Norma Legal Oficial del día 25 de Junio del año 2004 (25/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de junio de 2004

PETRO S.A., Mercantile Peru Oil & Gas S.A. y PROPETSA - VISISA SERPET ASOCIADOS, ASOCIADOS; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-97-EM, del 13 de agosto de 1997, se aprobo la Cesion del total de las participaciones en el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote III, Noroeste, por parte de PROPETSA - VISISA SERPET ASOCIADOS, ASOCIADOS a favor de Mercantile Peru Oil & Gas S.A. y la modificacion de dicho Contrato, suscrito entre PERUPETRO S.A. y las citadas Empresas; Que, por Decreto Supremo Nº 024-2001-EM, del 29 de MORDAZA de 2001, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia mencionado, incorporando una regalia mejorada para la produccion incremental, la que fue suscrita entre PERUPETRO S.A. y Mercantile Peru Oil & Gas S.A.; Que, la Ley Nº 28109 - Ley para la Promocion de la Inversion en la Explotacion de Recursos y Reservas Marginales de Hidrocarburos a Nivel Nacional, dispuso que PERUPETRO S.A. propondria a los Contratistas la reduccion de la regalia acordada, debiendo presentar el Contratista, para tales efectos, un Programa de Trabajo con su respectivo presupuesto de inversiones y gastos, conforme a lo senalado en los numerales 2 y 3 del Articulo 2º de la referida Ley; Que, Mercantile Peru Oil & Gas S.A., mediante Carta Nº MPOG-GG-GT-118-2004, del 18 de marzo de 2004, presento a PERUPETRO S.A. su Programa de Trabajo y presupuesto, con la finalidad de acogerse al beneficio contemplado en la Ley Nº 28109; Que, las Comisiones de Trabajo de PERUPETRO S.A. y Mercantile Peru Oil & Gas S.A. llevaron a cabo reuniones a efectos de modificar el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote III, Noroeste, bajo los alcances de la Ley Nº 28109; Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 26221, modificado por la Ley Nº 27377 - Ley de Actualizacion en Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones seran aprobadas por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el Articulo 11º de la citada Ley; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 021-2004, de fecha 21 de MORDAZA de 2004, aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote III, Noroeste, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, en consecuencia, y de conformidad con el parrafo final del Articulo 2º de la Ley Nº 28109, el respectivo acuerdo modificatorio del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote III, Noroeste, debera ser aprobado por Decreto Supremo, conforme a lo indicado por el Articulo 12º de la Ley Nº 26221, modificado por la Ley Nº 27377; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, modificada por la Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion en Hidrocarburos, y la Ley Nº 28109, Ley para la Promocion de la Inversion en la Explotacion de Recursos y Reservas Marginales de Hidrocarburos a Nivel Nacional; DECRETA: Articulo 1º.- De la aprobacion de la modificacion del contrato Aprobar la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote III, Noroeste, aprobado por Decreto Supremo Nº 177-92EF y sucesivamente modificado, por los Decretos Supremos Nº 32-95-EM, Nº 015-97-EM y Nº 024-2001EM, en aplicacion a lo dispuesto en la Ley Nº 28109, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Mercantile Peru Oil & Gas S.A., con la intervencion de Mercantile International Petroleum Inc. para efectos de ratificar la garantia corporativa contenida en el Anexo "C-2C" del referido Contrato de Licencia. Articulo 2º.- De la autorizacion para suscribir la modificacion Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con Mercantile Peru Oil & Gas S.A., con la intervencion de Mercantile International Petroleum Inc., la modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote III, Noroeste, aprobado por el presente Decreto Supremo.

Articulo 3º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de junio del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas y encargado de la Cartera de Economia y Finanzas 12028

Aprueban modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote IV - Noroeste
DECRETO SUPREMO Nº 022-2004-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante Ley Nº 26221 - Ley Organica de Hidrocarburos, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 26221, establece que el Estado promueve el desarrollo de las actividades de Hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad economica con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 176-92-EF, del 28 de octubre de 1992, se aprobo el Contrato de Operaciones por Hidrocarburos del Lote IV, ubicado en el Noroeste del Peru, provincia de Talara, departamento de Piura; el cual fue suscrito entre Petroleos del Peru - PETROPERU S.A. y Compania Petrolera Rio MORDAZA S.A.; Que, el Decreto Supremo Nº 16-95-EM, del 19 de MORDAZA de 1995, autorizo la Transferencia de Participaciones en el Contrato de Operaciones por Hidrocarburos del Lote IV, efectuada por Compania Petrolera Rio MORDAZA S.A. a favor de Pan American International Petroleum Corporation, Peruvian Branch; y, se adecuo el referido Contrato de Operaciones a las disposiciones de la Ley Nº 26221, bajo la forma de un Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote IV, Noroeste, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Compania Petrolera Rio MORDAZA S.A. en asociacion con Pan American International Petroleum Corporation, Peruvian Branch; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2001-EM, del 29 de MORDAZA de 2001, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia mencionado, incorporando una regalia mejorada para la produccion incremental, la que fue suscrita por PERUPETRO S.A., Compania Petrolera Rio MORDAZA S.A. y Pan American International Petroleum Corporation, Peruvian Branch; Que, el Decreto Supremo Nº 010-2003-EM, del 19 de marzo de 2003, aprobo la Modificacion y Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote IV, Noroeste, por parte de Pan American International Petroleum Corporation, Peruvian Branch, a favor de Compania Petrolera Rio MORDAZA S.A., suscrito entre PERUPETRO S.A. y las citadas empresas; Que, la Ley Nº 28109 - Ley para la Promocion de la Inversion en la Explotacion de Recursos y Reservas Marginales de Hidrocarburos a Nivel Nacional, dispuso que PERUPETRO S.A. propondria a los Contratistas la reduccion de la regalia acordada, debiendo presentar el Contratista, para tales efectos, un Programa de Trabajo con su respectivo presupuesto de inversiones y gastos, conforme a lo senalado en los numerales 2 y 3 del Articulo 2º de la referida Ley; Que, Compania Petrolera Rio MORDAZA S.A., mediante Carta Nº RB-GG-GT-119-2004, del 18 de marzo de 2004, presento a PERUPETRO S.A. su Programa de Trabajo y presupuesto, con la finalidad de acogerse al beneficio contemplado en la Ley Nº 28109; Que, las Comisiones de Trabajo de PERUPETRO S.A. y Compania Petrolera Rio MORDAZA S.A. llevaron a cabo re-

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