Norma Legal Oficial del día 25 de Junio del año 2004 (25/06/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

Pag. 271310

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de junio de 2004

4. Conforme a lo indicado en el punto 1, el predio sub materia forma parte del inmueble denominado "lntihuatana", el mismo que corresponde a un terreno de cultivo ubicado dentro del area de expansion MORDAZA destinado a industria elemental y complementaria asi como a recreacion. AI respecto, el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 5402003-SUNARP-SN, vigente desde el 19 de enero del presente ano, trata en su capitulo V sobre independizacion, definiendo a dicho acto en los siguientes terminos: "Es el acto registral que consiste en abrir una partida registral para cada unidad inmobiliaria resultante de una desmembracion de terreno, con edificacion o sin ella; o como consecuencia de la inscripcion de una edificacion sujeta al regimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad comun. Dicho acto registral se rige por las disposiciones contenidas en el presente capitulo o, en su caso, por las disposiciones especiales establecidas para la inscripcion de los actos que dan lugar a la misma. (...)". Asimismo, en el articulo 59º del citado reglamento se indica cual es el titulo que da merito a la independizacion de un predio MORDAZA ubicado en area de expansion MORDAZA sin cambio de uso, prescribiendo: "La independizacion, sin cambio de uso, de un predio MORDAZA ubicado en area de expansion MORDAZA, se efectua por el solo merito de los siguientes documentos: a) Resolucion municipal de independizacion y los planos que forman parte de la misma, debiendo precisarse en estos ultimos, el area, linderos y medidas perimetricas, tanto de la porcion independizada como del remanente; b) Anteproyecto o proyecto de diseno MORDAZA que hubiere sido aprobado. Sea que la independizacion se efectue con obras o sin ellas, la inscripcion de la resolucion que aprueba el proyecto se inscribira en la partida matriz y simultaneamente se independizaran las parcelas correspondientes en partidas independientes, precisandose el futuro destino urbanistico para el cual ellas son independizadas. Sin embargo, en el caso de independizaciones con obras no se inscribiran transferencias de las mismas hasta en tanto no se inscriba la recepcion de obras y autoriza la libre venta de las parcelas. Las limitaciones que resulten del anteproyecto de diseno MORDAZA seran inscritas en el rubro cargas y gravamenes de las partidas registrales de cada una de las parcelas aprobadas. Lo dispuesto en este articulo no se aplica tratandose de predios del Estado, en cuyo caso es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 63º". Revisado el titulo venido en grado se aprecia que no se han adjuntado los documentos precitados, por lo que corresponde confirmar el punto 1 de la observacion. 5. En relacion al punto 3 de la observacion debe decirse que, en aplicacion del inciso a) del articulo 32º del Reglamento General de los Registros Publicos, el registrador al calificar un titulo debera confrontar la adecuacion de Ios titulos con los asientos de inscripcion de la partida registral correspondiente y complementariamente con los antecedentes registrales, sin perjuicio de la legitimacion de aquellos. En ese sentido y respecto del area remanente del inmueble matriz debe indicarse que, los datos consignados en la memoria descriptiva, asi como los obrantes en los planos deberan concordar con lo indicado en el Informe Tecnico Nº 0929-2004-SUNARP-ZRN ºIX/OC de fecha 5 de marzo de 2004 a efectos de adecuarse a la informacion contenida en la partida registral (areas rectificadas e independizaciones efectuadas e inscritas) no debiendo tomarse en consideracion desmembraciones que no han sido incorporadas al Registro, por lo que corresponde confirmar la observacion en el punto indicado. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCION CONFIRMAR la observacion formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA al titulo

referido en el encabezamiento, por los fundamentos expresados en la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 11885

SUNAT
Encargan funciones de auxiliares coactivos de la Intendencia de la Aduana de Mollendo
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 145-145/2004-00081
Mollendo, 16 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Intendencia Nº 185-2001 de fecha 9 de setiembre del 2001 se encargo a la Abog. Maritza Mollinedo Catunta la funcion de Auxiliar Coactivos de la Intendencia de Aduana de Mollendo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM se dispuso la fusion de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS y la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, otorgandosele a esta MORDAZA la calidad de entidad incorporante; que posteriormente mediante el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF de la institucion, precisando que el mismo regira desde el 1 de enero del 2003, estableciendose en este contexto una nueva estructura organica con su MORDAZA MORDAZA normativo; Que, mediante Accion de Personal Nº 01065-2004, se dispuso el traslado de la Abog. Maritza Mollinedo Catunta a la Intendencia de la Aduana Maritima del Callao; y por convenir al Servicio y a fin de dar continuidad y celeridad a las labores coactivas es necesario convocar a la Abog. MORDAZA MORDAZA Carreno MORDAZA, quien cumple con todos los requisitos establecidos en el articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF para ser designada como Auxiliar Coactivo de esta Intendencia; Que, con Memorandum Nº 158-2004-2B2300 del 26 de marzo del 2004 la Gerencia Procesal Administrativo de la Intendencia Nacional Juridica, se indica que el nombramiento de Auxiliares Coactivos en el ambito aduanero deberan seguir siendo nombrados mediante Resoluciones de Intendencia. Y con FEDI - Memorandum Circular Electronico Nº 2004-46 del 6 de MORDAZA del 2004 la Division de Control de Recaudacion, dispone regularizar el nombramiento de los Auxiliares Coactivos desde el 1 de enero del 2003 hasta la fecha; En uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; y la designacion otorgada por Resolucion de Superintendencia Nº 090-2003SUNAT de fecha 15 de MORDAZA del 2003; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ENCARGAR, en via de regularizacion, a partir del 1 de enero del 2003 al 4 de marzo del 2004, en la funcion de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de la Aduana de Mollendo a la Abog. Maritza Mollinedo Catunta. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a partir de la fecha de emision de la presente resolucion a la Abog. MORDAZA MORDAZA Carreno MORDAZA, la funcion de Auxiliar Coactivo de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.