Norma Legal Oficial del día 25 de Junio del año 2004 (25/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 25 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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del MORDAZA, de conformidad a los considerandos de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- APROBAR la exoneracion excepcional de Licitacion Publica o Concurso Publico por Situacion de Urgencia, de la adquisicion de bienes y/o servicios detallados en el Anexo 1 de la presente Resolucion, para la ejecucion de trabajos en la ampliacion de tribunas y culminacion de la MORDAZA VIP, palcos, cabinas de transmision y tratamiento exterior del Estadio MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA del Cusco. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles de su emision. Articulo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion Ejecutiva Regional a la Oficina de Control Interno, a la Gerencia General, a la Oficina de Administracion, al Comite Permanente de Adquisiciones del Gobierno Regional, para su conocimiento y fines de ley. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la transcripcion de la presente Resolucion Ejecutiva Regional, asi como de su remision, incluido copias de los informes sustentatorios a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo de ley. Registrese y comuniquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 11962

Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolucion Subregional Nº 052-2004-GRU-P-GG-GSRAT. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA DE SOUZA Gerente Gerencia Subregional de Atalaya 11915

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Declaran inaplicables articulos 4º y 5º de la Ley Nº 28212 en la jurisdiccion del distrito, en lo referente a MORDAZA y regidores
ORDENANZA Nº 058-MDA
Ate, 22 de junio del 2004 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 22 de junio del 2004; y,

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Dejan sin efecto publicacion de aviso de convocatoria al Concurso Publico Nº CP-001-2004-GRU-P-GG-GSRAT-CE y la Res. Nº 052-2004-GRU-P-GG-GSRAT
RESOLUCION SUBREGIONAL Nº 056-2004-GRU-P-GG-GSRAT
Atalaya, 9 de junio del 2004 VISTO, el Informe Nº 020-2004-GRU-P-GG-GSRATOSRA, en el cual se solicita la anulacion de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, de la convocatoria al Concurso Publico Nº CP-001-2004-GRU-P-GG-GSRATCE. CONSIDERANDO: Que, debido a un error de interpretacion de las normas que rigen las Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la aprobacion de las bases para el Concurso Publico Nº CP-001-2004-GRU-P-GG-GSRAT-CE, fue realizada por la Gerencia Subregional de Atalaya , segun Resolucion Subregional Nº 052-2004-GRU-P-GGGSRAT y como consecuencia de ello, con fecha de 3 de junio del ano en curso fue publicado en la pagina 10 del Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano, el Aviso de Convocatoria al Concurso Publico senalado en este considerando; Que, el Art. 25º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el 74º de su Reglamento, aprobados con D.S. Nº 012-2001-PCM y D.S. Nº 013-2001-PCM, respectivamente, establecen que las bases para las Licitaciones y Concursos Publicos seran aprobadas por el Titular del Pliego; Que, es necesario dejar sin efecto todo lo actuado en esta Gerencia Subregional en lo relacionado a la aprobacion de las bases y la publicacion de la Convocatoria; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la publicacion del Aviso de Convocatoria al Concurso Publico Nº CP-0012004-GRU-P-GG-GSRAT-CE, efectuada el 3 de junio del presente ano, en la pagina 10 del Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano.

CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru de 1993 senala en su articulo 51º que la Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquia, y asi sucesivamente; Que, el articulo 106º de la misma Constitucion establece que: "Mediante leyes organicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitucion, asi como tambien las otras materias cuya regulacion por la Ley Organica esta establecida en la Constitucion. Los proyectos de la Ley Organica se tramitan como cualquiera otra ley. Para su aprobacion o modificacion, se requiere del MORDAZA de mas de la mitad del numero legal de miembros del Congreso"; Que, la Octava Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion de 1993, senala que los preceptos de esta, que asi lo requieran, seran materia de precision de Leyes de Desarrollo Constitucional; Que, el Reglamento del Congreso de la Republica en su articulo 73º segun las modificaciones de la Resolucion Legislativa del Congreso Nº 011-2001-CR del 13 de octubre del 2001 y la Resolucion Legislativa Nº 013-2001-CR del 16 de noviembre del 2001, preceptuan que "las iniciativas legislativas que versen sobre leyes organicas, leyes de desarrollo constitucional y modificacion de las leyes que versen sobre el regimen economico (Titulo MORDAZA de la Constitucion Politica) requieren de una doble votacion"; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 publicada el 27 de MORDAZA del 2003 regula las funciones de los gobiernos locales y garantiza la autonomia politica economica y administrativa de estos consagrada en los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el 27 de MORDAZA del 2004 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 28212 bajo el titulo "Ley que desarrolla el articulo 39º de la Constitucion Politica en lo que se refiere a la jerarquia y remuneracion de los altos funcionarios y autoridades del Estado" la que en su Sexta Disposicion Transitoria MORDAZA derogar o dejar sin efecto las disposiciones legales o administrativas que se opongan a la vigencia de la mencionada ley, con lo cual se pretenderia modificar las disposiciones de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 referente a la competencia del regimen presupuestario municipal, el cual esta garantizado dentro de la autonomia municipal por los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru; Que, en el negado supuesto que se pretendiera alegar que la Ley Nº 28212 ha sido aprobada con una mayoria de votos superior a los 61 que se exige como calificacion expresa, la Constitucion Politica tambien habria carecido de la doble votacion que exige el articulo 73º del Reglamento del Congreso de la Republica; Que, en el improbable supuesto que se pretenda alegar que la Ley Nº 28212 es una MORDAZA ordinaria que para su debida aprobacion requiere solo de una vota-

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