Norma Legal Oficial del día 25 de Junio del año 2004 (25/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 25 de junio de 2004
VISTA:

NORMAS LEGALES

Pag. 271303

La Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 134-2003COFOPRI/GT del 12 de marzo de 2003, elevada en consulta al Tribunal Administrativo de la Propiedad mediante Memorandum Nº 537-2003-COFOPRI/UPA del 19 de marzo de 2003, que dispuso la suspension del procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesion seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lachapell contra MORDAZA MORDAZA Morin MORDAZA, respecto del lote 6 de la Mz. "E", del Asentamiento Humano "Nueva Era", ubicado en el distrito de Ancon, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en el Registro Predial MORDAZA con el codigo Nº P01251069, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803 se creo la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal -COFOPRI- como organismo rector MORDAZA encargado de disenar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rapida un Programa de Formalizacion de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones a este respecto, asumiendo de manera exclusiva y excluyente la formalizacion de los asentamientos humanos a nivel de MORDAZA Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. 2. Que, el articulo 13º de la Ley Organica del Poder Judicial, segun su texto unico ordenado1, dispone que si en un procedimiento administrativo surge una cuestion contenciosa que requiere de un pronunciamiento previo sin el cual no puede ser resuelto el MORDAZA que se tramita ante la administracion publica, se suspende aquel por la autoridad que lo conoce, a fin de que el Poder Judicial declare el derecho que defina el litigio. 3. Que, asimismo, el numeral 1) del articulo 64º de la Ley del Procedimiento Administrativo General 2 dispone que "Cuando, durante la tramitacion de un procedimiento, la autoridad administrativa adquiere conocimiento que se esta tramitando en sede jurisdiccional una cuestion litigiosa entre dos administrados sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas previamente al pronunciamiento administrativo, solicitara al organo jurisdiccional comunicacion sobre las actuaciones realizadas". Complementando en el numeral 2) que "Recibida la comunicacion, y solo si estima que existe estricta identidad de sujetos, hechos y fundamentos, la autoridad competente para la resolucion del procedimiento podra determinar su inhibicion hasta que el organo jurisdiccional resuelva el litigio". 4. Que, la MORDAZA disposicion transitoria complementaria y final del Reglamento de Normas3, dispone que cuando en la ejecucion del programa de formalizacion a cargo de la COFOPRI se advierta la existencia de procesos judiciales en tramite que precisen ser esclarecidos de manera previa al pronunciamiento de la administracion y que ademas se sustenten en hechos producidos con anterioridad a la fecha de empadronamiento, previa calificacion de la instancia administrativa correspondiente, se procedera, de ser el caso, con la suspension del procedimiento administrativo en el estado en que se encuentre. 5. Que, conforme lo dispuesto por el ultimo parrafo de la MORDAZA citada en el considerando que antecede, las resoluciones inhibitorias que se dicten son inimpugnables, sin perjuicio de ser elevadas en consulta a este superior jerarquico. En tal sentido, la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 134-2003-COFOPRI/GT del 12 de marzo de 2003 (fojas 58 y 59), que dispuso la suspension del procedimiento administrativo, se elevo en consulta a este Tribunal. 6. Que, mediante Informe Nº 001-2004-JMGC del 16 de marzo de 2004 se senala que a traves del auto de procesamiento del 30 de enero de 2002, y su ampliatoria se aperturo instruccion en via sumaria contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Morin MORDAZA como presuntos autores del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Usurpacion Agravada, respecto de "el predio", en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lachapell (fojas 73 al 75), corroborado con el Oficio Nº 2002-17974 del 9 de febrero de 2004 remitido por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA (fojas 69). 7. Que, asimismo mediante el informe citado en el considerando precedente se da a conocer a este Colegiado que el MORDAZA judicial de Usurpacion Agravada, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lachapell aun se encuentra en tramite.

8. Que, respecto de dicha Instruccion se ha determinado la existencia de identidad entre las partes intervinientes en el MORDAZA penal y las del presente procedimiento administrativo; y siendo ademas, que los hechos discutidos en sede judicial se suscitaron con anterioridad al empadronamiento efectuado por el personal de la COFOPRI el 30 de marzo de 2000 (fojas 01), conforme se desprende del Dictamen Fiscal Nº 647 del 28 de octubre de 2003 citado en el punto II, literal c) del Informe Nº 001-2004-JMGC, el cual concluye que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de coordinadora hizo ingresar al lote a MORDAZA MORDAZA Morin MORDAZA, de tal manera que el 22 de marzo de 2000, MORDAZA MORDAZA MORDAZA empleado municipal encontro a MORDAZA MORDAZA Morin MORDAZA y lo empadrono como poseedor; resultando de esta manera procedente que este Colegiado confirme la suspension del procedimiento administrativo, pues el resultado del MORDAZA penal acotado es relevante para determinar el cumplimiento del requisito de posesion pacifica a efectos de la formalizacion de "el predio". De conformidad con los dispositivos legales MORDAZA citados asi como por el articulo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 134-2003-COFOPRI/GT del 12 de marzo de 2003 y disponer que la instancia previa remita al Poder Judicial copias certificadas del expediente administrativo. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI LUZ MORDAZA MORDAZA MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA RUBIO DEL MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI

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Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de MORDAZA de 1993. Aprobado por Ley Nº 27444, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 2001. Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000.

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MORDAZA, 16 de junio del 2004 VISTAS: La Carta Nº 373-GCOI-ESSALUD-2004 de la Gerencia Central de Organizacion e Informatica; la Carta Nº 2071-

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