Norma Legal Oficial del día 25 de Junio del año 2004 (25/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 25 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Conforman comision encargada de revisar la Ordenanza Nº 030, que aprobo el Reglamento del Sistema de Participacion Ciudadana en el distrito
ORDENANZA Nº 035
San MORDAZA de Lurigancho, 25 de MORDAZA de 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, es derecho y deber de los vecinos de participar en el gobierno municipal de su jurisdiccion. La ley MORDAZA y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participacion conforme lo establece el articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 197º de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local; Que, los gobiernos regionales y locales formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rindiendo cuenta de su ejecucion anualmente, conforme el articulo 199º de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Que, de las normas constitucionales comentadas, se establece fehacientemente el rol trascendente e importante que dichas leyes asignan a la participacion vecinal en la gestion de los gobiernos locales asi como en el desarrollo estrategico local; Que, el articulo 17º de la Ley de Base de Descentralizacion Nº 27783 contempla: los gobiernos regionales y locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion y concertacion de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestion publica. Para tal efecto deben garantizar acceso a la informacion publica, asi como la conformacion y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertacion, control, evaluacion y rendicion de cuentas; Que, el articulo 42º, literal e) de la Ley de Base de Descentralizacion Nº 27783 senala que es competencia de los gobiernos locales formular y aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado con su comunidad; asimismo el literal g) de la citada ley contempla que tambien es competencia de los gobiernos locales aprobar y facilitar los mecanismos de espacio de participacion, de concertacion y fiscalizacion de la comunidad en la gestion municipal; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 dedica el Titulo VII a Los Planes de Desarrollo Municipal Concertado y los Organos de Coordinacion; y, el Titulo VIII a Los Derechos de Participacion y Control Municipal, para privilegiar el rol de suma importancia que desempena la participacion vecinal en el desarrollo integral de las localidades, asi como el deber que tienen los gobiernos locales de facilitar los mecanismos y espacios de participacion, concertacion y fiscalizacion de la comunidad en gestion municipal; Que, conforme a las normas comentadas que demuestran que incontrovertiblemente el deber y derecho que tienen los gobiernos locales de facilitar la participacion vecinal en la coordinacion, concertacion y ejecucion de la gestion municipal, el Concejo Municipal aprobo la Ordenanza Nº 011 "Aprueban mecanismos de participacion vecinal para la programacion, formulacion y aprobacion del presupuesto institucional de la municipalidad", publicada el 29 de agosto de 2003, modificado por la Ordenanza Nº 019 publicada el 15 de noviembre de 2003, cuyo articulo 48º , MORDAZA parrafo contempla en el caso que un representante de una organizacion social o privada que no cuente con su personeria juridica inscrita en los Registros Publicos, MORDAZA sido elegido miembro del Consejo de Coordinacion Local Distrital, dicha organizacion debe regularizar la citada inscripcion en un plazo de 2 meses, contados a partir de la fecha de eleccion de su representante, bajo apercibimiento de declarar la vacancia de su representante elegido, en cuyo caso accedera al cargo el representante de

la organizacion que en el resultado de la eleccion MORDAZA tenido la siguiente votacion mas alta, de acuerdo con lo senalado en el acta electoral correspondiente; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Sistema Nacional de Registros Publicos correspondiente al ano 2003, aprobado mediante D.S. Nº 011-2003-JUS establece en su seccion 3.3) Asociaciones, procedimiento Nº 01, que el plazo de ley que dicho registro se reserva para calificar un expediente administrativo de inscripcion registral, es de 35 dias, salvo prorroga o suspension; plazo que sumado a aquel que transcurre desde la notificacion de observaciones y la absolucion de las mismas equivalente en promedio a 25 dias, resulta un tiempo promedio de 60 dias que es el plazo que el administrado tiene para finalmente saber si su procedimiento administrativo de inscripcion registral MORDAZA sido aceptado o rechazado; Que, del considerando anterior, se establece fehacientemente que el plazo de 2 meses contemplados en el articulo 48º de la Ordenanza Nº 011 resulta insuficiente para que un administrado cumpla con lo contemplado en dicho articulo; Que, en razon a la naturaleza juridica de la Constitucion Politica y de las normas citadas en estos considerandos, para los efectos de garantizar una irrestricta, efectiva y real participacion activa de la ciudadania en el presupuesto participativo, es necesario e imprescindible modificar los plazos establecidos en el articulo 48º de las Ordenanzas Nºs. 011 y 019; Que, de otro lado, mediante Ordenanza Nº 030 publicada el 25 de MORDAZA del 2004 se aprobo el Reglamento del sistema de participacion ciudadana del distrito, sobre la cual se han recibido algunas propuestas de modificacion por parte de las organizaciones sociales y vecinales que redundarian en su optimizacion en beneficio de la participacion ciudadana en el distrito, acorde a la normatividad precitada lineas arriba; Estando a los considerandos expuestos y al MORDAZA del Art. 9º numeral 9) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo, la ABSTENCION DE LOS SENORES REGIDORES ROMER MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA SURICHAQUI Y MORDAZA OTAROLAº DE LA MORDAZA y la dispensa del tramite de aprobacion de actas; se aprobo la siguiente:

ORDENANZA
Articulo Primero.- Incorporar un MORDAZA y MORDAZA parrafo del articulo 48º de la Ordenanza Nº 011, publicada el 29 de agosto del 2003 y modificada por la Ordenanza Nº 019 publicada el 15 de noviembre de 2003, con el texto siguiente: En el caso que el representante de la organizacion social o privada MORDAZA sido elegido miembro del Consejo de Coordinacion Local Distrital y su organizacion no MORDAZA cumplido formalmente con solicitar su inscripcion registral en los Registros Publicos en el plazo establecido en el MORDAZA parrafo de este articulo, continuara con su cargo y la organizacion tendra un plazo de 90 dias calendario contados a partir de su eleccion de representante para los efectos de acreditar su formal inscripcion registral en los Registros Publicos. Si vencido dicho plazo, la Organizacion en mencion no cumple con acreditar oficialmente su inscripcion registral, su representante acreditado ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital vacara en su cargo, en cuyo caso accedera al cargo el representante de la organizacion que en el resultado de la eleccion MORDAZA obtenido la siguiente votacion mas alta, de acuerdo con lo senalado en el acta electoral correspondiente. En el caso que se hubiere producido un empate entre los representantes de las organizaciones, se procedera a convocar a nuevas elecciones complementarias entre las Organizaciones que hayan empatado, manteniendo las mismas a sus representantes, siempre y cuando estos no hayan sido objeto de tacha o impugnacion alguna, en cuyo caso las organizaciones acreditaran nuevos representantes. Articulo Segundo.- Conformese una Comision Mixta integrada por los siguientes Regidores y Consejeros del Consejo de Coordinacion Local Distrital, a efectos de someter a revision la Ordenanza Nº 030 del 30 de marzo de 2004 que aprueba el Reglamento del Sistema de Participacion Ciudadana en el distrito, proponiendose modificaciones a la misma en un plazo no mayor de 30 dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma:

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