Norma Legal Oficial del día 25 de Junio del año 2004 (25/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 25 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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- Que, respecto al requerimiento de la MORDAZA de la resolucion municipal con su respectiva independizacion y los planos que forman parte de la misma he cumplido con presentarlos al momento de la MORDAZA de mi solicitud que conforme es de verse en el titulo en tramite, asimismo, la mencionada resolucion municipal no ha sido materia de observacion de parte del ingeniero de catastro a pesar de ser de su competencia, conforme lo amerita el informe tecnico Nº 029-2004-SUNARP-Z.R. Nº IX/OC. - Que, si bien deberian intervenir como propietarios Decideo MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA segun el asiento C0001 de la partida Nº 07012844, tambien es MORDAZA, como podra observarse, que la mencionada partida ha sido inscrita con todas las irregularidades establecidas en las consideraciones 1112-13 de la Resolucion Jefatural Nº 269-98-ORLC/JH de fecha 17 de MORDAZA de 1998; en consecuencia, la partida mencionada no tiene efectos legales para que intervengan los adquirentes. - En lo que se refiere a la MORDAZA del "anteproyecto o proyecto de diseno MORDAZA que hubiere sido aprobado" esta peticion no estamos obligados a presentar; en razon que para la inscripcion de las fichas: ficha Nº 142-H, ficha Nº 001-H y ficha 252-H, asi como el tomo 11-H fojas 655 se presentaron en su debida oportunidad para la inscripcion de dichas fichas y tomos. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL - El inmueble materia de rogatoria se encuentra comprendido dentro del inmueble matriz inscrito a fojas 357 del tomo 8 H, continuado a fojas 31 del tomo 11 H y en la partida electronica Nº 07012844 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. Segun el asiento 4 de fojas 31 del tomo 11-H de la referida partida, el inmueble matriz fue adquirido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante escritura publica de fecha 20 de setiembre de 1974. - En el asiento C00001 de la referida partida electronica, consta inscrita la compraventa de acciones y derechos que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA otorga a favor de Decideo MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA adquiriendo el 1.389% de las acciones y derechos sobre el inmueble inscrito en dicha partida. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valdivia. Del titulo presentado y del analisis del caso, a criterio de esta Sala, las cuestiones a determinar son las siguientes:

Preliminar el citado MORDAZA indicando: "Los asientos registrales se presumen exactos y validos. Producen todos sus efectos y legitiman al titular registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los terminos establecidos en este Reglamento o se declare judicialmente su invalidez". Las citadas normas respaldan la garantia de intangibilidad de los asientos1 del Sistema Nacional de los Registros Publicos. En consecuencia, los datos obrantes en la partida registral a que se refiere el punto 1 que antecede, se encuentran protegidos por el MORDAZA de legitimacion y por tanto, es en base a ellos que debera realizarse la calificacion registral en los terminos descritos por el Reglamento General de los Registros Publicos 2 . 3. Asi tomando en cuenta que el inmueble se encuentra sujeto al regimen de copropiedad, resulta aplicable el articulo 971º del Codigo Civil el cual senala que las decisiones sobre el bien comun se adpotan por: 1.- Unanimidad, para disponer, gravar o arrendar el bien, darlo en comodato o introducir modificaciones en el. 2.- Mayoria absoluta para los actos de administracion ordinaria. Los votos se computan por el valor de las cuotas. Cabe agregar que la compraventa de un inmueble debe ser entendido como un acto de disposicion, por lo que en aplicacion del articulo precitado, en caso de pertenecer el bien a mas de un propietario, dicho acto requerira de la intervencion de todos los copropietarios. En el presente caso, el titulo venido en grado contiene la escritura publica de compraventa de fecha 4 de MORDAZA de 1998 otorgada en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin embargo unicamente ha comparecido como vendedora MORDAZA MORDAZA MORDAZA (quien tiene dominio segun el asiento 4 de la partida registral), y no la sociedad conyugal copropietaria del inmueble, conformada por Decideo MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA (quienes tienen inscrito su derecho en el asiento 000001 de la partida registral). En consecuencia, en aplicacion del inciso 1 del articulo 971º del Codigo Civil debera intervenir en la compraventa celebrada la citada copropietaria (sociedad conyugal conformada por Decideo MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Carhuaricra), corresponde por tanto confirmar el punto 2 de la observacion.

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1. Si el titulo venido en grado contiene los documentos necesarios para la inscripcion solicitada. 2. Si existe adecuacion respecto de los datos consignados en el titulo venido en grado y los que aparecen inscritos en el Registro. VI. ANALISIS 1. Conforme se aprecia del Item I de la presente Resolucion, se ha solicitado la inscripcion de la compraventa de un area de terreno de 2,986.00 m2, la misma que debe independizarse del inmueble matriz inscrito a fojas 357 del tomo 8-H continuado a fojas 31 del tomo 11-H y en la partida electronica Nº 07012844. Revisada la citada partida registral, se aprecia que el inmueble matriz denominado Intihuatana, ubicado en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, corresponde al terreno de cultivo ubicado dentro del area de expansion MORDAZA destinado a industria elemental y complementaria asi como a recreacion (asiento 6), siendo su area actual de 74,182.00 m2 (asiento 13), y sus propietarios en copropiedad: MORDAZA MORDAZA MORDAZA (asiento 4) y la sociedad conyugal conformada por Decideo MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA (asiento 000001). 2. El articulo 2013º del Codigo Civil, consagra el MORDAZA de legitimacion, segun el cual "El contenido de la inscripcion se presume MORDAZA y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez". En el mismo sentido el Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado par Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 1952001-SUNARP-SN recoge en el articulo VII de su Titulo

Ley Nº 26366 - Ley del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. Articulo 3º.-Son garantias del Sistema Nacional de los Registros Publicos: a) La autonomia de sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones registrales; b) La intangibilidad del contenido de los asientos registrales, salvo titulo modificatorio posterior o sentencia judicial firme; c) La seguridad juridica de los derechos de quienes se amparan en la fe del Registro; y d) La indemnizacion por los errores registrales, sin perjuicio de las demas responsabilidades que correspondan conforme a ley. Articulo 32º.- Alcances de la calificacion El registrador calificara la legalidad de los titulos, para lo cual debera: a) Confrontar la adecuacion de los titulos con los asientos de inscripcion de la partida registral correspondiente y complementariamente con los antecedentes registrales, sin perjuicio de la legitimacion de aquellos; b) Verificar la validez y la naturaleza inscribible del acto o contrato que, contenido en el titulo, constituye la causa directa e inmediata de la inscripcion; c) Comprobar que el acto o derecho se ajusta a las disposiciones legales sobre la materia y el cumplimiento de los requisitos establecidos en dichas normas; d) Verificar la competencia del funcionario administrativo o notario que autorice o certifique el titulo; e) Verificar la capacidad de los otorgantes por lo que resulte del titulo o de sus antecedentes registrales. En los casos de resoluciones judiciales que ordenen una inscripcion, la calificacion se efectuara con respecto a su adecuacion con los antecedentes del Registro, la formalidad que debe revestir, la competencia de la autoridad judicial correspondiente, salvo los casos de competencia prorrogable, y la naturaleza inscribible del respectivo acto o derecho. Asimismo, el Registrador podra exigir el cumplimiento de la inscripcion de actos previos que resulten indispensables para que se registre la resolucion judicial.

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