Norma Legal Oficial del día 25 de Junio del año 2004 (25/06/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 25 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 271287

uniones a efectos de modificar el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote IV, Noroeste, bajo los alcances de la Ley Nº 28109; Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 26221, modificado por la Ley Nº 27377 - Ley de Actualizacion en Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones seran aprobadas por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el Articulo 11º de la citada Ley; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 022-2004, de fecha 21 de MORDAZA de 2004, aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote IV, Noroeste, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, en consecuencia, y de conformidad con el parrafo final del Articulo 2º de la Ley Nº 28109, el respectivo acuerdo modificatorio del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote IV, Noroeste, debera ser aprobado por Decreto Supremo, conforme a lo indicado por el Articulo 12º de la Ley Nº 26221, modificado por la Ley Nº 27377; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Articulo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, modificada por la Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion en Hidrocarburos, y la Ley Nº 28109, Ley para la Promocion de la Inversion en la Explotacion de Recursos y Reservas Marginales de Hidrocarburos a Nivel Nacional; DECRETA: Articulo 1º.- De la aprobacion de la modificacion del contrato Aprobar la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote IV, Noroeste, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 176-92-EF y sucesivamente modificado por los Decretos Supremos Nº 16-95-EM, Nº 023-2001-EM y Nº 010-2003-EM, en aplicacion a lo dispuesto en la Ley Nº 28109, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Compania Petrolera Rio MORDAZA S.A., con la intervencion de Mercantile International Petroleum Inc. para efectos de ratificar la garantia corporativa contenida en el Anexo "C-2" del referido Contrato de Licencia. Articulo 2º.- De la autorizacion para suscribir la modificacion Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con Compania Petrolera Rio MORDAZA S.A., con la intervencion de Mercantile International Petroleum Inc., la modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote IV, Noroeste, aprobado por el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de junio del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas y encargado de la Cartera de Economia y Finanzas 12029

turo abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante Ley Nº 26221 - Ley Organica de Hidrocarburos, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 26221, modificado por Ley Nº 27377 - Ley de Actualizacion de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones seran aprobadas por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el Articulo 11º de la mencionada Ley; Que, el Articulo 17º de la Ley Nº 26221, senala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podra ceder su posicion contractual o asociarse con terceros previa aprobacion por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; asimismo, dicho articulo senala que las cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2000-EM, de fecha 6 de diciembre de 2000, se aprobo el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88, ubicado en la provincia de La Convencion del departamento de MORDAZA, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Pluspetrol Peru Corporation, Sucursal del Peru (hoy Pluspetrol Peru Corporation S.A.), Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, SK Corporation, Sucursal Peruana e Hidrocarburos Andinos S.A.C. (hoy Tecpetrol del Peru S.A.C.); Que, el Decreto Supremo Nº 032-2003-EM, de fecha 28 de octubre de 2003, aprobo la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88, aprobado a su vez mediante Decreto Supremo Nº 021-2000-EM, por parte de Pluspetrol Peru Corporation S.A. a favor de la empresa Sonatrach Peru Corporation S.A.C.; asi como la modificacion del citado Contrato derivada de la referida Cesion; suscrita entre PERUPETRO S.A. y Pluspetrol Peru Corporation S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, SK Corporation, Sucursal Peruana, Tecpetrol del Peru S.A.C. y Sonatrach Peru Corporation S.A.C.; Que, conforme a lo estipulado en la Clausula Decimo Sexta del citado Contrato de Licencia, Pluspetrol Peru Corporation S.A. comunico a PERUPETRO S.A. la decision de Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru y de SK Corporation, Sucursal Peruana, de ceder el cero punto ocho por ciento (0.8%) y el cero punto cuatro por ciento (0.4%), de sus respectivas participaciones en el Contrato, a favor de Pluspetrol Peru Corporation S.A.; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 025-2004 de fecha 5 de MORDAZA de 2004, aprobo el Proyecto de Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88; asi como la modificacion del referido Contrato derivada de dicha Cesion, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 26221, Nº 27377 y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8 y 24 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- De la aprobacion de la cesion de posicion contractual Aprobar la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-EM y modificado mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-EM, por parte de Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru y de SK Corporation, Sucursal Peruana, a favor de Pluspetrol Peru Corporation S.A., asi como la modificacion del citado Contrato derivada de la Cesion que se aprueba en el presente Articulo. Articulo 2º.- De la autorizacion para suscribir la modificacion Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas Pluspetrol Peru Corporation S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, SK Corporation, Sucursal Peruana, Tecpetrol del Peru S.A.C. y Sonatrach Peru Corporation S.A.C., con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la Cesion y Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88, que se aprueba en el Articulo 1º.

Aprueban cesion de posicion contractual en el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88
DECRETO SUPREMO Nº 023-2004-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el fu-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.