Norma Legal Oficial del día 25 de Junio del año 2004 (25/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 25 de junio de 2004 ANEXO 01

NORMAS LEGALES
TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (T.U.P.A)

Pag. 271315

Entidad: Municipalidad Distrital de Ate.
Nº DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHOS POR TRAMITES ADMINISTRATIVOS (NOTA 1) CALIFICACION DEL TRAMITE Auto- EVALUACION PREVIA maSILENC. No MORDAZA ADMINIST. ReguPosi- Nega- lado tivo tivo Depen- AUTO- Resuelve dencia RIDAD Recurso que que de Impuginicia APRUE- nacion el BA TRAMITE

SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACION Y TRANSPORTE 10 Autorizacion para Espectaculos Publicos No Deportivos De Caracter eventual o temporal (Organizados por promotores eventuales.) Ley N° 27276 1. Folder. 2. Solicitud valorada y D.D.J.J de espectaculos publicos no deportivos. 3. Recibo de pago por derecho de Autor de acuerdo al Decreto Legislativo N° 822-96. 4. Contrato de alquiler o titulo de propiedad del local. 5. Derecho de Tramite. - En el caso de ser organizados por colegios o promocionesde alumnos o ex-alumnos. - En el caso de ser organizados por instituciones con fines altruistas de bien comun o de solidaridad, previa calificacion del area correspondiente. 6.Tarjetas, invitaciones o similares impresas para el MORDAZA con numeracion correlativa, con indicacion del nombre del Promotor u organizador,actividad, valor con detalle del impuesto disgregado (para el visado o MORDAZA correspondiente). Las cuales seran consiganadas en la D.D.J.J. correspondiente. 7. MORDAZA y/o informe de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil a nivel basico o de detalle. 8. Programa artistico, si lo hubiera. 9. Pago Autorizacion para venta de licor. 10. Pase intersindical (D.S.N° 013-87-ED) 11. Con participacion de artistas nacionales y/o extranjeros: - Contrato entre empresario y artista. - Calificacion del INC de ser el caso. 12. Autorizacion de DICSCAMEC si el espectaculo incluye juegos artificiales. 13. MORDAZA de DNI del organizador-representante de ser el caso. 14. Pago por autorizacion de banderola hasta por una semana. 15. Que el establecimiento cuente con autorizacion Municipal de funcionamiento. 16. Adjuntar Carta Fianza, Cheque de Gerencia y/o Certificado, cuando el evento congregue como minimo a 2,000 espectadores, en garantia de la liquidacion final del Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos. 3 dias T.D SubReconsigerente deracion Subgerente presentar: 15 d. resolver: 30 d. Apelacion: Gerente presentar: 15 d. resolver: 30 d.

5.05% del UIT 2.27% del UIT

S/. 0.00

2.58% del UIT

2.10% del UIT (por cada banderola) 50% del Impuesto a pagar de acuerdo con el boletaje declarado

11980

Aprueban Ordenanza sobre incentivo de descuento sobre el pago total de MORDAZA, tercera y cuarta cuota de arbitrios del ano 2004
ORDENANZA Nº 060-MDA
Ate, 22 de junio del 2004 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 22 de junio del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley;

Que, el articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal concordado con el inciso 3 del articulo 192º y 74º de la Constitucion Politica del Peru, senalan que las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fije la Ley; Que, los numerales 1) y 2) del articulo 69º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 senala que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; asimismo lo senalado en el articulo 70º de la Ley acotada en el sentido que el sistema tributario de las municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Codigo Tributario en la parte pertinente; Que, al constituir las rentas y derechos de la Municipalidad parte del patrimonio municipal este pueda ser admitido en forma autonoma con las garantias y responsabilidades de Ley conforme lo senala el articulo 55º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad en lo previsto por

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