Norma Legal Oficial del día 25 de Junio del año 2004 (25/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de junio de 2004

el articulo 200º, inciso 4) de la Constitucion tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, Los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de caracter general; Que, considerando lo anteriormente expuesto y ante las continuas solicitudes de los contribuyentes, la Municipalidad estima necesario otorgar incentivos para que los contribuyentes puedan cancelar las deudas que tengan por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo del presente ano; Que, si bien no constituye una politica de la Municipalidad Distrital de Ate el otorgar condonaciones tributarias, por generar estos un incentivo al no pago oportuno de los tributos, es tambien MORDAZA que no puede ser ajena a la realidad expuesta en los parrafos precedentes de los contribuyentes de esta comuna; Que, ante ello, es politica de la actual gestion municipal, el velar permanentemente por el saneamiento y actualizacion de los estados de cuenta de sus contribuyentes y vecinos, en la linea del fomento del bienestar, procurando dar las medidas que permitan la solucion a los problemas mencionados, actuando con equidad, tomando conciencia de la actual situacion economica, otorgando las facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, sentando las bases de una MORDAZA y eficiente gestion; Estando a lo dispuesto por el numeral 8 del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores regidores asistentes a la sesion y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA SOBRE INCENTIVO DE DESCUENTO DEL 8% SOBRE EL PAGO TOTAL DE LA 2DA., 3RA. Y 4TA. CUOTA DE LOS ARBITRIOS DEL ANO 2004 Articulo 1º.- Los contribuyentes propietarios de un solo predio de uso vivienda y/o terreno sin construir que habiendo cancelado la totalidad de la primera cuota de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ano 2004 y cumplan con cancelar al contado la MORDAZA, tercera y cuarta cuota hasta el 30 de junio del presente ano, se les otorgara el incentivo de descuento del ocho por ciento (8%) sobre los importes por pagar de las referidas cuotas. Articulo 2º.- En caso que el contribuyente MORDAZA cancelado mas de una cuota de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo podra acogerse al incentivo establecido en el articulo primero de la presente Ordenanza, cancelando el saldo total de las cuotas restantes hasta el 30 de junio del 2004. Articulo 3º.- Los pagos por concepto de Arbitrios Municipales que se hayan efectuado con anterioridad a la publicacion de la presente Ordenanza sin el mencionado incentivo no seran materia de compensacion o devolucion. Articulo 4º.- Corresponde a la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Ate realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza para lo cual contara con el apoyo de la Secretaria de Imagen Institucional para la difusion respectiva, asi como de las demas areas de la Municipalidad en lo que fuera concerniente. Articulo 5º.- Facultese al Senor MORDAZA para prorrogar por medio de Decreto de Alcaldia la vigencia del incentivo otorgado a traves de la presente Ordenanza para lo cual debera contar con el informe previo de la Gerencia de Rentas. Articulo 6º.- No se encuentran dentro del alcance de la presente Ordenanza, los pensionistas que gocen del beneficio de descuento del cincuenta por ciento (50%) del monto que les corresponda pagar por Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo. Articulo 7º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 11981

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Aprueban Reglamento del MORDAZA de Eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Brena
ORDENANZA Nº 118-MDB
Brena, 18 de junio de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO: Visto en la Sesion Ordinaria de Concejo del 18 de junio de 2004, el Dictamen de la Comision de Planificacion, Presupuesto y Administracion de Recursos referente al Proyecto de Ordenanza que aprueba el MORDAZA de Eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital; CONSIDERANDO: Que, los articulos 102º, 103º y 104º de la Ley Organica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 27972, establecen la definicion, composicion, instalacion y funciones del Consejo de Coordinacion Local Distrital, basicamente como organo de coordinacion y concertacion del Plan de Desarrollo Municipal Distrital, y del Presupuesto Participativo Distrital, asi como para Proponer la elaboracion de Proyectos de Inversion y de Servicios Publicos Locales; proponer convenios de Cooperacion Distrital para la prestacion de servicios publicos y de fondos de Inversion como estimulo a la Inversion Privada en apoyo del desarrollo economico local sostenible y las demas que senale el articulo 104º de la Ley senalada; Que, la Ley Organica de Municipalidades, establece en el articulo 9º las competencias del Concejo Municipal, precisando en el numeral 1, que le compete aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; y en el numeral 14, la de aprobar las normas que garanticen una efectiva participacion vecinal; Que, es politica de la actual gestion fortalecer la gobernabilidad democratica del gobierno local, lo cual implica de manera especial realizar un amplio MORDAZA de inclusion ciudadana en la gestion de sus instituciones de gobierno a fin de concertar y trabajar decididamente por el desarrollo humano y favorecer los mecanismos de participacion, transparencia y rendicion de cuentas que aseguren un uso eficiente y eficaz de los recursos publicos en la construccion del desarrollo local; Estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades conferidas a los gobiernos locales en la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, se aprueba mediante la presente ordenanza el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DEL MORDAZA DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DE BRENA TITULO I FINES Y OBJETIVOS
Articulo 1º. El presente reglamento regula el MORDAZA eleccion de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital bajo el MORDAZA de la Constitucion Politica del Estado, de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y segun lo establecido en el articulo 102º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972.

TITULO II DEFINICIONES BASICAS
Articulo 2º.- Se considera como Consejo de Coordinacion Local al organo de coordinacion y concertacion municipal de participacion obligatoria en el MORDAZA de programacion del presupuesto del Gobierno Municipal. Estan integrados por el MORDAZA y regidores, asi como por los representantes de las organizaciones de la sociedad civil de cada localidad distrital. Articulo 3º.- Para fines del presente reglamento se considera como organizaciones de la sociedad civil local a:

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