Norma Legal Oficial del día 24 de Junio del año 2004 (24/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 24 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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Visto, el Oficio remitido por la 1ra. Brig. de la Aviacion del Ejercito, respecto al incumplimiento de contrato de reparacion y entrega de la Aeronave Avion ANTONOV AN-32 B de Matricula EP-835, incurrido por la empresa CIA. DE AVIACION SOLAR SAC. CONSIDERANDO: Que, producto de un incidente aereo ocurrido el 7 de MORDAZA del 2001, se produjo el siniestro del Avion ANTONOV AN-32 B de Matricula EP-835, el mismo que resultara con danos materiales en su estructura; Que, de las coordinaciones efectuadas con la Empresa Popular y Porvenir Cia de Seguros, entidad encargada del aseguramiento del patrimonio del Ejercito del Peru, en dicha oportunidad, se dispuso la reparacion de los danos materiales de la aeronave en mencion, designandose para estos efectos a la empresa CIA. DE AVIACION SOLAR SAC, disponiendose el pago de la indemnizacion, de conformidad a la proforma de danos y cotizacion presentadas oportunamente; Que, la CIA. DE AVIACION SOLAR SAC, no ha cumplido con culminar los trabajos de reparacion y entrega de aeronave, pese al tiempo transcurrido; lo que viene causando trastornos en el funcionamiento de la 1ra. Brig. de la Aviacion del Ejercito, al no poder contar con una aeronave de su flota para el cumplimiento de sus actividades; Que, en tal sentido, corresponde expedir la Resolucion Ministerial en virtud de la cual se autorice al Procurador Publico del Ministerio de Defensa a cargo de los Asuntos del Ejercito del Peru, a efectuar las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Ejercito del Peru; y, De conformidad con lo dispuesto en el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Ministerio de Defensa encargado de los Asuntos Judiciales del Ejercito del Peru, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra la Empresa CIA. DE AVIACION SOLAR SAC, por el incumplimiento del contrato de reparacion y entrega de la Aeronave AVION ANTONOV AN 32B de Matricula EP-835, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuraduria, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 11859
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 721-2004-DE/EP/DILOGE

da del aseguramiento del patrimonio del Ejercito del Peru, en dicha oportunidad, se dispuso la reparacion de los danos materiales de la aeronave en mencion, designandose para estos efectos a la empresa CIA. DE AVIACION SOLAR SAC, disponiendose el pago de la indemnizacion, de conformidad a la proforma de danos y cotizacion presentadas oportunamente; Que, la CIA. DE AVIACION SOLAR SAC, no ha cumplido con culminar los trabajos de reparacion y entrega de aeronave, pese al tiempo transcurrido; lo que viene causando trastornos en el funcionamiento de la 1ra. Brig. de la Aviacion del Ejercito, al no poder contar con dicha aeronave de su flota para el cumplimiento de sus actividades; Que, en tal sentido, corresponde expedir la Resolucion Ministerial en virtud de la cual se autorice al Procurador Publico del Ministerio de Defensa a cargo de los Asuntos del Ejercito del Peru, a efectuar las acciones legales que correspondan de defensa de los intereses del Ejercito del Peru; y, De conformidad con lo dispuesto en el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537 Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Ministerio de Defensa encargado de los Asuntos Judiciales del Ejercito del Peru, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra la Empresa CIA. DE AVIACION SOLAR SAC, por el incumplimiento del contrato de reparacion y entrega de la Aeronave IL YUSHIN IL103 de Matricula EP-813, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuraduria, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 11860

Aceptan donacion efectuada a favor del Ejercito del Peru
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 722-2004-DE/EP

MORDAZA, 18 de junio de 2004 Vista, la Carta Nº 077-2003 de 10 septiembre del 2003, por el cual la Empresa F.N. HERSTAL S.A. de Belgica, confirma la donacion al Ejercito del Peru de cinco (5) fusiles FN F2000 Cal 5.56 mm, mas accesorios y Municion, incluyendo el transporte desde la Republica de Belgica hasta el Callao - Peru. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º inciso K) del "Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General de las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo", aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravados con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; Que, el articulo 172º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001EF del 23 de MORDAZA del 2001, concordante con el parrafo 3.2.4 de la Directiva Nº 009-2002/SBN, aprobada por Resolucion Nº 031-2002/SBN del 16 de agosto del 2002, regula la aceptacion de Bienes Muebles a favor del Es-

MORDAZA, 18 de junio de 2004 Visto, el Oficio remitido por la 1ra. Brig. de la Aviacion del Ejercito, respecto al incumplimiento de contrato de reparacion y entrega de la Aeronave IL YUSHIN IL103 de Matricula EP-813, incurrido por la empresa CIA. DE AVIACION SOLAR SAC. CONSIDERANDO: Que, producto de un incidente aereo ocurrido el 16 de febrero del 2000, se produjo el siniestro de la Aeronave IL YUSHIN IL-103 de Matricula EP-813, la misma que resultara con danos materiales en su estructura; Que, de las coordinaciones efectuadas con la Empresa Popular y Porvenir Cia de Seguros, entidad encarga-

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