Norma Legal Oficial del día 25 de Junio del año 2004 (25/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de junio de 2004

cion, la referida Ley no podria dejar sin efecto ninguna MORDAZA de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 porque seria una MORDAZA de naturaleza distinta a la Ley Organica que pretenderia modificar suspender o derogar; Que, de lo expuesto se evidencia que la Ley Nº 28212 presenta vicios de inconstitucionalidad formal, debido a que su naturaleza de la Ley de Desarrollo Constitucional ha exigido para su validez juridica de una MORDAZA votacion que no se ha realizado puesto que la mencionada ley se ha aprobado en una sola votacion; Que, adicionalmente al vicio formal que tiene la Ley Nº 28212 en cuanto a su legitima aprobacion la Sexta Disposicion Transitoria de esa MORDAZA perpetra una interferencia directa en la ejecucion del presupuesto de los municipios, afectando con ello la autonomia economica municipal que garantiza el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, por lo cual, la referida ley incurre en un vicio material de inconstitucionalidad; Que, la Constitucion es MORDAZA suprema y fuente de todo el ordenamiento del Estado de Derecho, el cual debe ser acatado de manera prioritaria, respetada, cumplida y definida por todos los peruanos segun deber que establece el articulo 38º de la misma carta politica; Que, las municipalidades como instituciones creadas por el poder constituyente, como legislador local con la misma fuerza que el legislador nacional a los que solo ha diferenciado en cuanto a las competencias, ha establecido como garantia institucional de los gobiernos locales su autonomia politica, economica y administrativa sin que esto limite de manera alguna el deber que asiste a todos los peruanos de defender la supremacia de la Constitucion y salvaguardar la autonomia que la Carta les reconoce; Que, la garantia institucional de las Municipalidades no se reduce a incluir dentro de la materia reservada a la Ley Organica la determinacion de un contenido competencial de esta autonomia municipal sino que es precisamente la necesidad de preservar el Estado de Derecho y la autonomia municipal frente a los errores o excesos del legislador ordinario, lo que da su razon de ser a esta garantia; Que, el verdadero objeto de la garantia institucional radica en el derecho al autogobierno en todos aquellos supuestos en que se vean comprometidas o afectadas necesidades de la comunidad local; Que, los Concejos de las municipalidades ejercen funciones normativas y fiscalizadoras, en tanto a la Alcaldia corresponde las funciones ejecutivas segun el articulo 191º de la Constitucion y que esas facultades normativas se expresan mediante Ordenanzas Municipales, las cuales de acuerdo al articulo 200º inciso 4) de la Constitucion tiene rango de ley en su jurisdiccion; Que, en ese sentido, la Ordenanza Municipal es una verdadera ley municipal dentro de su espacio territorial y en el ambito de competencia asignado por la Constitucion y por la Ley Organica de Municipalidades; Que, en consecuencia las Ordenanzas Municipales como frente normativa tambien estan llamadas a garantizar el Estado de Derecho en su jurisdiccion y a mantener el ordenamiento legal ajustado a los preceptos constitucionales pudiendo disponer que las normas que contravengan expresamente la Constitucion o vulneren los procedimientos que esta establece en materia local no tienen aplicacion en la circunscripcion territorial sobre la cual el municipio tiene la facultad de autogobierno y autorregulacion; Eestando a lo dispuesto por el numeral 8 del articul o 9 º y e l a r t i c u l o 4 0 º d e l a L ey O r g a n i c a d e Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por mayoria de los senores regidores asistentes a la sesion y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA LA INAPLICABILIDAD DE LOS ARTICULOS 4º Y 5º DE LA LEY Nº 28212 DE FECHA 27 DE MORDAZA DEL 2004 Ar ticulo 1º.- DECLARAR INAPLICABLE en la jurisdiccion de Ate las disposiciones de los articulos 4º y 5º de la Ley Nº 28212 de fecha 27 de MORDAZA del 2004, por transgredir la autonomia municipal, en los extremos en el que se hace referencia a las autoridades municipales (Alcalde y Regidores). Articulo 2º.- PONER en conocimiento de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y demas autorida-

des pertinente el contenido de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 11979

Incorporan procedimiento al MORDAZA de la municipalidad, referente a autorizaciones para espectaculos publicos no deportivos eventuales o temporales
ORDENANZA Nº 059-MDA
Ate, 22 de junio del 2004 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 22 de junio del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de marzo del 2004, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 051-MDA, que aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, de la Municipalidad Distrital de Ate; Que, el Inciso 2) del articulo 69º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, dentro de la jurisdiccion del distrito de Ate se vienen configurando una serie de mega eventos que involucra el otorgamiento de Autorizaciones para Espectaculos Publicos No Deportivos de Caracter eventual o temporal, cuyos requisitos se encuentran contemplados en el Numeral 10 de la Subgerencia de Comercializacion y Transporte dependiente de la Gerencia de Servicios Publicos Locales, tipificados como incisos del 1) al 15); Que, sin embargo debido a la envergadura de dichos Espectaculos Publicos No Deportivos de Caracter eventual, es necesario efectuar agregados y modificaciones a los requisitos senalados en el parrafo precedente, a fin de salvaguardar la integridad y seguridad de los mismos, por lo que el otorgamiento de autorizaciones por parte de la Municipalidad, infiere una serie de procedimientos que es conveniente precisar en el MORDAZA, siendo necesario dictar la normatividad al respecto; Estando a lo dispuesto poir el numeral 8 del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por Mayoria de los senores Regidores asistentes a la Sesion y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE AGREGA PROCEDIMIENTO Y COSTO AL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS DE CARACTER EVENTUAL O TEMPORAL Articulo 1º.- AGREGAR EL INCISO 16, al Numeral 10 de la Subgerencia de Comercializacion y Transporte, respecto a los procedimientos consignados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ate, y los derechos y precios contenidos en el mismo, que forman parte de la presente Ordenanza, en el Anexo 01. Articulo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios Publicos Locales y demas Areas involucradas. Articulo 3º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA

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