Norma Legal Oficial del día 25 de Junio del año 2004 (25/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 25 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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como los tramites, gestiones registrales y administrativas que resulten necesarias para el diagnostico y/o saneamiento de los inmuebles respectivos. Al efecto, el INC y/u organismos publicos o privados, MORDAZA estos nacionales o extranjeros, asumiran los costos que genere la ejecucion del procedimiento establecido en la presente MORDAZA, de acuerdo a lo que se estipule en el respectivo convenio, contrato o acuerdo. En su caso, los ingresos que se obtenga por el desarrollo de las actividades comprendidas en la presente MORDAZA constituyen recursos directamente recaudados por COFOPRI. Articulo 4º.- Del Diagnostico Suscrito el convenio, contrato o acuerdo COFOPRI procedera a elaborar un diagnostico fisico y legal a fin de determinar los derechos, limitaciones u otras circunstancias que pudieran existir sobre los inmuebles. Para el efecto, COFOPRI podra aplicar los procedimientos y facultades establecidas en la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal y los reglamentos correspondientes. Articulo 5º.- Del Saneamiento de Inmuebles que conforman el Patrimonio Cultural de la Nacion El procedimiento se iniciara con la publicacion de la relacion de bienes inmuebles que son objeto de saneamiento, por una vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro Diario de Circulacion Nacional, otorgando un plazo de treinta (30) dias calendario para que los terceros que se consideren afectados puedan presentar la oposicion que estimen pertinente ante COFOPRI. Efectuada la publicacion, COFOPRI preparara y presentara al Registro de Predios una solicitud de anotacion preventiva del inmueble a nombre del Estado, con afectacion en uso a favor del Instituto Nacional de Cultura - INC. La anotacion preventiva tendra una vigencia de 30 dias calendario, transcurridos los cuales, de no mediar oposicion, COFOPRI solicitara la conversion en inscripcion definitiva. En caso de presentarse oposicion, COFOPRI informara a los interesados y suspendera la tramitacion del procedimiento iniciado, remitiendo lo actuado al INC para el tratamiento respectivo. Articulo 6º.- Del Registro Contable de los Bienes Saneados Efectuada la inscripcion definitiva, el INC procedera conforme lo previsto en el articulo 12º del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF. Articulo 7º.- Del Saneamiento de Inmuebles de Propiedad Privada COFOPRI podra celebrar contratos con sujetos de derecho privado para efectuar el diagnostico y saneamiento fisico legal de inmuebles que conforman el Patrimonio Cultural de la Nacion, pudiendo convenir la aplicacion de lo previsto en la presente MORDAZA, en cuanto resulte aplicable, para lo cual previamente debera acreditarse la condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion mediante Resolucion u otro instrumento expedido por el INC. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para la ejecucion del procedimiento de diagnostico y/o saneamiento fisico legal de los bienes inmuebles que conforman el Patrimonio Cultural de la Nacion a cargo de COFOPRI, sera de aplicacion supletoria lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2002-JUS, en lo que fuera pertinente. Segunda.- Mediante Directivas, COFOPRI podra complementar lo dispuesto en la presente norma. 12031

Visto el Informe Nº 053-2004-CEA, del 17 de junio de 2004, de la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradicion del procesado MORDAZA MORDAZA SCARSO o MORDAZA MORDAZA SCARZO, formulado por el Juzgado Mixto de Wanchaq de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA (Exp. Nº 99-114); CONSIDERANDO: Que, por Resolucion del 1 de junio de 2004, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente la solicitud de extradicion del procesado MORDAZA MORDAZA SCARSO o MORDAZA MORDAZA SCARZO, por el delito contra el patrimonio cultural - extraccion de bienes culturales prehispanicos en grado de tentativa, en agravio del Instituto Nacional de Cultura y el Estado (Exp. Nº 05-2004); Que, mediante el Informe Nº 053-2004/CEA del 17 de junio de 2004, la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradicion del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los articulos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889; En uso de la facultad conferida en el inciso 8), del articulo 118º, de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA SCARSO o MORDAZA MORDAZA SCARZO, formulado por el Juzgado Mixto de Wanchaq de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la comision del delito contra el patrimonio cultural -extraccion de bienes culturales prehispanicos en grado de tentativa, en agravio del Instituto Nacional de Cultura y el Estado; y disponer su MORDAZA por via diplomatica, al Gobierno de la Republica MORDAZA, de conformidad con el Tratado de Extradicion vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros BALDO KRESALJA ROSSELLO Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 12034

RESOLUCION SUPREMA Nº 127-2004-JUS
MORDAZA, 24 de junio de 2004 Visto el Informe Nº 050-2004-CEA, de fecha 3 de junio de 2004, de la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradicion del procesado ZORAN JAKSIC o ZORAN PETROVICH o ZORAN JAKSIC RADOJKA, formulado por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (Expediente Nº 967-2001); CONSIDERANDO: Que, por Ejecutoria Suprema de fecha 12 de MORDAZA de 2004, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente la solicitud de extradicion del procesado ZORAN JAKSIC o ZORAN PETROVICH o ZORAN JAKSIC RADOJKA, por el delito de

Acceden a pedidos de extradicion activa de procesados y disponen su MORDAZA por via diplomatica a la Republica MORDAZA y a la Republica Federal de Alemania
RESOLUCION SUPREMA Nº 126-2004-JUS
MORDAZA, 24 de junio de 2004

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