Norma Legal Oficial del día 25 de Junio del año 2004 (25/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de junio de 2004

trafico ilicito de drogas, en agravio del Estado (Exp. Nº 182004); Que, mediante el Informe Nº 050-2004/CEA, de fecha 3 de junio de 2004, la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradicion del referido procesado; Que, teniendo en cuenta que entre el Peru y la Republica Federal de Alemania no existe Tratado vigente sobre la materia, y atendiendo que el MORDAZA de reciprocidad es reconocido por el derecho internacional, es fundamental que el Peru asegure el respeto ante pedidos del mismo MORDAZA efectuados por la Republica Federal de Alemania; Estando a lo dispuesto por el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los articulos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5), del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de extradicion activa del procesado ZORAN JAKSIC o ZORAN PETROVICH O ZORAN JAKSIC RADOJKA, formulado por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la comision del delito de trafico ilicito de drogas, en agravio del Estado; y disponer su MORDAZA por via diplomatica, a la Republica Federal de Alemania, de conformidad a lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- El Gobierno del Peru se compromete a respetar los pedidos de extradicion formulados por la Republica Federal de Alemania, en base al MORDAZA de reciprocidad. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros BALDO KRESALJA ROSSELLO Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 12035

Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierde todo sentido juridico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requerimientos del Indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el documento MORDAZA mencionado; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1º, 118º incisos 8) y 21) y 139º inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Ica. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica BALDO KRESALJA ROSSELLO Ministro de Justicia 12036

MIMDES
Aceptan renuncia de Gerente de Produccion y Asistencia Social de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao
SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DEL CALLAO RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 047-2004-SBP-C/P
Callao, 14 de junio de 2004 VISTO: La renuncia formulada por el Sr. Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al Cargo de Confianza de Director del Programa Sectorial IV, Nivel F-3, Gerente de Produccion y Asistencia Social de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 031-2003-SBP-C/P de fecha 5 de junio del 2003 se designo al Sr. Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el Cargo de Confianza Director del Programa Sectorial IV, Nivel F-3, Gerente de Produccion y Asistencia Social; Que, el citado funcionario por razones personales ha presentado su renuncia al cargo que venia desempenando, por lo que resulta necesario aceptarla exonerandose en el plazo de Ley, en consecuencia deviene pertinente dar por concluida tal designacion; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, Decreto Legislativo Nº 866 y en merito a la Resolucion Ministerial Nº 359-2002-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar a partir de la fecha la renuncia presentada y dar por concluida la designacion del Sr. Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el Cargo de Confianza de Director del Programa Sectorial IV, Nivel F-3, Gerente de Produccion y Asistencia Social de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados.

Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Ica
RESOLUCION SUPREMA Nº 128-2004-JUS
MORDAZA, 24 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Ica; Que, conforme a la Ficha Medica para Beneficio Penitenciario - Certificado Nº 072 C.T.P. Ica, de fecha 4 de MORDAZA de los corrientes, al interno se le diagnostica Tuberculosis Multidrogo Resistente, con recomendacion favorable para la MORDAZA de Indulto; Que considerando que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad;

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