Norma Legal Oficial del día 24 de Junio del año 2004 (24/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 24 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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futandose de esta manera lo que la procesada sostiene que los comprobantes de pago que observa el Organo de Control Institucional tienen fecha posterior a su periodo de gestion; asimismo los comprobantes de pago arriba mencionados pertenecen al grupo de los no valorizados que observa el O.C.I, (folios 26), deduciendose que la procesada tenia conocimiento de los mismos, y que "del corte administrativo" en el area de Tesoreria que dispuso segun su descargo, ocasionaria que los referidos comprobantes de cargo se "extraviaran" en la gestion de la tesorera MORDAZA MORDAZA Victorio; respecto a la Observacion 10 se desprende que existe algunos Vales por regularizar correspondiente al ano 2002, observados por el O.C.I. folios 39, que corresponden al periodo de gestion de la ex Directora Municipal, como se puede observar en los folios 812 al 816, inclusive de aquellos que no habian sido autorizados con el Vº Bº de su Despacho segun el descargo de la procesada, por lo tanto debio ordenar los Arqueos de fondos y/o valores que se deben realizar con una frecuencia mensual, como lo estipula la MORDAZA de Control Interno Nº 230-12 com. 01), 04), 05), habiendose podido detectar situacion similar que data del ano 2001 y enmendar la deficiencia, sin embargo no lo hizo soslayando de esta manera el Art. 12º del ROF de la Entidad vigente en el momento de los hechos, permaneciendose hasta la fecha vales pendientes de rendicion con el consecuente perjuicio economico a la Entidad, por otro lado la procesada indica que su despacho dispuso un corte administrativo en Tesoreria asi como las medidas correctivas del caso pero No documenta tal afirmacion, por lo tanto NO desvirtua las imputaciones de las faltas cometidas. 6.- MORDAZA MORDAZA MORDAZA Novoa; Que el ex funcionario manifiesta en su descargo (folios 261 al 292) que la Unidad de Contabilidad tenia dificultades para la emision de los estados financieros debido a las limitaciones de la unidad, no lograndose mayor avance en los analisis contables (folios 261), asimismo senala que no le compete responsabilidad por no haber participado en el cierre del ejercicio 2002 en las observaciones 03, 04, 05, 06, 09, que la Unidad de Tesoreria no remitia los comprobantes de pago a contabilidad para la elaboracion de los Estados Financieros a pesar de los memorandums que se remitieron a la tesorera tanto por su persona como por el contador Willy MORDAZA Llance anterior jefe de Contabilidad a su gestion. Que analizado el descargo efectuado por el procesado no desvirtua las imputaciones efectuadas por el O.C.I, su afirmacion constituye falta de fundamento, ineficacia de escrito, improcedencia, toda vez que el Registro de las Cobranzas de las Cuentas por Cobrar NO constituye una actividad solo del cierre de cada ejercicio, asimismo pidio a Tesoreria los Comprobantes de pago pendientes de entrega (folios 276), sin embargo no llego a exigir los mismos a pesar que su periodo termino en enero del 2003, no permitiendose que el Registro de Gastos este sustentado al finalizar el ejercicio 2002, asimismo existe documentacion en los actuados respecto a que tuvo conocimiento de la adquisicion del rodillo vibratorio, cuando la ex jefa de Tesoreria remitio a contabilidad el 14-1002, notas de cargo donde le informaba sobre la Cuenta Corriente Nº 225495 correspondiente a la adquisicion del rodillo vibratorio (folios 535), y ello debido a que su persona remitio memorandum Nº 78-UC-2002 a la jefa de Tesoreria para que se sirva anular los comprobantes de pago que sustentaban las Notas de Cargo, asimismo el referido procesado mediante Inf. Nº 182-UC-2002 del 20-9-02 al administrador de turno (folios 283), especifica que para la confeccion del "Balance General de Enero del 2002 se ha contabilizado algunos comprobantes de pago NO recibidos es decir se ha efectuado el registro sin la documentacion sustentatoria", por todo esto no desvirtua las imputaciones de las faltas cometidas. 7.- Willy MORDAZA Llance ex contador de la entidad No presento sus descargos de Ley por lo tanto No desvirtua las imputaciones de las faltas cometidas. 8.- MORDAZA Santander MORDAZA ex Director de Rentas no presento sus descargos de Ley por lo tanto No desvirtua las imputaciones de las faltas cometidas.

