Norma Legal Oficial del día 25 de Junio del año 2004 (25/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de junio de 2004

OCAJ-ESSALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoria Juridica, y el Informe Tecnico que sustenta la exoneracion para la contratacion del servicio de mantenimiento y soporte tecnico de las licencias de Software de Base de Datos Oracle; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Ley Nº 27056 "Ley de Creacion del Seguro Social de Salud" (ESSALUD) establece que el Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas y prestaciones sociales que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgos humanos; Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 089-PE-ESSALUD-2002 del 1 de MORDAZA del 2002, la Presidencia Ejecutiva exonero la contratacion del servicio de Mantenimiento y Soporte Tecnico de las licencias de Base de datos Oracle de la realizacion de un Concurso Publico, el mismo que vencio el 31 de MORDAZA del 2003; Que, asimismo, por Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 590-PE-ESSALUD-2003 del 22 de MORDAZA del 2003, la Presidencia Ejecutiva exonero la contratacion del servicio de Soporte Tecnico y Actualizacion de las licencias de software de Base de datos Oracle de la realizacion de una Adjudicacion Directa Publica, la misma que vence el 31 de MORDAZA del 2004; Que, de acuerdo al Informe Nº 004-JMR-GCOI-ESSALUD-2004 que sustenta la solicitud de exoneracion, las aplicaciones desarrolladas con acceso a la Base de Datos Oracle son de MORDAZA importancia debido a que las mismas permiten mejorar la calidad de atencion de ESSALUD hacia los asegurados, los cuales reciben servicios brindados por la institucion a nivel, tanto de Centros Asistenciales como de las areas administrativas; Que, ESSALUD cuenta con 1,772 licencias UPU´S (Oracle Database Enterprise Edition), 130 licencias NUSS (Oracle Database Enterprise Edition), 50 licencias NUSS (Internet Application Server Standard Edition) y 2 licencias por Procesador (Oracle Database Enterprise Edition) de acceso a la Base de Datos Oracle para las siguientes aplicaciones: i) Sistema SAP modulos de Finanzas y Logistica; ii) Sistema SAP Instancia Q&A; iii) Sistema SAP Instancia de Desarrollo; iv) Procesos de Homologacion y Acreditacion; v) Consulta de Acreditacion para Internet e Intranet; vi) Consulta al repositorio SUNAT por Web; vii) Sistema de Referencias y Contrarreferencias; viii) Sistema de Vigilancia Perinatal; y ix) Desarrollo del Sistema SIADA; Que, el mantenimiento y soporte tecnico de las licencias Oracle comprende: i) Asistencia tecnica durante las 24 horas del dia; ii) Servicio de Soporte Metalink (internet); iii) Actualizacion de Productos; iv) Derechos de Transferencias en caso de cambio de plataforma; y v) Versiones de Mantenimiento de productos; Que, es el caso que resulta necesario seguir contando con el mantenimiento y soporte tecnico de las licencias de Software de Base de Datos Oracle, caso contrario, ESSALUD no contaria con las herramientas ni soportes necesarios que garanticen la inmediata operatividad para el acceso a la Base de Datos de los aplicativos MORDAZA indicados, asi como al repositorio Sunat por Web, entre otros; con el consiguiente riesgo de afectar la normal atencion a la poblacion asegurada y no asegurada de ESSALUD; Que, la Gerencia Central de Organizacion e Informatica propone la contratacion del referido servicio mediante exoneracion, por un periodo de un (1) ano contado desde el 1 de agosto del 2004 al 31 de MORDAZA del 2005, y un valor referencial total de US$ 70,330.00 o su equivalente a S/. 246,155.00 Nuevos Soles, toda vez que el servicio solo es prestado por la empresa Sistemas Oracle del Peru, representante exclusivo de Oracle Corporation; Que, segun el referido Informe Tecnico, el monto estimado para la contratacion del servicio de mantenimiento y soporte tecnico de las licencias de Software de Base de Datos Oracle ascenderia a la suma de US$ 70,330.00 o su equivalente a S/. 246,155.00 (Doscientos cuarentiseis mil ciento cincuenticinco con 00/100 nuevos soles), lo que ameritaria que la contratacion del mencionado servicio se lleve a cabo a traves de una Adjudicacion Directa Selectiva; sin embargo, llevar a cabo dicho MORDAZA de seleccion careceria de objeto toda vez que la firma Oracle Corporation, es titular de los derechos de autor del software de Base de Datos Oracle en tanto que Sistemas Oracle del Peru S.A., es el representante exclusivo de Oracle Corpo-

ration en el Peru, para brindar el servicio de Mantenimiento y Soporte Tecnico de las licencias de Software de Base de Datos Oracle, dentro del territorio nacional; Que, de acuerdo al inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, estan exoneradas del MORDAZA de Adjudicacion Directa, las contrataciones que se realicen cuando los servicios no admiten sustitutos; Que, de lo expuesto se desprende que, la realizacion de una Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del referido servicio no cumpliria funcion alguna, toda vez que dicho servicio no admite sustituto, esto es, se trata del mantenimiento y soporte tecnico de licencias que son realizadas por un unico proveedor - Sistemas Oracle del Peru S.A., siendo importante la contratacion del mismo ya que, conforme se desprende del Informe Tecnico que sustenta la exoneracion, permitira garantizar el optimo funcionamiento de la Base de Datos Oracle, y por lo tanto, del sistema SAP R/3; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente exonerar la contratacion del servicio de mantenimiento y soporte tecnico de las licencias de Software de Base de Datos Oracle por el periodo de 1 ano, de la realizacion de una Adjudicacion Directa Selectiva y en consecuencia, corresponde realizar una Adjudicacion de Menor Cuantia, tal como lo dispone el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM; Que, segun el inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, concordado con el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneracion; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion exonerada; En uso de las atribuciones conferidas, SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, para la contratacion del servicio de mantenimiento y soporte tecnico de las licencias de Software de Base de Datos Oracle por un periodo de 1 ano contado desde el 1 de agosto del 2004 al 31 de MORDAZA del 2005, autorizando que la misma se lleve a traves de una Adjudicacion de Menor Cuantia, por un valor referencial total de US$ 70,330.00 o su equivalente a S/. 246,155.00 (Doscientos cuarentiseis mil ciento cincuenticinco con 00/ 100 nuevos soles), con recursos propios. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Adquisiciones se encargue de realizar la presente contratacion via Adjudicacion de Menor Cuantia. 3. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente Resolucion, dentro del plazo establecido por la Ley. 4. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolucion. 5. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 11920

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