Norma Legal Oficial del día 25 de Junio del año 2004 (25/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de junio de 2004

el Plan Regional de Emergencia Educativa, incluyendo estimulos e incentivos a las Instituciones Educativas mas exitosas. - Coordinar con la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional, con el Gobierno Municipal y otras instancias civiles que permita atender las acciones de la superacion de la emergencia educativa. - Disenar y ejecutar acciones de movilizacion social en coordinacion con las Instituciones Educativas de todas las etapas, niveles y modalidades de su jurisdiccion y organizaciones de la sociedad civil, orientadas a la sensibilizacion y compromisos con las actividades que permitan la superacion de la emergencia educativa. - Elaborar un informe trimestral de los logros y avances de las acciones desarrolladas en el MORDAZA de la Emergencia Educativa y presentarlo en acto publico a la comunidad y como informe escrito a la Comision Especial de la Emergencia Educativa del Ministerio de Educacion. El informe escrito debera presentar los logros, avances y dificultades diferenciando las Instituciones Educativas a dos niveles: a nivel general y a nivel de las Instituciones Educativas de la muestra. Las Unidades de Gestion Educativa Local son responsables de: - Participar en la elaboracion del Plan de Emergencia Regional. - Recoger, sistematizar, publicar y reconocer las experiencias exitosas e innovadoras de las instituciones educativas. - Asesorar y supervisar a las Instituciones Educativas en la implementacion de sus Planes de Emergencia Educativa. 5.2.3. NORMAS ESPECIFICAS PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA MUESTRA (Aprobada por R.M. 0302-2004-ED) a) El Director Regional convocara a las Instituciones Educativas seleccionadas de la muestra para coordinar acciones, intercambiar experiencias y evaluar los logros, avances y dificultades del Plan de Emergencia de su region. Estas reuniones se deberan llevar a cabo cada 3 meses. b) Los Directores Regionales y Directores de UGEL coordinaran y brindaran apoyo, asesoramiento y reconocimiento a las Instituciones Educativas de la muestra, para el desarrollo de sus actividades institucionales y pedagogicas. 6.- DISPOSICION COMPLEMENTARIA Cualquier situacion no contemplada en la presente Directiva sera resuelta por el Director Regional, Director de la UGEL o Director de la Institucion Educativa, segun corresponda. MORDAZA, 23 de junio de 2004. IDEL VEXLER MORDAZA Viceministro de Gestion Institucional (e) 11993

relacionadas con la generacion, transmision, distribucion y comercializacion de la energia electrica, cuyo Reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas, constituye tarea del Estado promover la inversion en el sector electrico, a traves de la realizacion de estudios y la construccion y operacion de centrales de generacion electrica, bajo cualquiera de las modalidades previstas en la Ley de Concesiones Electricas; Que, por otra parte, la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, tiene por objeto establecer las condiciones especificas para la promocion del desarrollo de la industria del gas natural, fomentando la competencia y propiciando la diversificacion de las MORDAZA energeticas que incrementen la confiabilidad en el suministro de energia y la competitividad del aparato productivo del pais; Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 3º de la mencionada Ley Nº 27133, se ha declarado de interes nacional y necesidad publica, el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, que comprende entre otros aspectos, los usos industriales del gas natural en el pais; Que, en concordancia con las normas legales MORDAZA referidas, es necesario introducir medidas promocionales para la instalacion de plantas de generacion termica que utilicen gas natural como combustible, con el objeto de incrementar la confiabilidad del suministro de energia electrica y de contribuir a la estabilizacion de los costos marginales de corto plazo; Que, la promocion de centrales termoelectricas que utilicen el gas natural como combustible, tendra como un beneficio adicional la reduccion de los niveles de contaminacion ambiental, lo cual constituye un objetivo prioritario del Estado, al que le corresponde, de acuerdo con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 613, Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, prevenir y controlar la contaminacion ambiental y cualquier MORDAZA de deterioro o depredacion de los recursos naturales que pueda interferir en el normal desarrollo de toda forma de MORDAZA y de la sociedad; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesaria y oportuna la incorporacion de medidas de promocion para la obtencion de autorizaciones para desarrollar la actividad de generacion termica utilizando gas natural como combustible, mediante la reduccion del monto y del tope de la garantia que el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas exige como requisito para otorgar las referidas autorizaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Medida promocional Durante el plazo de veinticuatro (24) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el monto de la garantia a que se refiere el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera equivalente al 0.25% del presupuesto del proyecto con un tope de 200 UIT, cuando la solicitud este destinada al desarrollo de la actividad de generacion termica utilizando gas natural como combustible. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas.

ENERGIA Y MINAS
Dictan medida promocional para la generacion de energia electrica usando gas natural como combustible
DECRETO SUPREMO Nº 019-2004-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 58º de la Constitucion Politica del Peru, bajo el regimen de la economia social de MORDAZA el Estado orienta el desarrollo del MORDAZA y actua principalmente en las areas de promocion de servicios publicos e infraestructura, entre otras; Que, mediante el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, se MORDAZA lo referente a las actividades

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los veinticuatro dias del mes de junio del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 12026

Aprueban modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote X
DECRETO SUPREMO Nº 020-2004-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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