9.- MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA ex director de Rentas manifiesta en su descargo (folios 400 al 430), que en cada una de las observaciones correspondientes, el cruce de informacion se efectua al cierre del Ejercicio Presupuestal y es de responsabilidad del area contable el MORDAZA de conciliacion de saldos, que la accion de control ha sido realizada en los EE. FF. mas no al sistema Informatico, por lo que es falso afirmar que el Backup contenga informacion errada; asimismo la distorsion y/o diferencias entre los Saldos de las cuentas por cobrar, proveniente de contabilidad y Rentas se debe a que la Contabilidad no estaba actualizada; que la Base de datos o Directorio o Data o Padron de contribuyentes es elaborada y manejada, controlada y supervisada por la Oficina de Informatica por ser el responsable tecnico del manejo del Sistema de Red, teniendo acceso directo a la manipulacion de Datos y de Programas del Sistema. Que analizado el descargo efectuado por el procesado se considera que es una MORDAZA "Pedem Litere" del descargo de la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asimismo No presenta documentacion que contravenga las observaciones de la O.C.I, por lo tanto no desvirtua las imputaciones de las faltas cometidas. 10.- MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex director de Rentas manifiesta en su descargo (folios 293 al 305), Que el ex funcionario manifiesta en su descargo, que la determinacion y liquidacion de la deuda Tributaria le competiria a la Unidad de fiscalizacion Tributaria, asi como las conciliaciones mensuales deberia ser realizada por la Unidad de Recaudacion y Control y "que como estos organos no existian en el Reglamento de Organizacion y Funciones del 2000 el mismo de por si era inviable", asimismo especifica que los Arts. 48º, 49º, 50º de la Resolucion de Alcaldia Nº 1417 del 23-10-1996 mantenian su vigencia hasta que se implemente la Estructura Organica de la Intendencia Municipal de Administracion Tributaria (IMAT) y que por lo tanto los cargos que se le imputan lo hacen erroneamente aplicando el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Edicto Nº 001-2000, que los responsables para realizar las Conciliaciones de Saldos es el area de Contabilidad, no siendo obligacion de la Direccion de Rentas la conciliacion de los Saldos por Cobrar ni de Cuentas Corrientes por no estar dentro de las funciones establecidas en el ROF aplicable. Que analizado el descargo efectuado por el procesado se puede deducir que trata de eludir su responsabilidad como Director de Rentas toda vez que las Direcciones deben evaluar en forma permanente las operaciones y adoptar las medidas correctivas oportunas ante cualquier evidencia de error, irregularidad o fraude o de actuacion contraria a los criterios de la economia (N.T.C.I. 100-08), aun mas el Art. 49º Incs. a), b) del ROF correspondiente al ano 1996 y que el procesado detalla su vigencia, especifica que la Direccion de Rentas cumple las siguientes funciones: "Preveer, planificar, programar, dirigir, ejecutar y controlar los procesos de registro, acotacion, recaudacion, fiscalizacion de rentas municipales y la difusion", "Administrar y actualizar los padrones de contribuyentes en coordinacion con la Oficina de Informatica" por lo tanto no desvirtua las imputaciones de las faltas cometidas. 11.- MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex director de Rentas inmerso en las observaciones 03, 04, 11, mediante su descargo fundamentado en suficientes documentos presentados, y dado el tiempo de su periodo de gestion NO le compete responsabilidad en las tres observaciones. 12.- MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex tesorero manifiesta en su descargo (folios 138 al 224) que la Unidad responsable de no haber contabilizado y/o provisionado la deuda por intereses por la adquisicion del Rodillo Vibratorio al cierre del Ejercicio del 2002 es la Unidad de Contabilidad, que los comprobantes de Pago hizo entrega a la Nueva Tesorera MORDAZA MORDAZA MORDAZA al igual que los vales pendientes de regularizacion, y que el analisis de las entregas pendientes de rendir le compete al Jefe de Contabilidad.

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