimiento de caracter automatico, para tal efecto cumplira con adjuntar los requisitos establecidos y el pago del derecho correspondiente, se considerara otorgada con la recepcion de la Declaracion Jurada de Licencia, sin perjuicio de la fiscalizacion posterior que efectue la Administracion Municipal. Articulo 12º.- Los requisitos para la obtencion de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento Definitivo, son los siguientes: a).- Formulario de Solicitud Declaracion de Jurada. b).- Certificado de Compatibilidad de uso aprobado y vigente. c).- Documento que acredite la posesion del Establecimiento. d).- MORDAZA de Testimonio de la Empresa en caso de Persona Juridica. e).- Documento de Identidad del representante segun se trate de persona natural o juridica. f).- Fotocopia simple de R.U.C. g).- Autoavaluo de Independizacion. h).- Certificado de Defensa Civil y/o INDECI segun la actividad a desarrollar. i).- Resolucion autorizativa del sector competente en caso de Giro comercializador de insumos quimicos, Estaciones de Servicio, Centros Educativos, Entidades Financieras, Farmacias, Servicio de Hospedajes, Elaboracion de Productos Alimenticios, Explotacion de maquinas Tragamonedas. j).- Ficha tecnica en caso de actividades cuyo giro sea considerado como giro mayor. k).- Opinion favorable de los dos tercios de los vecinos de la manzana, asi como de las manzanas laterales colindantes y del frente a la MORDAZA principal de ingreso al establecimiento, en el caso de Hostales, hospedajes, Clubes nocturnos, Centros de diversion, bares, cantinas y similares. Articulo 13º.- El Certificado de Compatibilidad y Usos determinara si el uso que se le pretende dar al local, es compatible con lo establecido en el plano de zonificacion y en el area tecnica de la Subgerencia de Comercializacion y Defensa al Consumidor. El plazo para el otorgamiento del Certificado de Compatibilidad y usos es de siete (7) dias de presentada la solicitud. Articulo 14º.- El Certificado de Defensa Civil determinara las condiciones de las instalaciones y/o establecimientos que califican como objeto de inspeccion tecnica de Seguridad en Defensa Civil; estas inspecciones se clasifican en: a.- Inspecciones Tecnicas Basicas, para los establecimientos que en el desarrollo de sus actividades no requieran condiciones de seguridad complejas las mismas que seran desarrolladas por la Subgerencia de Defensa Civil; e, b.- Inspecciones Tecnicas Complejas, en los casos de los establecimientos cuyas actividades, por su complejidad y/o por la cantidad de personas que albergan, se requiere de Inspecciones de Seguridad en Defensa Civil en detalle o Multidisciplinarios las mismas que seran expedidas por INDECI. Articulo 15º.- Requeriran necesariamente Certificado de Defensa Civil expedido por INDECI, asi como Ficha Tecnica los siguientes establecimientos y/o actividades considerados como giros mayores:
Centros Comerciales Galerias Ferias Discotecas Salsodromos Mercados Clinicas Establecimientos de hospedaje MORDAZA de Juegos Penas,

Articulo 4º.- La Licencia Municipal de Funcionamiento es la autorizacion legal expresa que otorga la Municipalidad previa conformidad de los requisitos establecidos; para el efecto, para el ejercicio de actividades economicas MORDAZA estas Industriales y/o Comerciales y/o de Servicios, el otorgamiento de esta no obliga a la realizacion de la actividad economica en un plazo determinado. Articulo 5º.- La Licencia Municipal de Funcionamiento se categoriza en: a) Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva, regulada por el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal y modificatoria, Ley Nº 27180; y, b) Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional, regulada mediante Ley Nº 28015, Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa y su Reglamento D.S. Nº 009-2003-TR. Adicionalmente la Municipalidad podra otorgar Licencias Temporales y Certificados de Ampliacion de Horario para el ejercicio de actividades fuera del horario normal autorizado, si el estudio tecnico de factibilidad que se elabore con dicho fin, determina su procedencia; y si cuenta con la aprobacion expresa de los dos tercios de los vecinos de la manzana, asi como de las manzanas laterales colindantes y del frente a la MORDAZA principal de ingreso al establecimiento. Articulo 6º.- Estan obligados a obtener la Licencia Municipal de Funcionamiento las personas naturales o Juridicas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a desarrollar las actividades mencionadas en el articulo 1º del presente Reglamento, MORDAZA de realizar lo siguiente: a) Apertura de Establecimiento. b) Cambio de Nombre o Razon Social. c) Cambio o ampliacion de Giro. d) Cambio de Zonificacion despues de los 5 anos de producido dicho cambio. Articulo 7º.- En los casos de ampliacion del Area de los establecimientos: a).- La ampliacion del area del establecimiento que no implique cambios en la estructura original del inmueble, no amerita el otorgamiento de una nueva Licencia de Funcionamiento; para tal efecto, el titular presentara una declaracion Jurada de actualizacion de informacion la misma que sera verificada por el organo competente. b).- La Ampliacion del area del establecimiento que implique cambios en la estructura original del inmueble, amerita que el titular solicite una nueva Licencia Municipal de Funcionamiento. Articulo 8º.- Se entiende por establecimiento al inmueble independiente en que se desarrolla las actividades economicas a que se refiere el articulo 1º del presente Reglamento. Articulo 9º.- La Licencia Municipal de Funcionamiento es de caracter personal e intransferible. Al cese de las actividades, la misma debera devolverse, pues este constituye requisito para la cancelacion de la Licencia Municipal. Articulo 10º.- Las condiciones generales que deban cumplir los Establecimientos, se precisaran en el Reglamento respectivo.

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